Absuelve a Magistrada que conoció el caso emblemático
Greenpeace
ÓRGANO DE CONTROL DETERMINÓ QUE EL TITULAR DE LA
ACCIÓN PENAL SOLICITÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MAURO NICOLÁS FERNÁNDEZ CUANDO ESTE
YA SE ENCONTRABA FUERA DEL PAÍS
Como es de
conocimiento en diciembre del año 2014, la organización ambientalista Greenpeace
ingresó de manera “ilegal, inconsulta y premeditada” a la zona de las famosas
líneas de Nazca, declaradas Patrimonio de la Humanidad, pro-vocando daños que
demorarán “cientos de años” en desaparecer.
Con tal motivo se instauró el proceso N° 495-2014,
seguido contra Mauro Nicolás Fernández y otros, por el delito Contra el
Patrimonio Cultural de la Nación, en su Modalidad de Atentados contra los Monumentos
Arqueológicos en agravio del Estado.
En el ínterin del proceso los medios de prensa
escrita, radial, televisiva local, nacional atribuyeron ante la opinión pública
en general que la doctora Patricia Bejarano Tuesta, en su condición de Jueza
del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca, habría sido
responsable de que el imputado Mauro Nicolás
Fernández haya evadido la acción de la justicia, esto al presuntamente
haber dilatado el tiempo para atender el pedido
de Prisión Preventiva.
A raíz de ello, la Unidad de Investigación y
Anticorrupción – OCMA, apertura la Investigación N° 1872-2015-ICA, contra la
referida magistrada; instaurado el proceso y luego de haber evaluado con detenimiento
los cargos, descargos e informes presentados en autos, mediante Resolución N°
16 del 09 de Enero del 2017, se ABSOLVIÓ a la referida magistrada de los cargos
atribuidos, incluso no se consignó ninguna clase de recomendación.
En relación al pedido de Prisión Preventiva del
imputado Mauro Nicolás Fernández, en el
fundamento 25 la referida resolución, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ocma, señala que “…es el fiscal como titular de la acción
penal quien debe tomar las medidas pertinentes del caso para que el delito no
quede impune actuando con la celeridad que el caso refiere. En el presenteproceso,
a pesar de ser de público conocimiento del grave daño causado en la zona intangible
de la Líneas de Nasca, Patrimonio Arqueológico del Estado Peruano, el
representante del Ministerio Público recién actuó y solicitó el mandato de
prisión preventiva del procesado Mauro Nicolás Fernández el 15 de febrero del
2014, cuando este ya no se encontraba en el país, lo que significa que actuó de
manera extemporánea…”.
“… en otras palabras, no se puede pretender atribuir
responsabilidad a los jueces del Poder Judicial en materia penal, cuando el
actor del proceso, es decir, el Fiscal no cumple debidamente con sus
atribuciones que le confiere el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del
Ministerio Público.”.
Que, los medios periodísticos (escrito, radial,
televisivo y digital) deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye
a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en
los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad
entendida en términos de la indispensable diligencia respecto a la
verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes para
evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia del
artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del
Perú.
Ante ello exigimos la RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE,
en los términos precisados en atención al artículo 2 Inciso 7, segundo párrafo de la
Constitución Política del Perú, por qué daña y lesiona la honra de los señores
Magistrados y servidores judiciales, además que mella la imagen de la Corte Superior de Justicia de Ica y del
Poder judicial.
Ica, 23 de noviembre del 2017
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