ORDENANZA N° 017-2017-MPP
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Julio
de 2017, el Informe N°
912-2017-MPP-GDUT-SGTSV de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el
Informe Legal N° 1173-2017-OGAJ-MPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680,
establece que las Municipalidad Provinciales, son Órganos de Gobierno local,
tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, disposición concordante con el Articulo VIII del Título Preliminar
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales están
sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con
la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del sector público,
así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a
los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observación y cumplimiento obligatorio;
Que, la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales en
materia de tránsito, viabilidad y transporte publico ejercen las funciones:
normar, regular y planificar el transporte público, la misma que ejerce con
funciones específicas exclusivas sobre la Provincia de Pisco;
Que, la Ley N°
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece “(…) los
lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del
transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica”,
asimismo, en su Artículo 17° De las Competencias de las Municipalidades
Provinciales, numeral 17.1) Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva
jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales,
tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito
terrestre: Competencias normativas: a) Emitir
normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la
aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito
territorial, b) Jerarquizar la red
vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en
concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes, c) Declarar, en el ámbito de su
jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o
contaminación, en el marco de los criterios que determine el Reglamento
Nacional correspondiente;
Que, el Decreto
Supremo N° 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en
su Artículo 11° establece las Competencias de los Gobiernos Locales; las
Municipalidades Provinciales, en materia de Transporte Terrestre, cuentan con las
competencias previstas en este Reglamento, se encuentren facultadas, además,
para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a
los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás
Reglamentos Nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden
desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones
nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y
fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a
través de la Dirección o Gerencia correspondiente;
Que, mediante
Informe N° 912-2017-MPP-GDUT-SGTSVde la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial, pone de conocimiento el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la
creación y reglamento del cuerpo de Inspectores Municipales de la Sub Gerencia
de Transporte Y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco; el
presente reglamento será aplicable solo en la jurisdicción de la Provincia de
Pisco, teniendo como objetivo regular la organización, función y régimen
disciplinario del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, Reglamentar
el procedimiento de intervención, dictar las normas y procedimientos necesarios
que permitan la actuación de los Inspectores estén enmarcadas dentro de la normatividad
vigente, con la debida idoneidad y respetando el debido procedimiento
administrativo, para el mejor procedimiento de sus funciones; asimismo, informa
que el presente reglamento se encuentra enmarcado en la Ley N° 27181, General
de Transporte y Seguridad Vial, Artículo 17° de las competencias de las
Municipalidades Provinciales, donde establecen las competencias normativas de
gestión y de fiscalización y concordante con el Decreto Supremo N°
017-2009-MTC, en los Artículos 89°, 90° , 91°, 92°,
93°, 94° de
Reglamento Nacional de Transporte que establece el Régimen de Fiscalización de
los servicios de transporte;
Que, con Informe
N° 1173-2017-MPP-OGAJ, el Director adscrito a la Oficina General de Asesoría
Jurídica; opina que resulta procedente aprobar el proyecto del reglamento y del
proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento y la creación del cuerpo de
Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte de esta Corporación Municipales (…) sin embargo
de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 9° Inciso 3) y 8)
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades el concejo municipal
debe emitir pronunciamiento final;
Estando a lo
expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8),
del artículo 40° y el artículo 81° de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el artículo 11° Inciso 11.2) de la ley 27181 Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, los miembros del pleno del concejo municipal
aprobaron por UNANIMIDAD y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION Y
REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA
DE PISCO.
ARTICULO PRIMERO.-CREAR el “Cuerpo Municipal de Inspectores de Transporte”,
adscrito a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial – Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO SEGUNDO.-APROBAR el “REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES
MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA DE PISCO”, que consta de cuatro
(04) Secciones, Siete (07) Títulos, Seis (06) Capítulos, Treinta y Cinco (35)
Artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales.
ARTICULO TERCERO.-DISPONER que
la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabore las especificaciones
técnicas de uniformes, identificación e implementación de seguridad del cuerpo
de Inspectores Municipales de Transporte.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER en
el “REGLAMENTO DE CUERPO DE INSPECTORES
MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA LA PROVINCIA DE PISCO” se determine el
régimen de amonestaciones, sanciones, suspensión, retiro por incumplimiento y
faltas administrativas de los inspectores municipales de transporte.
