DECRETO SUPREMO FIJA CONDICIONES DE ENTREGA DE BENEFICIOS

El monto
fijado en la norma será del 14 % de la Remuneración
Mensual vigente al momento de la culminación
de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
continuos.
El decreto indica
que la medida alcanza a los profesores contratados en el
marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328.
Agrega que el
pago de este beneficio se efectúa hasta por un máximo de 30 veces y
para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente
laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición
de contratado.
Precisa,
asimismo, que la Compensación por Tiempo de Servicio a la que se hace referencia
en el presente artículo no tiene carácter remunerativo
ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor
contratado y no están afectas a cargas sociales.
Subsidio por luto y sepelio
El mismo decreto
fija para los maestros contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio.
Este beneficio
económico se otorga al profesor contratado que se
encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido
legalmente, padres o hijos.
En caso el
profesor contratado prestando servicio efectivo falleciera, corresponde
también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos,
padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.
Si existiera más
de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este
será distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
El decreto indica
que el monto del subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y
corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del
Servicio Docente al que se refiere la Ley N 30328, siempre que el fallecimiento
del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos,
haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Asimismo, la
acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado
en la Ley N 27321, Ley que establece el nuevo plazo de prescripción de las
acciones derivadas de la relación laboral.
Señala también
que la entrega de este subsidio es incompatible con la percepción de cualquier
otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o
diferente denominación, otorga la entidad pública.
El subsidio por
luto y sepelio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporará
a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no estará afecto a cargas
sociales.
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