miércoles, 8 de noviembre de 2017

JNE declaró infundada solicitud de vacancia de regidores de la comuna Distrital de Pueblo Nuevo- Chincha


El Jurado Nacional de Elecciones  a través de la Resolución N° 0447-2017-declaró INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso el Sr. Cristian Omar Vera Aguirre.
Precisa el JNE que, se declara infundado “el recurso de apelación que interpuso Cristian Omar Vera Aguirre; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, que, por mayo-ría, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha departamento de Ica, por la causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Haciendo un recuento de este proceso, cabe anotar que el 25 de abril de 2017, ante el máximo Órgano Electoral, don Cristian Omar Vera Aguirre solicitó la vacancia de los citados regidores, señalando que en la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de enero de 2017, los regidores acordaron suspender al alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero y, asimismo, encargar el despacho de la alcaldía a Patricia Roxana Torres Sánchez, sin haberse notificado al alcalde con la citación a dicha sesión y pese a que se había convocado para un único punto de agenda.
Posteriormente en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 7 de julio 2017 por mayoría se declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de cada autoridad cuestionada.
El ciudadano que planteaba tal medida, interpuso recurso de apelación con fecha 21 de julio del 2017 contra el acuerdo deConcejo N° 029-2017 MDPN.
En los análisis que hace el JNE subraya que en el caso de autos la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 16 deenero del 2017 y la encargatura del despacho edil a favor de la primera regidora Patricia Roxana Torres Sánchez, precisamente se efectuó para procurar la ejecución de acciones propias de la gestión y así salvaguardar la gobernanza dela municipalidad. En consecuencia el proceder de los regidores (en líneas arriba citados) y los actos realizados por la regidora Patricia Torres Sánchez en calidad de alcaldesa encargada durante el periodo comprendido entre el 16 hasta el 24 de enero del 2017 no configuran supuestos de hechos de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y que el JNE por Resolución N° 32-2017 de fecha 19 de enero del 2017 el Supremo Tribunal electoral asumió igual criterio  al referirse a la excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo11, segundo párrafo de la LOM señalando en su considerando 7 que: “(…) las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo  como consecuencia de la ausencia del alcalde, no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el Art. 11, segundo párrafo de la cita L.O.M.
Este es el desarrollo de este procesó que concluye con la resolución de declarar infundado el recurso de apelación que interpuso el citado ciudadano Cristian Omar Vera.


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