ARTÍCULO QUINTO.-APROBAR los
lineamientos del convenio marco de colaboración para celebrar convenios con las
municipalidades distritales para que estas apoyen las labores de fiscalización
de la Municipalidad Provincial de Pisco, previo cumplimiento de los requisitos
y disposiciones del reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de
Transporte.
ARTICULO SEXTO.-IMPLEMENTAR el
registro único del cuerpo Municipal de Inspectores en la provincia de Pisco, a
cargo de la División de Fiscalización al Transporte de la Subgerencia de Transporte
y Seguridad Vial.
ARTICULO SEPTIMO.-ENCARGAR a
la Oficina General de Administración y Finanzas, disponer las facilidades
económicas, administrativas y logísticas para el mejor cumpli-miento y a la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte a través de la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, queda encargada de dar cumplimiento a la presente
Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.-DEROGUESE el Decreto de Alcaldía N°
001-2012-MPP y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO NOVENO.-ENCARGAR a
la Oficina General de Asesoría la publicación y notificación de la presente
ordenanza, la misma que entrara en vigencia el día siguiente de su publicación
en el diario de mayor circulación de la Provincia de Pisco.
Dado en la
provincia de Pisco, a los 01 días del mes de Agosto del dos mil diecisiete.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE
TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL PARA LA PROVINCIA DE PISCO
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
TITULO I
OBJETIVOS,
ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- Son objetivos
del presente Reglamento:
1.
Regular la
Organización, función y régimen disciplinario del Cuerpo de Inspectores
Municipales de Transporte para la Provincia de Pisco.
2.
Reglamentar el
procedimiento de intervención del Cuerpo de Inspectores Municipales de
Transporte para la Provincia de Pisco.
3.
Dictar las normas y
procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los Inspectores
Municipales de Transporte estén enmarcada dentro de la normatividad vigente,
con la debida idoneidad y respetando el debido procedimiento administrativo,
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- Alcances
del Reglamento.
El Reglamento
del Inspector Municipal del Transporte será aplicable solo en la Jurisdicción
de la Provincia de Pisco. No se incluye los sistemas de Transporte masivo, por
cable, ni ferroviario.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones
Para la
Aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se entiendo
por:
a) AFOCAT: Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.
b) CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito.
c) CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
d) GDUT: Gerencia de Desarrollo Urbano Y Transporte.
e) SGTSV: Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
f) RNAT: Reglamento Nacional de Administración del Transporte.
g) RNV: Reglamento Nacional de Vehículos.
h) SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.
i) IMT: Inspector Municipal de Transporte.
j) ACCION DE
CONTROL: Es la intervención que realiza la
Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de la División de
Fiscalización al Transporte para constatar el cumplimiento de las normas y
ordenanzas en materia de transporte y tránsito.
k) ACTA DE CONTROL:
Es el documento suscrito por el IMT y/o por la entidad
certificada por la Municipalidad para tal fin, en el que se hace constar los
resultados de la acción de control.
l) PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR: Procedimiento
Administrativo que tiene como objeto determinar la existencia de incumplimientos
de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones
de transporte.
m) RUTA: Itinerario autorizado a una empresa que presta el
servicio de transporte regular de personas. Está constituido por un origen,
puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final.
n) SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO: Es el servicio de
transporte terrestre de personas, mercancías o mixto que es prestado por un
transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una prestación económica.
o) FISCALIZACIÓN DE
LA OPERACIÓN: Es la acción de
control que se realiza al vehículo en operación o ruta, también en los
paraderos terminales e infraestructura complementaria.
p) FISCALIZACIÓN DE
GABINETE: Es la acción de control destina a
revisar el cumplimiento de los términos legales y requisitos administrativos
aso como de su actualización en los casos requeridos.
q) INSPECTOR
MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Funcionario
destinado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la
Municipalidad Provincial de Pisco para fiscalizar, supervisar, monitorear los
servicios de transporte público o privados de pasajeros en el ámbito de la
Provincia e Implementar los planes,
auditorias para la mejora en la gestión del tránsito, seguridad, educación vial
y calidad de los servicios.
r) JEFE DE
DIVISION: Funcionario responsable de
elaborar los planes anuales de control en puntos permanentes o móviles,
encargado de monitorear el accionar de los supervisores y de los IMT.
s) SUPERVISOR DE
FISCALIZACION: Funcionario
responsable de realizar los operativos y velar por el correcto desempeño de los
IMT conforme el presente reglamento en las acciones de supervisión, control y
fiscalización asignados por el Jefe de Operaciones o el Sub Gerente de
Transporte y Seguridad Vial.
t) DIVISION DE FISCALIZACION
AL TRANSPORTE: Dependencia de la Sub
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial que se crea como tal para implementar
el cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte.
u) SISTEMA DE
TRANSPORTE: Conjunto de elementos
destinados satisfacer la demanda de viajes de personas y mercancías.
