ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2018 – MDGP/A
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
Grocio
Prado, 27 de febrero del 2018.
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 26 de febrero del 2018, el Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (Programa
EDUCCA-MDGP) 2018-2022, estando el Informe Nº 002-2018-UMA-MDGP-MRC de la Unidad
de Medio Ambiente, el Informe Nº 074-2018-MDGP/SG-SCMASM/JLRC dela Subgerencia
de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su
artículo 194° y 197°, modificado mediante la Ley N° 27680, concordante con el
artículo 2° del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y
tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos
de desarrollo a nivel urbano dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina
la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución
Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 9° inciso 7 de la Ley N°
27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de
gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de
gestión ambiental nacional y regional;
Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del
artículo73° de la Ley N° 27972, dispone que son competencia y funciones
específicas generales de los gobiernos locales promover la educación
e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana
en todos sus niveles;
Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N°
27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas
compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la
prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, el artículo 8°.2 de la Ley General del
Ambiente aprobada por Ley N° 28611, decreta que las políticas y normas
ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y
aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y
deben guardar concordancia entre sí;
Que, el párrafo h del inciso 127.2 del
artículo 127° de la Ley N° 28611, establece que el Ministerio de Educación y la
Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado
para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo
entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación
ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos
ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no
formales de los diferentes niveles;
Que, según el inciso 5 Estándares de
Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo N°
017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de
cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el
marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación,
cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de
política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos
establecidos;
Que, es necesario contar con una Ordenanza
que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental
orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las
organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones
educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de
Grocio Prado;
POR
CUANTO:
Estando a lo expuesto, y en uso de las
facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto
UNÁNIME de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO 2018-2022 (Programa
Municipal EDUCCA- Grocio Prado)
ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el Programa Municipal de Educación,
Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
2018-2022, el mismo que en anexo adjunto forma parte sustancial de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en
coordinación con la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y
Servicios Municipales; la Subgerencia de
Planificación, Programación y Presupuesto, y la Unidad de Medio Ambiente, la
implementación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encárguese, a la Subgerencia de
Planificación, Programación y Presupuesto designar el presupuesto cada año;
para dicho programa propuesto a fin de cumplir con el plan de acción anual
aprobado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal
al Ministerio del Ambiente.
ARTÍCULO
QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación.
PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de
finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una
evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año
del Plan de trabajo.
SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer la participación
activa del Programa Municipal EDUCCA-MDGP de las instituciones y organizaciones
locales identificadas.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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