ENTRE LAS
8 DE LA MAÑANA Y LAS 5 DE LA TARDE
Entre las 8 de la mañana y las 5 de la
tarde del 22 de octubre, Día de los Censos 2017, se suspenderá el transporte
terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público
o privado, de acuerdo con la orden de inamovilidad que regirá ese día en el
Perú.
Así
lo aseguró el día miércoles el jefe del Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), Aníbal Sánchez Aguilar,
al indicar que mientras se realiza el empadronamiento de la población se
suspenderá el tránsito de los mencionados vehículos dentro del territorio
nacional, de acuerdo con la Norma Técnica Censal 009-2017-INEI/CPV.
Sin
embargo, sí podrán tran-sitar los vehículos pertenecientes al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las Oficinas Censales de todo el
país, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo de
Bomberos, las Ambulancias y el Serenazgo, debido a la necesidad de su desplazamiento
para la realización de los Censos 2017.
Las
empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial deberán
informar a sus usuarios, tanto en sus locales como en sus vehículos, de su
imposibilidad de circular durante las horas de orden de inamovilidad del Día
del Censo, como mínimo con una semana de anticipación.
Asimismo
se hace interrogantes con respuestas, sobre casos que se pueden presentar en torno
al Censo del 22.10.17:
¿Qué hago si
llego al terminal entre 8.00 am y 5 pm?
Aquellas
personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional durante la orden
de inamovilidad deberán empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal
terrestre o garita de control adonde lleguen y allí deberán permanecer hasta
las 5 p.m., según la Norma Técnica Censal N°
008-2017-INEI/CPV.
Los
medios de comunicación social que trabajen el Día del Censo, las empresas o
comités de taxis en aeropuertos Internacionales, y las compañías aéreas que
necesiten transportar a su personal desde aeropuertos internacionales o hacia
ellos podrán solicitar una autorización para que sus vehículos circulen, solo
para las labores descritas, ante las Oficinas Censales Distritales de la localidad
donde funcionan dichas empresas.
Los
conductores de dichos vehículos que trabajen el Día del Censo tendrán un Empadronamiento
Especial que se realizará entre el 16 y el 20 de octubre en las Oficinas Censales
Distritales.
VIAJES DE EMERGENCIA
Como
excepción a la norma, podrán circular las personas que lo necesiten por motivos
de salud o emergencia evidente.
También
podrán desplazarse hacia su destino las personas con pasaje confirmado para salir
del país entre las 08 a.m. y las 5 p.m. Ellas deberán empadronarse entre el 16
al 20 de octubre en la Oficina Censal de su distrito de residencia o de su
alojamiento, de acuerdo con la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV. Para
ello deberán presentar su pasaje y documento nacional de identidad (DNI) o
pasaporte, según se trate de un ciudadano peruano o un extranjero.
¿Qué pasa si
llego del extranjero durante la orden de inamovilidad?
Las
personas que lleguen del extranjero el Día del Censo no serán empadronadas si
pasaron fuera del país las 00:00 horas. Si llegasen dentro del horario de orden
de inamovilidad, se les extenderá una “Constancia de persona empadronada” para
que puedan trasladarse hasta su domicilio o alojamiento.
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