Duberlí Rodríguez saluda aprobación de Ley que excluye
a servidores judiciales de Régimen Servir
NORMA FUE SANCIONADA AYER JUEVES DURANTE ÚLTIMA SESIÓN
DEL PLENO DEL CONGRESO
El presidente de
la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez Tineo, saludó la aprobación por el Pleno
del Congreso del Proyecto de Ley de Carrera del Trabajador Judicial, iniciativa
que establece la exclusión de los servidores de su institución de los alcances
del régimen de la Ley Servir.
La norma –que fue aprobada hoy por amplia mayoría (93
votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones--, establece la estructura y
organización funcional de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos
del Poder Judicial
Rodríguez Tineo agradeció a los parlamentarios de las
diferentes bancadas políticas por el apoyo al proyecto promovido por su
persona, ya que, según dijo, es el mayor anhelo de los trabajadores judiciales
en los últimos 20 años.
ALCANCES DE LA NORMA
La norma establece que no podrán acceder a la carrera
judicial quienes hayan sido condenados por delito doloso, destituidos o
despedidos de otra dependencia de la administración pública, empresas estatales
o de la actividad privada por falta grave.
El sistema de ingreso será mediante concurso público
de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la
Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según sea el caso.
Concluido el proceso de selección corresponde el nombramiento
en los niveles y especialidades, según el orden de merito alcanzado y hasta
cubrir las plazas vacantes.
La ley también promueve la capacitación permanente de
los servidores, tanto laboral como profesional, con la finalidad de mejorar su
desempeño para brindar servicios de calidad a los ciudadanos
DERECHOS LABORALES
Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), la norma establece que será depositada semestralmente en la entidad que
elija libremente el trabajador a razón de una remuneración integra por cada año
de servicio.
Los derechos colectivos de los trabajadores judiciales
son los previstos en el Convenio 87 y Convenio 151 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), además, tienen derecho a organizarse con fines
de defensa de sus intereses.
De acuerdo con la norma aprobada, el pliego de
reclamos debe presentarse entre el 01 de noviembre y 30 de enero del siguiente
año, mientras que las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el
último día del mes de marzo.
El derecho a huelga es ejercido una vez agotados los
mecanismos de negociación y debe notificarse a la entidad con una anticipación
no menor de 10 días.
PROHIBICIONES
Los trabajadores judiciales están prohibidos de
defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus
parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o conyugue o conviviente.
Asimismo aceptar
de los litigantes o abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o
sucesión testamentaria en su favor. Igual prohibición se aplica en caso de
ofrecimiento de publicaciones viajes o capacitaciones de cualquier institución
que tenga juicio en trámite contra el Estado.
ESCALA
REMUNERATIVA
En las disposiciones complementarias, el texto señala
que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial conformarán una
Comisión de Trabajo que estará encargada de elaborar la ley de escala remunerativa
de los trabajadores de la carrera judicial.
Esta comisión también preparará los proyectos
normativos para su concreción, en un plazo de 180 días desde la entrada en
vigencia de la norma.
0 comentarios:
Publicar un comentario