miércoles, 4 de abril de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 005 -2018-MPP
Pisco,  03 de abril de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2018, en la cual se trató el Informe N° 005-2018-GDSE-SGRC-MPP, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, e Informe Nº 196-2018-MPP-GDSE suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a cabo los días 12 de Mayo y 17 de Noviembre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código Civil vigente, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código Civil, quienes pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil, estipula que ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que tiene la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la finalidad que señala la Ley, por estas razones y estando al amparo de los dispuesto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en la cual expresa: que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción,;
Que, de acuerdo a lo indicado en  el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 9º   de la Ley N° 27972, -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, de conformidad al Informe N° 005-2018-GDSE-SGRC-MPP, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 196-2018-MPP-GDSE suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico  y el Informe N° 594-2018-MPP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2018, el costo de: S/. 20.00 (veinte y 00/100 soles)  por derecho del matrimonio comunitario, con el voto MAYORITARIO del pleno de Regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para los días 12 de Mayo y 17 de Noviembre del año 2018, a partir de las 15..00  hrs., en la Plaza de Armas de Pisco, con motivo  de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el artículo primero, los siguientes:
·        Fotostática del DNI de ambos contrayentes
·        Partidas de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·        Certificados de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
·        Certificado Médico (Sanidad o por el MINSA)
·        Certificado Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
·        Copia del DNI de02 testigos
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de  Secretaría para que a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para que a través de la Sub Gerencia de Registro Civil dé cumplimiento de la presente disposición.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
TOMÁS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO
                                                                                                                                  ALCALDE

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