sábado, 3 de febrero de 2018

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2018/MDPN
Pueblo Nuevo,  31 de Enero de 2018.
LA ALCALDESA (e) DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i)     El Informe N° 0280-2017-ASA/MDPN de fecha 20 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Saneamiento Ambiental.
ii)     
iii)    El Informe N° 001-2018-ASA-GM/MDPN de fecha 04 de Enero de 2018, promovido por la Oficina de Saneamiento Ambiental.
iv)   El Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP de fecha 29 de Noviembre de 2017, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
v)    El Informe Legal N° 010-2018-MDPN/ACGP de fecha 09 de Enero de 2018, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
vi)   El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Enero de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el artículo 194° de la constitución política del estado y el articulo II Título Preliminar de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
 Que, de conformidad con la ley orgánica de municipalidades, ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el art. 195° de la constitución política del Perú, que a la letra dice: “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: “(…) 8. Desarrollo y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad, de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
Que, la ley orgánica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. (Artículo X, del Título Preliminar).
Que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad ysalud. Así mismo en lo que concierne a la protección y conservación del medio ambiente, en concordancia con las políticas normas y planes regionales sectoriales y nacionales. (Numeral 3.1.)
Que, a través de la ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de evaluación y fiscalización ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad del ente rector del citado sistema, en el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, que realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
Que, las autoridades competentes que forman parte del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, según ley N° 29325, ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental son:
a)    El Ministerio de Ambiente.
b)    El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
c)    Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local.
Que, el sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las legislaciones ambientales por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, en la ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la política nacional del ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinadas a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. (Artículo 3°).
Que, de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 29325, Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades forman parte del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente ley y otros normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema.
Que, en el artículo 14° de la ley N° 29325 Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental – apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribe lo siguiente:
14.1.- El OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
14.2.- las autoridades sectoriales así como los gobiernos regionales y locales que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación, conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA.”
Que, la ley de los derechos de participación y control ciudadano Ley N° 26300, en su artículo 2°, inciso d) señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de nuestra comuna en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción.
Que, según artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 sobre ordenanzas señala: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en matera de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normativa institucional.
Que, la Oficina de Saneamiento Ambiental, mediante Informe N° 280-2017-ASA-/MDPN del 20 de Noviembre de 2018, remite el proyecto de Ordenanza Municipal y su Reglamento en Atención de las denuncias ambientales en el Distrito de Pueblo Nuevo; el mismo que fue modificado con N° 001-2018-ASA-GM/MDPN, de fecha 04 de Enero de 2018, por lo que fue elevado a sesión de concejo para su análisis y aprobación.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP, de fecha 29 de Noviembre de 2017,  emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normatividad aplicable;
Que, conforme al Informe Legal N° 010-2018-MDPN/ACGP, de fecha 09 de Enero de 2018, el Asesor Legal opina que estese a lo resuelto en el Informe Legal N° 0170-2017-MDPN/ACGP de fecha 29 de Noviembre de 2017. 
Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORÍAAPRUEBA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION AMBIENTAL (EFA), DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR El Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, que comprende seis (06) Capítulos, veintidós (22) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR El Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo forma parte del reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ARTICULO TERCERO: FACULTAR a la Señorita Alcaldesa Dictar las disposiciones complementarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza, mediante resolución de alcaldía y las normas complementarias así mismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a Gerencia Municipal, Área de Saneamiento Ambiental, Oficina de Tributaria y de Rentas, Área de Fiscalización y Policía Municipal y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal la incorporación y adecuación del Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a Área de Saneamiento Ambiental la recepción de las denuncias ambientales y el cumplimiento de las denuncias ambientales y el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO: DISPONER a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley, asimismo, encárguese a Imagen Institucional la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ARTICULO OCTAVO: La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de publicada conforme a ley; plazo durante el cual deberá proceder a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios software, registro, etc.
ARTICULO NOVENONOTIFICAR, a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Servicios Comunales y demás áreas pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Objeto La presente norma regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - MDPN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación
La presente norma resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental.
b) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.
c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
d) Infracción ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los compromisos                 ambientales y en las medidas administrativas dictadas por la Municipalidad Distrital de     Pueblo Nuevo.
e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante.
f) Georreferenciamiento: Es la ubicación espacial del punto geográfico del impacto de los hechos denunciados y sus correspondientes datos georreferenciados.
Artículo 4º.-Interés difuso
Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos.
Artículo 5°.-Tipos de Denuncias Ambientales
 5.1 Las denuncias ambientales pueden ser:
a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identificación.
b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su  identidad.
c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no  solicita la reserva de su identidad.
5.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 6°.-Atención de denuncias
 6.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fiscalización directa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo orientan la actuación de sus órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones de fiscalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados.
6.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas.
6.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo u otra EFA, serán remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 7°.-Denuncias maliciosas
De conformidad con el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado. Ello en tanto se pueda identificar al denunciante.
CAPÍTULO II
DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL
Artículo 8º.-Medios para la formulación de denuncias ambientales
8.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a través de otros medios que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo implemente para tal efecto.
8.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada vía mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
8.3 Cuando la denuncia se formule a través de medios no presenciales, se considerará como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación respectiva, para efectos del cómputo de plazos.
Artículo 9°.- De la orientación al denunciante
A solicitud del denunciante, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo podrá brindar orientación para formular su denuncia ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación de las denuncias, se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida.
Artículo 10°.-Obligación de derivar las denuncias
Los órganos o áreas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo que recibieran una denuncia ambiental deberán derivarla a la Unidad de Medio Ambiente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones que dicho órgano o área deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones.
Artículo 11º.-Requisitos para la formulación de denuncias
11.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá consignar la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica.
c) Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia.
d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.
11.2 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información:
a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.
b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar  cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.
c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información.