ARTÍCULO 4°.- Los
Inspectores Municipales de Transporte en adelante IMT deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Edad :
Mayores de 18 años.
b) Estatura Mínima : 1.65
m. en varones.
1.55 m. en mujeres.
c) Aptitud física :
adecuada
d) Aptitud psicológica :
adecuada
e) Antecedentes policiales :
foja limpia
f) Educación :
Secundaria completa (mínima)
g) Capacitación Teórica :
Aprobada Satisfactoriamente (Nota Mínima Aprobatoria
14).
h) Prueba Psicotécnica :
Aprobatoria
i) No tener proceso
administrativo ni Judicial contra la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 5°.-Los
IMT conforman un cuerpo organizado
de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial dentro de la División de
Fiscalización y Control encargado de supervisión, control y fiscalización de
las normas vinculadas al transporte y tránsito.
ARTÍCULO 6°.-
EL IMT es la persona acreditada u homologada como tal por la autoridad
competente, mediante acto resolutivo, para la realización de acciones de
control, supervisión y detección de incumplimiento o infracciones, a las normas
de servicios, de transporte terrestre, provincial e interprovincial y las
legislaciones de transporte y tránsito a nivel provincial. Para tales efectos
portaran uniforme, credencial aprobada y emitida por la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 7°.-
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte del Inspector
Municipal de Transporte.
SECCION II
DEL INSPECTOR
TITULO I
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR
ARTÍCULO 8°.-
La Subgerencia de Transporte y Seguridad,
brindara un curso de formación y capacitación integral al personal
destinado a ejercer sus funciones de inspector municipal de transporte
otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el
mismo.
ARTÍCULO 9°.-La
persona natural o jurídica que se seleccione para impartir los cursos de
capacitación y perfeccionamiento deberá al término de los cursos acreditar con
los certificados
correspondientes y con la indicación de los módulos, horas lectivas a los
alumnos que hayan aprobado los cursos de manera satisfactoria para lo cual la
nota mínima será de 14 en la escala del 0 al 20.
Los módulos o temas
tendrán carácter de pre requisito con carácter presencial y evaluaciones
continuas.
Los cursos de
capacitación y perfeccionamiento tendrán una duración no menor de Treinta y
Seis (36) horas académicas.
ARTICULO 10°.-El
temario final, metodología y mecanismo de evaluaciones serán aprobados por la
Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en base al silabus académicos del
curso presentado por la persona natural o jurídica que se haya seleccionado
para impartir los cursos de capacitación y perfeccionamiento.
Este requisito
es obligatorio para dar inicio al curso de capacitación y perfeccionamiento.
ARTICULO 11°.-La
persona natural o jurídica que se seleccione para impartir los cursos de
formación y perfeccionamiento deberá contar con los materiales, recursos
visuales y audio visual para el mejor desarrollo de la capacitación, la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial dispondrá de un ambiente adecuado
para la realización del curso.
ARTICULO 12°.- El curso comprenderá las siguientes materias:
1.
Constitución del
estado peruano.
2.
Ley orgánica de
municipalidades ley 27972.
3.
Ley general de
transporte y tránsito terrestre, ley 27181
4.
Ley de transporte
publico especial de pasajeros en vehículos menores ley 27189
5.
Reglamento nacional
de tránsito D.S 016-2009-mtc y sus modificatorias.
6.
Reglamento nacional
de vehículos D.S. 058-2003-mc y sus modificaciones
7.
Reglamento nacional
de administración de transporte D.S. 017-2009-mtc y sus modificatorias
8.
Ley de procedimiento
administrativo ley 27444.
9.
D.S. 055-2010-mtc, de
vehículos menores.
10.
Reglamento nacional
de licencias D.S. 007-2016-mtc y sus modificatorias
11.
Normas
complementarias de transporte (provincial y nacional con rango provisional)
12.
Ordenanza municipal
n° 016-2011-MPP, del servicio de taxi y sus modificatorias
13.
