lunes, 30 de octubre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO No. 070-2017-MPCH
                               Chincha Alta,  23 de Octubre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO, el Informe No. 409-2017-GM/MPCH, de fecha  18 de Octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador Municipal  de la Entidad para que inicie acción legal – Demanda Contenciosa Administrativa, sobre nulidad de acto administrativo de la Resolución de Gerencia Municipal No. 4921-2014-GM/MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

Que, además, el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo 29, respecto a las Procuradurías Públicas Municipal, lo siguiente "La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado".

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.

Que, con Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH, de fecha 29 de setiembre de 2017, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Entidad, informa que la Institución Municipal  dentro del Plazo Legal para solicitar la Nulidad de acto administrativo en sede judicial, según la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General en su Artículo 202, numeral 202.4 señala; en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; por lo que estando a que la Resolución de Gerencia Municipal No. 491-2014-GM/MPCH fue expedida el 18 de noviembre de 2014 el plazo para declarar la NULIDAD DE OFICIO (01 AÑO) venció el 18 de noviembre de 2015 y a partir del día siguiente empieza a correr el plazo de los 02 años que vence el 18 de noviembre de 2017; por lo que entre otros solicita al Pleno del Concejo para que autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad, interponga demanda contenciosa administrativa, sobre Nulidad de Acto Administrativo de la Resolución Principal y la devolución de las 02 REMUNERACIONES TOTALES ASCENDENTE A LA SUMA DE s/. 2,290.12 NUEVOS SOLES, que fueron pagados a dicho servidor, por constituir un pago indebido.

Que, por Resolución No. 4921-2014-GM/MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2014, se otorgó a don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ, el reconocimiento de 25 años de servicios oficiales, cumplidos al 21 de diciembre de 2012, prestados en la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a los informes que mencionaba y se le reconoció el pago de dos remuneraciones totales por el monto de S/.  2,290.12 soles.

Que, con Informe Legal No. 2816-2017-GAJ/MPCH, de fecha 18 de Octubre de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad por las consideraciones indicadas y los Informes emitidos, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA que se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para que se emita la autorización pertinente, conforme a lo indicado, al Procurador Público de la Entidad para que inicie la acción legal Demanda Contenciosa Administrativa sobre nulidad de resolución N° 4921-2014-GM/MPCH de la fecha indicada como pretensión principal y la devolución de la suma de S/. 2,290.12 soles, conforme a las consideraciones indicados en el Informe N° 1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a ley.
Que, con Informe No. 409-2017-GM/MPCH, de fecha 18 de Octubre de 2017, la Gerente Municipal de acuerdo al Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH de fecha 29 de setiembre de 2017; recomienda  se emita la autorización al Procurador Publico Municipal, para que inicie la acción legal, conforme a las consideraciones indicadas en el Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal presentes en dicho acto en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  18 de Octubre de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para  queque inicie la acción legal Demanda Contenciosa Administrativa, sobre nulidad de resolución N° 4921-2014-GM/MPCH de la fecha indicada como pretensión principal y la devolución de la suma de S/. 2,290.12 soles, conforme a las consideraciones indicados en el Informe N° 1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad

ARTICULO SEGUNDO.-  Remitir copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento  del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.

CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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