El Jurado Nacional de Elecciones
a través de la Resolución N° 0447-2017-declaró INFUNDADO
el recurso de apelación que interpuso el Sr. Cristian Omar Vera Aguirre.
Precisa el JNE que, se declara infundado “el recurso de apelación
que interpuso Cristian Omar Vera Aguirre; y, en consecuencia, CONFIRMAR el
Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, que, por
mayo-ría, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Patricia
Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián
Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y
Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha departamento de
Ica, por la causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo,
prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Haciendo un recuento de este proceso, cabe anotar que el 25 de
abril de 2017, ante el máximo Órgano Electoral, don Cristian Omar Vera Aguirre
solicitó la vacancia de los citados regidores, señalando que en la sesión
extraordinaria de concejo, del 16 de enero de 2017, los regidores acordaron
suspender al alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero y, asimismo, encargar el
despacho de la alcaldía a Patricia Roxana Torres Sánchez, sin haberse
notificado al alcalde con la citación a dicha sesión y pese a que se había convocado
para un único punto de agenda.
Posteriormente en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 7
de julio 2017 por mayoría se declaró infundada la solicitud de vacancia en
contra de cada autoridad cuestionada.
El ciudadano que planteaba tal medida, interpuso recurso de
apelación con fecha 21 de julio del 2017 contra el acuerdo deConcejo N°
029-2017 MDPN.
En los análisis que hace el JNE subraya que en el caso de autos la
convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 16 deenero del 2017 y la
encargatura del despacho edil a favor de la primera regidora Patricia Roxana
Torres Sánchez, precisamente se efectuó para procurar la ejecución de acciones
propias de la gestión y así salvaguardar la gobernanza dela municipalidad. En
consecuencia el proceder de los regidores (en líneas arriba citados) y los
actos realizados por la regidora Patricia Torres Sánchez en calidad de
alcaldesa encargada durante el periodo comprendido entre el 16 hasta el 24 de
enero del 2017 no configuran supuestos de hechos de la causal de vacancia
prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y que el JNE por
Resolución N° 32-2017 de fecha 19 de enero del 2017 el Supremo Tribunal
electoral asumió igual criterio al
referirse a la excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo11,
segundo párrafo de la LOM señalando en su considerando 7 que: “(…) las actuaciones
propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde,
no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista
en el Art. 11, segundo párrafo de la cita L.O.M.
Este es el desarrollo de este procesó que concluye con la resolución
de declarar infundado el recurso de apelación que interpuso el citado ciudadano
Cristian Omar Vera.
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