Ordenanza regla del
servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en ómnibus,
camionetas rurales y otras modalidades de la provincia de pisco y sus
modificatorias N° 017-2011-MPP
14.
Ordenanza N°
018-2011-MPP y sus reglamentación del servicio de transporte de pasajeros de
vehículos menores y otras modificatorias.
15.
Ordenanza
reglamentaria de transporte escolar
16.
Responsabilidad civil
y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, SOAT O AFOCAT.
17.
Afectividad en el
servicio psicológico
18.
Plan regulador de Transportes
19.
Rutas de
interconexión pisco, chincha, Ica y Huancavelica
20.
Registros y
autorizaciones
21.
Supervisión y control
de transporte regular de personas
22.
Supervisión y control
escolar, personal, trabajadores, turismo y otros de aventura.
23.
Supervisión y control
de transporte de pasajeros en taxi.
24.
Internamiento y
liberación de vehículos del depósito municipal.
25.
Control en las vías
26
Licencias de conducir
por puntos ley N° 29365
ARTÍCULO 13°.-Los
cursos señalados en el artículo anterior, será dictado durante el mes anterior
al inicio de los ejercicios de sus funciones y atribuciones en las vías públicas
sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a desempeñar funciones dentro de las
instalaciones de la División de Fiscalización al Transporte.
ARTICULO 14°.-
Periódicamente la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial programara cursos
teóricos – prácticos de la capacitación y actualización obligatoria para la
evaluación permanente del cuerpo de IMT.
TITULO II
FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
CAPITULO I
EL INSPECTOR
ARTICULO 15°.-ElIMT
actúa a nombre de la Municipalidad Provincial de Pisco. Le corresponde
verificar el cumplimiento de los términos de la concesión o autorización, así
como de las ordenanzas y otras disposiciones provinciales en materia de
transporte y tránsito, mediante la detección de infracciones y el levantamiento
de actas u otras modalidades que les confiere las normas específicas.
ARTICULO 16°.-
Los IMT, en el ejercicio de sus funciones, se identificaran con los siguientes
elementos proporcionados por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
a)
Material logístico.
b)
Uniforme.
c)
Credencial en donde
se consignara nombre completo, código, cargo, fecha de vencimiento y fotografía
a color.
Los Inspectores
Municipales de Transporte podrán actuar sin un uniforme
por disposición de la División de Fiscalización al Transporte.
Del jefe inmediato por razones de seguridad personal grave riesgo o
amenaza contra su integridad física.
ARTICULO 17°.-Las
características técnicas del uniforme del IMT, credenciales y otros implementos
de Seguridad serán aprobadas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial.
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y
ATRIBUCIONES
ARTICULO 18°.-Son
obligaciones del Inspector Municipal de Transporte
1.
Conocer la normativa
y procedimiento relacionado a transporte.
2.
Conocer el presente
reglamento, así como las directivas que en concordancia emitan las instancias de la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y normas complementarias que dan lugar a la eficiencia y la
calidad de trabajo.
3.
Conocer las
informaciones requeridas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4. Asistir y aprobar los cursos de formación y
capacitación integral y actualizaciones que disponga
la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
5.
Usar el uniforme y
credencial correspondiente, salvo las excepciones prevista en el artículo 16°
del presente reglamento.
6.
Mantener una conducta
ética.
7.
Cumplir las órdenes
impartidas por sus superiores.
8.
Dirigir con
corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios y en general a todo
agente participe en la prestación de servicios públicos de transporte.
ARTICULO 19°.-
Son funciones del Inspector Municipal de Transporte:
1.
Controlar que el
servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a
las características y especificaciones técnicas que señale
la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial,
Verificar, en cualquier momento, que el
vehículo, mantiene el estado con el cual aprobó la constancia
de características.
2.
Verificar y controlar
que los vehículos de servicios tengan vigente la constancia de características.
3.
Controlar que el
conductor y cobrador estén debidamente registrados, autorizados, uniformados
que se encuentren en un adecuado estados de aseo y presentación personal, que
observen buen comportamiento con el público.
4.
Verificar el
cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulen el servicio de
transporte, por parte de todas las personas y agentes particulares.
5.
Participar en
operativos de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cuando así
se disponga.
6.
Imponer sanciones a
través de las resoluciones de sanciones o actas administrativas conforme lo
disponga las ordenanzas municipales.
