ORDENANZA N° 003-2018-MPP
Pisco,
09 de Febrero de 2018
POR CUANTO:
Visto,
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Enero de 2018;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “Las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”, en concordancia con lo previsto en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
de conformidad con la Ley N° 29408 “Ley General de Turismo”, se estableció en
su artículo 1°, “Declárese de Interés Nacional el Turismo, y su tratamiento
como política prioritaria del Estado para el Desarrollo del país. Los
ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, y las entidades públicas
vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo
sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes,
presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo
formulados por el ente rector de esta actividad”;
Que,
el artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso
público, además que el artículo 62° se
establece la condición de bienes públicos, tales como, las playas, ríos,
manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público.
Que,
la Municipalidad Distrital de Humay mediante Oficio N° 352-2017-MDH-ALC de fecha
11 de Octubre de 2017, solicita la emisión de Ordenanza que declara como
intangible la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y
recreo, y canales de alimentación;
Que,
conforme se desprende de los aparejos que escoltan su solicitud, la
Municipalidad Distrital de Humay mediante Ordenanza Municipal N° 047-2017-MDH
declara como intangible la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de
descanso y recreo, y canales de alimentación;
Que,
mediante informe N° 1817-2017-MPP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
opina que al encontrarse debidamente delimitada el área que ocupa el predio
denominado LAGUNA MORON, y estando a lo establecido en el Artículo 62° de la
Ley N° 27972, el pedido encuadra dentro del marco legal;
Asimismo,
el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”.
Estando
a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Provincial por UNANIMIDAD,
aprobó la siguiente;
ORDENANZA
QUE DECLARA INTANGIBLE LA LAGUNA DE MORÓN SUS DUNAS, ZONAS ADYACENTES DE
DESCANSO Y RECREO, Y CANALES DE ALIMENTACIÓN, UBICADA EN EL DISTRITO DE HUMAY,
PROVINCIA DE PISCO.
ARTICULO
PRIMERO.-DECLARAR INTANGIBLE,
la Laguna de Morón, sus dunas, zonas adyacentes de descanso y recreo, y canales
de alimentación ubicada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, por ser
recurso natural y bien de dominio y uso público, áreas que se encuentran
comprendidas en los Planos que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La intangibilidad del
artículo primero, está referida a la imposibilidad de ser dispuesto como bien y
dominio privados dada su naturaleza.
ARTÍCULO
TERCERO.- Publicar la presente
Ordenanza en los paneles de la municipalidad y en la página Web de conformidad
con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TOMÁS
VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE
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