ACUERDO
No. 070-2017-MPCH
Chincha
Alta, 23 de Octubre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.
409-2017-GM/MPCH, de fecha 18 de Octubre
de 2017, de la Gerencia Municipal, sobre facultades al Procurador
Municipal de la Entidad para que inicie
acción legal – Demanda Contenciosa Administrativa, sobre nulidad de acto
administrativo de la Resolución de Gerencia Municipal No. 4921-2014-GM/MPCH, de
fecha 18 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo 9° numeral 23 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
Que, además, el
Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo 29,
respecto a las Procuradurías Públicas Municipal, lo siguiente "La representación
y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se
ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está
a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que
requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por
el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y
normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado".
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, con Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH, de fecha
29 de setiembre de 2017, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Entidad,
informa que la Institución Municipal
dentro del Plazo Legal para solicitar la Nulidad de acto administrativo
en sede judicial, según la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos
General en su Artículo 202, numeral 202.4 señala; en caso de que haya prescrito
el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante
el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la
demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la
fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede
administrativa; por lo que estando a que la Resolución de Gerencia Municipal
No. 491-2014-GM/MPCH fue expedida el 18 de noviembre de 2014 el plazo para
declarar la NULIDAD DE OFICIO (01 AÑO) venció el 18 de noviembre de 2015 y a
partir del día siguiente empieza a correr el plazo de los 02 años que vence el 18 de noviembre de 2017; por
lo que entre otros solicita al Pleno del Concejo para que autorice al
Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos
de la municipalidad, interponga demanda contenciosa administrativa, sobre
Nulidad de Acto Administrativo de la Resolución Principal y la devolución de
las 02 REMUNERACIONES TOTALES ASCENDENTE A LA SUMA DE s/. 2,290.12 NUEVOS
SOLES, que fueron pagados a dicho servidor, por constituir un pago indebido.
Que, por Resolución No. 4921-2014-GM/MPCH, de fecha
18 de noviembre de 2014, se otorgó a don CESAR ARMANDO TASAYCO SANCHEZ, el
reconocimiento de 25 años de servicios oficiales, cumplidos al 21 de diciembre
de 2012, prestados en la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a los
informes que mencionaba y se le reconoció el pago de dos remuneraciones totales
por el monto de S/. 2,290.12 soles.
Que, con Informe Legal No. 2816-2017-GAJ/MPCH, de
fecha 18 de Octubre de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad por las consideraciones indicadas y los Informes
emitidos, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades OPINA que se eleve lo actuado al Pleno del Concejo
Municipal para que se emita la autorización pertinente, conforme a lo indicado,
al Procurador Público de la Entidad para que inicie la acción legal Demanda
Contenciosa Administrativa sobre nulidad de resolución N° 4921-2014-GM/MPCH de
la fecha indicada como pretensión principal y la devolución de la suma de S/.
2,290.12 soles, conforme a las consideraciones indicados en el Informe N°
1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad,
emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a ley.
Que, con Informe No.
409-2017-GM/MPCH, de fecha 18 de Octubre de 2017, la Gerente Municipal de
acuerdo al Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH de fecha 29 de setiembre de 2017;
recomienda se emita la autorización al
Procurador Publico Municipal, para que inicie la acción legal, conforme a las
consideraciones indicadas en el Informe No. 1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub
Gerencia de Recursos Humanos, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo,
conforme a Ley.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad de los regidores del Concejo Municipal
presentes en dicho acto en la Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de
Octubre de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para queque inicie la acción legal Demanda Contenciosa
Administrativa, sobre nulidad de resolución N° 4921-2014-GM/MPCH de la fecha
indicada como pretensión principal y la devolución de la suma de S/. 2,290.12
soles, conforme a las consideraciones indicados en el Informe N°
1197-2017-SGRH/MPCH de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad
ARTICULO
SEGUNDO.- Remitir
copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Publico Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para el cumplimiento del presente Acuerdo, bajo responsabilidad,
informando al Concejo de las acciones a realizar respecto a la autorización otorgada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE
Y ARCHIVESE.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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