7.
Disponer el
internamiento de vehículos al Depósito Municipal
8.
Exigir al conductor
la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de identificación
vehicular, tarjeta de circulación, certificado de operación, póliza de seguro,
autorización temporal o definitiva o como fuera el caso.
9.
Controlar los
paraderos y puntos de paradas.
10.
Como resultado de las
intervenciones y verificaciones que realice, levantar actas, imponer sanciones
a través de las resoluciones de sanción en formato pre impreso y elaborar
informes que servirán para aplicación de la resolución de sanción pudiendo utilizar
como sustento de sus informes, documento elaborado por la autoridad administrativa,
judiciales y policiales.
11.
Hacer cumplir las
normas y disposiciones que regulan el servicio.
12.
Orientar al público
usuario con relación al servicio.
13.
Controlar los
permisos de operación, para el servicio en vehículos menores y los paraderos.
14.
Mantener actualizado
la estadística de parque automotor regular, taxi, vehículo menor, en la
Provincia.
15.
Inspeccionar e
informar sobre el estado de las vías en el ámbito Provincial, velando por su
adecuado uso.
16.
Informar sobre mejoramiento,
en señalización, aérea, en calzada, murales, de acuerdo a los reglamentos.
17.
Efectuar funciones
afines, que le asigne la Gerencia de Transporte, en materia de su competencia
SECCION III
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION, FISCALIZACION Y
SANCION
TITULO I
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS OPERATIVOS
ARTICULO 20°.-
Los procedimientos para la intervención deberá realizarse considerando ciertos
procedimientos administrativos y operacionales en función de los siguientes
aspectos:
a) Los operativos
deberán ser acciones planificadas y programadas por la División de Transporte y
Transito considerando los aspectos de personal, lugar, radio de acción y
movilidad debiendo ser comunicadas por oficio, correo electrónico, mensaje de
texto o cualquier medio disponible que puede registrarse dicha comunicación y
deberá estar dirigida al Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, dichas
pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando se solicite
b) Las acciones de
fiscalización son permanentes, inopinadas, las Veinticuatro (24) horas del día
incluyendo días festivos, ya que las actividades del transporte es permanente y
prioritaria para el desarrollo de otras actividades.
c) La disposición
del personal en las operaciones de fiscalización deberá considerar los aspectos
de seguridad vial necesarios que garanticen la integridad de los inspectores.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION
ARTICULO 21°.-Del procedimiento de intervención El procedimiento de
intervención con los siguientes pasos.
Paso N° 1: Ubicación y disposición del personal en la vía
pública.
Paso N° 2: Detección del vehículo con la indicación del
silbato, señalizar con el brazo o bastón luminoso al vehículo intervenido.
Paso N° 3: Una vez detenido el vehículo el IMT se acercara al
vehículo por la parte externa al asiento del conductor donde se le informa el
motivo de la intervención e indicara a los operadores que no desciendan del
vehículo.
Paso N° 4: Solicitar la documentación conforme al tipo de
servicio que se interviene, tales como:
a)
DNI Y Credencial del
conductor y cobrador.
b)
Licencia de Conducir
de la clase y categoría correspondiente al servicio prestado.
c)
Tarjeta Única de
Circulación o equivalente.
d)
Certificado de
Inspección técnica vehicular según corresponde.
e)
Certificado de
constatación de características.
f)
Póliza de seguros por
responsabilidad civil frente a terceros
Paso N° 5: El IMT deberá verificar su idoneidad, autenticidad y
vigencia por medio de la base de datos de la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial, y otras que permitan verificar y contrastar dicha información.
Paso N° 6: Verificar las condiciones técnicas y operativas del
vehículo (externas e internas) siempre que el espacio y visibilidad dentro del
mismo lo permita.
Paso N° 7: Si detecta una o varias infracciones a los
Reglamentos y Ordenanzas Municipales, el IMT está obligado a levantar el Acta
de Control o Papeleta de Infracción respectiva, el incumplimiento de esto será
sancionado con la separación definitiva del inspector. Una vez completada el
IMT entregara este documento al infractor para que tome conocimiento y luego de
leer su contenido proceda a firmar en el lugar corresponde y si lo requiere
pondrá sus observaciones, si encaso este se negara a firmar, el IMT dejara constancia del hecho en el acta.
