Más de 7 mil peruanos ya inscribieron su anticipo de
herencia en la Sunarp
SOLO
PUEDEN PARTICIPAR DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES POR ANTICIPO DE HERENCIA LOS HEREDEROS FORZOSOS, ES DECIR, LOS HIJOS, LOS
PADRES Y EL/LA CÓNYUGE
Entre enero y setiembre del presente año, 7
mil 757 peruanos realizaron su trámite de anticipo de herencia en el Registro
de Propiedad Inmueble de la Sunarp, siendo los departamentos de Lima (4 mil
229), Arequipa (600), Cusco (407), La Libertad (335), Lambayeque (265), Piura
(246), Junín (223), Ica (198), Cajamarca (174) y Tacna (165) los más activos a
nivel nacional.
Pero,
¿a qué se denomina anticipo de herencia o legítima y por qué es importante tramitarlo?
El anticipo de legítima es un acto de liberalidad por parte de los padres,
cónyuges o hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, padres y/o cónyuge) para
que en vida, éstos últimos puedan gozar de los bienes de propiedad de los
anticipantes antes de su fallecimiento.
El
anticipo de legitima se tramita a través de un contrato de donación donde el
propietario de un inmueble transfiere la integridad de su derecho o parte del
que posee (acciones y derechos) a favor de sus herederos forzosos. Solo pueden
participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir,
los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) y el/la
cónyuge.
Importante:
Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción,
sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin
importar cuál es su situación económica.
EL
TRÁMITE
Para
efectuar este trámite se presenta una minuta de donación autorizada por un
aboga-do, la partida de nacimiento del heredero, la partida de matrimonio de
los padres; y los documentos de la propiedad (HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano,
pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y la copia de
la partida registral del predio).
Estos
documentos se presentan a un notario, quien elevará la minuta a escritura
pública.
En
la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo,
conforme lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios.
Este
proceso puede durar algunas semanas. Posteriormente, se deberá inscribir la propiedad
en los Registros Públicos.
Requisitos
para la inscripción en la Sunarp:-Solicitud de inscripción de título
(formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente
llenada y firmada por el presentante.
-Parte
notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que
otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe
constar el valor asignado al predio.
-Copia
certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del
beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la
escritura pública.
-Pago de derechos registrales.
MÁS
INFORMES:
•El
costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble a donar.
Si
el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
-Derecho de presentación: S/. 33.00
-Derecho
de inscripción: Costo del predio x 1.5 / 1000
Si
el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
-Derecho
de presentación: S/. 33.00
-Derecho
de inscripción: Costo del predio x 3 / 1000
•El plazo de calificación es de 7 días
hábiles.
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