11.3 De modo enunciativo, el denunciante podrá presentar los siguientes medios probatorios: audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, microformas y demás objetos que permitan verificar la comisión de una presunta infracción administrativa.
11.4 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único.
11.5 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello.
11.6 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en la atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO III
DEL ANÁLISIS PRELIMINAR
Artículo 12°.-Del análisis preliminar
Luego de recibida la denuncia ambiental, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo procederá a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida dicha comunicación.
Artículo 13°.-De las denuncias anónimas
13.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias anónimas, la Unidad de Medio Ambiente verificará lo siguiente:
a) Si la denuncia anónima se relaciona con la protección ambiental.
b) Si la denuncia anónima cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.2 de la presente norma.                       
13.2 En caso se verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Numeral 14.1 precedente, la denuncia deberá ser archivada.
13.3 La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento del denunciante, en atención a su carácter anónimo.
Artículo 14°.-De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante.
14.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de la identidad del denunciante, la unidad de Medio Ambiente:
a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la protección ambiental.
b) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.2 de la presente norma.
14.2 En caso, verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal a) precedente, la denuncia deberá ser rechazada. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada.
14.3 En caso, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal b) precedente, deberá requerir al denunciante la aclaración de la denuncia, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
14.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente norma.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA
Artículo 15°.-Registro de la denuncia
Si luego de la evaluación de la denuncia se verifica que esta debe ser atendida, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo deberá registrarla en el cuadernillo de denuncias ambientales, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados.
Artículo 16°.-Cuadernillo de la denuncia
16.1 La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo crearán un expediente/cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación y la atención brindada a cada denuncia y la comunicación al denunciante Los actuados del expediente/cuadernillo serán archivadas en orden correlativo.
16.2  El expediente/ cuadernillo se mantendrá en el archivo de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo por un periodo de un (1) año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente, MINAM, el listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información  la población a través del SINADA.
16.3 El expediente/cuadernillo se mantendrá en el archivo de la la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo por un periodo de tres (3) años. Culminando este plazo deberá ser remitido al Archivo Central de la Municipalidad de Pueblo Nuevo, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario.
CAPÍTULO V
DEL ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y LA DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 17°.-Derivación de denuncias
17.1 Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo procederá a derivarla al órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital  de Pueblo Nuevo, se procederá a derivar la denuncia a órganos de líneas, teniendo en cuenta sus funciones.
b) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra EFA, se procederá a derivar la denuncia a la EFA competente.
c) Si los hechos denunciados no se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo u otra EFA, se procederá a derivarla a la autoridad ambiental competente, para que esta actúe conforme a sus atribuciones.
d) Si la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo desconoce la EFA competente para la atención de la denuncia, se procederá a derivarla al OEFA para que determine la EFA competente.
17.2 La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo deberá informar al denunciante que su denuncia ha sido derivada al órgano del OEFA, EFA u autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde que la denuncia fue recibida por el OEFA. Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas.
Artículo 18°.-Del análisis de competencia
18.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la denuncia, el órgano del OEFA que ejerza la función de supervisión de EFA procederá a derivarla a la EFA competente, mediante un documento formal. Este plazo podrá ser prorrogado por cinco (5) días hábiles adicionales, por causas debidamente justificadas.
18.2 En caso exista más de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia, se derivará la denuncia en forma simultánea a todas las que resulten competentes.
18.3 Para determinar a la EFA competente se deberá tener en cuenta los criterios de especialidad y relevancia que rigen el ejercicio de la fiscalización ambiental.
18.4 En el documento formal al que se hace referencia en el Numeral 18.1 precedente se deberá sustentar la competencia de la EFA para atender la denuncia. En caso exista más de una EFA competente, se deberá precisar el extremo que le corresponde atender a cada una.
CAPÍTULO VI
DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES
Artículo 19°.-Del seguimiento de la denuncia sujeta a fiscalización directa
19.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la derivación de la denuncia, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo analizará el hecho denunciado y determinará si corresponde realizar alguna acción de evaluación para atenderla (identificación de pasivos ambientales, monitoreos ambientales, entre otros). En caso considere pertinente realizar una acción de evaluación, se determinará una fecha aproximada en que se realizaría dicha actividad. En caso contrario, comunicará las razones que sustentan la no programación de la acción de evaluación.
19.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la derivación de la denuncia, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo evaluará el hecho denunciado y, determinará si ha realizado alguna supervisión previa relacionada con este hecho o si se trata de una ocurrencia nueva que no hubiera sido investigada. Dependiendo de ello, realizará las siguientes acciones:
a) De verificarse la exacta congruencia del hecho denunciado (tiempo, lugar y modo) con una acción de supervisión realizada anteriormente, la Unidad de Medio Ambiente deberá informar sobre las acciones adoptadas vinculadas a los hechos denunciados.
En caso la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo no haya realizado una acción de supervisión regular, deberá evaluar los hechos denunciados a efectos de elaborar el respectivo Informe de Supervisión, según corresponda. Por el contrario, si la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo ha              realizado una supervisión regular respecto de los hechos denunciados, los resultados de la  de la supervisión efectuada deberán considerarse al momento de emitir pronunciamiento.
b) De comprobarse que se trata de un hecho nuevo, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo evaluará la necesidad de realizar una supervisión especial teniendo en cuenta, entre otros criterios, la posible gravedad de la conducta y la programación de supervisiones existentes. En caso contrario, se comunicará las razones que sustentan la no programación de la supervisión.
19.3 En ambos supuestos, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo deberá trasladar la información a la persona que haya formulado su denuncia con o sin reserva de su identidad, en el plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la recepción de dicha denuncia. Luego de remitir dicha comunicación, se deberá dar por atendida la denuncia y registrarlo en el expediente/cuadernillo de denuncias ambientales.
Artículo 20°.-De las obligaciones de los órganos de línea
20.1 Cuando la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo haya considerado pertinente programar una supervisión, deberá incorporar en el expediente respectivo la denuncia que se hubiere formulado y que guarde relación con la zona de influencia de la unidad productiva a supervisar.
20.2 La denuncia ambiental deberá ser elevada conjuntamente con el Informe de Supervisión a la Unidad de Fiscalización Ambiental o la que ejerza sus funciones y deberá ser incluida en el expediente del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 21°.-De la comunicación de la resolución final
21.1 La Unidad de Fiscalización Ambiental o la que ejerza sus funciones, según sea el caso, deberán poner en conocimiento de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pueblo Nuevo, la Resolución final emitida en el procedimiento administrativo sancionador —iniciado en mérito a una denuncia— en un plazo máximo de cinco (10) días hábiles contado a partir de la notificación de dicha Resolución.
21.2 La Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo deberá remitir dicha información al denunciante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas.
Artículo 22°.-Del deber de informar al denunciante
22.1 Toda información que reciba la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15°, 15°-A, 15°-B, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
22.2 Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la recepción de la información. Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De conformidad con establecido en el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo deberá remitir anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la finalidad de que a través del mencionado Sistema se difunda dicha información a la ciudadanía.
SEGUNDA.- Apruébese el Formulario de Atención de Denuncias Ambientales adjunto al presente reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Las disposiciones de la presente norma resultan aplicables para las denuncias en trámite, en el estado en que se encuentren.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
DENUNCIAS AMBIENTALES – MDPN