Paso N° 8: El procedimiento termina con la entrega de la
documentación solicitada a los operadores con la copia del Acta de Control o
Papeleta de infracción; en este acto el conductor o cobrador se encuentra
válidamente notificado, dando inicio al procedimiento administrativo
sancionador respecto del conductor y/o cobrador. En los casos de notificación a
la empresa autorizada o al propietario del vehículo, como presuntos infractores
o responsables solidarios según corresponda se deberá seguir el procedimiento
correspondiente de los Reglamentos Nacionales o Normas Específicas que se
Aprueben.
TITULO II
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPITULO I
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTICULO 22°.-El
Inspector Municipal de Transporte desarrollara sus funciones a través de servicios
de control, tales como:
1.
Operativos de
Supervisión, fiscalización y control.
2.
Servicios de
supervisión en puestos fijos o móviles en una determinada vía o sector.
3.
Control de accesos
vehiculares a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.
Protección inferior
de las zonas que restrinja la autoridad administrativa.
5.
Control de paraderos
oficiales de los servicios autorizados en las diversas modalidades del servicio
de transporte.
6.
Fiscalización
electrónica y fotografía del transporte y tránsito.
7.
Planes de
Ordenamiento y Mejoras de la Gestión del Trabajo.
8.
Acciones de
verificación: inspecciones, parqueos, auditorias y constataciones.
9.
Uso de medios
informáticos o electrónicos que mejoren y garanticen una adecuada
fiscalización.
ARTICULO 23°.-
Cuando de conformidad con las Ordenanzas Provinciales, Normas y Directivas
Complementarias correspondientes, se solicitara el apoyo de la Policía Nacional
asignada al tránsito o de comisarias, quien en el cumplimiento de sus funciones
ordene que el vehículo se detenga o solicite al conductor documentos
respectivos y este se niegue o ponga resistencia a la acción de control; el
Inspector Municipal de Transporte podrá retener los documentos que hayan sido
expedidos o emitidos por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, como
son la tarjeta única de circulación, carnet
de educación vial, credencial, certificado de operación, cuando se
encuentren deterioradas, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se
encuentren en cualquier situación de irregularidad; levantándose el Acta de
Retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor, e IMT y
deberá entregarse una copia a cada parte firmante.
ARTICULO 24°.-
El IMT, procederá a verificar si el vehículo cumple con las Ordenanzas
Provinciales sobre transporte, tránsito y las disposiciones vigentes que
regulan la circulación.
ARTICULO 25°.-
El IMT, reportara víaradio comunicación u otro medio de comunicación, a la
División de Fiscalización al Tránsito de la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial, la intervención que ha realizado, con el objetivo de verificar
si las empresas, terminales, paraderos, operadores.
a) Estén
autorizados a prestar servicio.
b) Si el vehículo
cuenta con orden de captura.
c) Si el vehículo
cuente con requisitoria.
d) Si el conductor
o cobrador han llevado el curso de educación vial y jornada de capacitación,
cuenta con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.
e) Si el vehículo
ha pasado la constatación de características anual.
f) Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó
la constatación de características.
g)
Si el vehículo de transporte regular se
encuentra en ruta por la autoridad competente.
CAPITULO II
DEL ACTA DE CONTROL Y PAPELETA DE INFRACCION
ARTICULO 26°.-Las Actas de Control y Papeletas de Infracción, son
valores pre impresos, numerados y diseñados para la acción de fiscalizar el
transporte y la circulación vial en la Municipalidad Provincial de Pisco, con
la finalidad de servir de documento oficial donde se indique la comisión de una
falta impuesta por el IMT.
ARTICULO 27°.- De verificar la comisión de una infracción conforme
a las Ordenanzas vigentes, y normas complementarias, el inspector Municipal de
Transporte:
1. En el caso del transporte no regular se procederá,
poner la infracción correspondiente mediante Acta de Control, Papeleta de
Infracción o Mecanismo de control autorizado.
2. Respecto al transporte regular y del servicio de taxi
y vehículos menores y en los casos que corresponda, comunicara al Efectivo
Policial, a efectos de que este proceda con la imposición de la Papeleta de
Infracción, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia
de la Papeleta de Infracción.
3. Cuando la infracción amerite el internamiento del
vehículo en el Depósito Municipal, el inspector procederá a levantar el Acta de
Internamiento, que se suscribirá por el Efectivo Policial que realizo la
intervención, cuando así corresponda, el conductor y el mismo inspector.
