ORDENANZA
MUNICIPAL N° 015 2017–MDGP/A
Grocio
Prado, 02 de octubre de 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO-
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, visto en Sesión de Concejo de
fecha 27 de los corrientes, el Informe N° 57-2017-OAJ/MDGP y, el Informe N°
0586-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley
N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
nuestra legislación administrativa procedimental contenida en la Ley N° 27444,
ha establecido en su artículo 201° que los errores materiales o aritméticos en
los actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y
modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto
original;
Que, mediante Informe N°
0586-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, se observa el error que se ha incurrido en la
expedición de la Ordenanza N° 014-2017-MDGP/A, publicada con fecha 06 de agosto
último, donde se incluye erróneamente lo siguiente:
DICE:
INFRACCIÓN
|
GRAVEDAD
|
% UIT
|
MED. COMPL.
|
Por
no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro
|
LEVE
|
15
|
|
Por
usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de
animales de abasto
|
LEVE
|
15
|
|
Por
no usar guantes limpios y en buen estado
|
LEVE
|
30
|
|
DEBE
DECIR:
INFRACCIÓN
|
GRAVEDAD
|
% UIT
|
MED. COMPL.
|
Por
no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro
|
LEVE
|
15
|
|
Por
usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de
animales de abasto
|
LEVE
|
15
|
|
Por
no usar guantes limpios y en buen estado
|
GRAVE
|
30
|
|
Que, mediante Informe N° 057-2017-OAJ/MDGP,
de la Oficina de Asesoría Jurídica, se señala que la
Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa N° 26889, en su artículo 6° Fe De Erratas
“Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que
contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de
erratas. Las erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por éste,
bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La
rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario
autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese
con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser
entregada al diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la
publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor
de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del diario
oficial. De no publicarse la fe de
erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior”;
Que, estando a que la citada ordenanza fue
publicada con fecha 06 de agosto, se ha excedido el plazo señalado en el
párrafo anterior, por lo que corresponde emitir una norma con rango equivalente;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación de
acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA ORDENANZA N° 014-2017-MDGP/A.
Artículo
Único.-
RECTIFICAR el error material advertido en la Ordenanza
N° 014-2017-MDGP/A, de fecha 29 de agosto del presente año, conforme a los
considerandos precedentes.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS
ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE
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