1.                     DATOS DEL DENUNCIANTE(1)

Denuncia sin reserva de datos
Deseo Recibir las notificaciones vía correo electrónico:

__________________________________________________
D.N.I. o C.E./ R.U.C.:  _______________________________

Denuncia con reserva de datos

Denuncia anónima(2)
Apellidos y Nombres (persona natural)/ Razón o denominación social (persona jurídica), o representante(3):
Departamento:

Provincia:

Distrito:
Dirección:

Teléfono fijo/ Celular:
Referencia:
2.                     DATOS DEL DENUNCIADO
Apellidos y Nombres / Razón o denominación social:
D.N.I.:

R.U.C.:
Dirección:
Actividad:
3.                     DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Lugar donde ocurrieron los hechos (indicar dirección exacta y brindar referencias para su mejor ubicación):
Autoridad que considera competente para la atención de la presente denuncia:

Indicar si los hechos se encuentran en discusión en el Ministerio Público y/o Poder Judicial:
                              SI (__)            NO (__)
Breve descripción de los hechos* (Indicar fecha, modo, presunto daño ambiental ocasionado, presuntos afectados):

Componentes ambientales afectados:

Agua

Aire

Suelo

Fauna

Flora

Población
4.                     EVIDENCIA DISPONIBLE
¿Adjunta algún documento o medio probatorio?                       SI (     )              NO (     )

Fotocopias

Fotografías

Videos

Audios

Mapas

Discos compactos

Planos

Otros:
N° de Folios:

5.                     DECLARACIÓN DE VERACIDAD
Declaro conocer que si evidenciara que, la presente denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos conocidos por mi persona, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
NOTA IMPORTANTE: La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.


Firma del denunciante
Huella dactilar

Fecha: ___ /___ /___ (4)                                                                           Lugar:______________________________

De acuerdo a los establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, modificación por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2015-OEFA/CD, el plazo para remitir la primera comunicación es de 30 días hábiles.

Notas:
1) * Datos Obligatorios
2) Las denuncias anónimas (sin datos del denunciante) no generarán respuesta de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
3) Si el denunciante es más de una persona, puede señalarse un representante, debiendo indicar una sola dirección o correo electrónico
4) El presente trámite es gratuito

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