Dictan 09 meses de prisión preventiva a miembros de la
Policía Nacional del Perú
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL
DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL
El Tercer
Juzgado Penal de Investigación Preparatoriade Ica, que despacha el doctor César
Nilton Mayo Cortez, declaró fundado el requerimiento dePrisión Preventiva de 09
meses contra los investigados JamPier Anthony Cuadros Arcelles (Alférez PNP) y
Luis Alberto Contreras Mora (Sub- Oficial PNP), por el presunto delito de Encubrimiento Real – Agravado- y Falsedad Ideológica – Agravada- en agravio
del Estado Peruano y otro.
Así mismo, dictó comparecencia con restricciones y una
caución de S/. 5, 000.00 al investigado Edgar Luis Chacaltana Muchaypiña
(Comisario del Distrito de Subtanjalla)
Se atribuye a los investigados haber participado en
una intervención policial en un conocido hotel de la jurisdicción del distrito
de Subtanjalla, al haber tomado conocimiento de que en el lugar se ocultaban
personas que habrían participado de un robo. Posteriormente y ya en el interior
de la Comisaría del distrito se procede a realizar el registro personal a siete
detenidos, sin embargo se omite consignar la suma de S/. 5,000.00 en un acta de
registro personal, apropiándose del dinero incautado y ocultar pruebas.
Luego de escuchar el requerimiento fiscal, los
alegatos de la defensa y tras varias horas de audiencia el Juez del Tercer
Penal Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró fundadoel pedido de
prisión preventiva de nueve meses peticionado por el representante del
Ministerio Público, en contra de los procesados Luis Alberto Contreras Moray
JamPier Anthony Cuadros Arcelles, al verificar
la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva
previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Circunstancia que ocurrió con el investigado Edgar Luis Chacaltana Muchaypiña, a quien se
le dictó mandato de comparecencia con restricciones bajo reglas de
conducta; asimismo, se le fijó como caución
la suma de S/. 5, 000.00, que deberá de
cancelar dentro el tercer día.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una
medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a
proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales,
esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 14de Marzo del 2018
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