4. En el caso de que verifique la comisión de una
conducta que por acción u omisión pueda ameritar la imposición del acta de
control o una Resolución de Sanción, deberá elaborar y emitir el informe
correspondiente.
ARTICULO 28°.-Los
Informes son documentos destinados a sustentar y desarrollar los hechos que
justificaron la intervención o sanción de los infractores. Los informes ser de
parte o se solicitados por el Jefe Inmediato o Superior.
ARTÍCULO 29°.-La
División de Fiscalización al Transito requiere que los IMT elaboren los
siguientes informes:
a)
Informes Rutinarios
de Servicio.
b)
Informes de
Operativos.
c)
Informe de
Fiscalización.
d)
Informe sobre
Accidentes o Incidentes de Transito.
e)
Reporte de
Ocurrencias del Servicio.
ARTICULO 30°.-
El IMT, registrara la información de las sanciones impuestas durante su
intervención, así como las ocurrencias y acciones realizadas durante el
servicio realizado, en los siguientes documentos:
1.
Hoja de informe.
2.
Hoja de verificación
de campo.
3.
Hoja de intervención.
4.
Acta de comiso.
5.
Acta de intervención.
6.
Papeleta de
infracción
7.
Acta de
internamiento.
8.
Acta de sanción.
Así mismo el
termino de las acciones de fiscalización y control el inspector municipal de
transporte responsable, recopilara la información del total de las resoluciones
de sanción en formato pre impreso impuesta por los demás inspectores
municipales de transporte que participaron durante el operativo de control y
anexos que debe ser firmada por el inspector municipal de transporte
responsable y el oficial de la Policía Nacional del Perú encargado del
operativo si lo hubiera.
ARTICULO 31°.-
Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de
Transporte, se registraran a través de la Sub Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
TITULO III
EL INSPECTOR
MUNICIPAL DISTRITAL DE TRANSPORTE
ARTICULO 32°.-En
los casos de la Municipalidad Provincial de Pisco suscriba un convenio de
delegación de funciones de fiscalización con la Municipalidad Distrital, esta
podrá designar a sus inspectores Municipales Distritales, cuya actividad se
sujeta al presente reglamento, previa aprobación de curso de formación y
capacitación integral, programado y ejecutado por la Subgerencia
de Transporte y Seguridad Vial.
ARTICULO 33°.- El inspector Municipal de Transporte depende
orgánicamente de la Municipalidad Distrital y funcionalmente de la
Municipalidad Provincial se sujeta a las disposiciones del presente reglamento
y de la normativa que emita la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 34°.- El inspector Municipal Distrital de
Transporte tendrá las mismas prerrogativas, obligaciones y derechos que se les
confiere a los IMT autorizados y asignados por la Municipalidad Provincial de
Pisco.
ARTICULO 35°.-
La Municipalidad Distrital deberá supervisar permanentemente que sus
inspectores Municipales de Transporte, dentro de su jurisdicción, den estricto
cumplimiento a las disposiciones a las ordenanzas provinciales relacionadas con
el servicio público de transporte cuya fiscalización se delega.
SECCION IV
TITULO I
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERO.- La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
por intermedio de la División de Fiscalización al Transporte tendrá
a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores Municipales
de Transporte, en el cumplimiento de sus funciones.
SEGUNDO: Los IMT harán cumplir las Disposiciones Municipales
en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, cuyas acciones serán
informadas por la División de Fiscalización al Tránsito a la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial.
TERCERO.- Las personas que ingresan a prestar servicio como
inspectores Municipales de Transporte están obligadas a cumplir con lo establecido
en el presente reglamento.
CUARTO: Disponer que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad
Vial, elabore un cronograma anual de reclutamiento y selección de los IMT, que
cumplan con los requisitos y exámenes teóricos, psicotécnicos, psicológicos,
físicos y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.
QUINTO: La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial deberá
implementar los sistema de gestión de la calidad y buenas prácticas de gestión
con los respectivos ISO de calidad que garanticen la transparencia, eficiencia
y auto regulación del área de fiscalización con una adecuada calidad de los
servicios y procedimientos que se implementaran con la presente ordenanza.
SEXTO: La Municipalidad Provincial de Pisco para garantizar
la calidad y probidad del presente cuerpo de inspectores solicitara una
auditoria anual externa de la División de Fiscalización al Transporte de la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial.
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario