martes, 1 de agosto de 2017

Municipalidad Provincial, de Chincha


ACUERDO No.  049-2017-MPCH
Chincha Alta, 24 de Julio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; EL Informe No. 329-2017-GM/MPCH, de fecha 24 de Julio de 2017, sobre Fraccionamiento REPRO AFP.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los artículos 25, 26, 27 y 30 del Subcapítulo II del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Regional/Concejo Municipal podrá acordar acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las Cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha la Municipalidad Provincial de Chincha, mantiene una deuda por aportes previsionales a las AFP: como sigue: a la AFP Integra por la suma de S/. 1´072,124.40 soles, a la AFP Prima por la suma de S/. 24,157.20 soles, a la AFP Profuturo por la suma de S/. 487,329.60 soles, respectivamente, conforme se evidencia de la deuda conciliada a través del AFPnet;
Que, el Concejo de la Municipalidad de la Provincia de Chincha, considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de su Pliego  Presupuestal, presente a través del AFP net la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275.
Estando a los alcances del Decreto Legislativo N° 1275 y sus Disposiciones que Reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP), Decreto Supremo 168-2017-EF y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2017, aprobó por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente:
ACUERDÓ:
Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS No. 2678-2017-SBS, hasta por el número de 120 Cuotas mensuales se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados del (Rubro 07 FONCOMUN) del tipo de Recurso A y a la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (Rubro 09) del tipo de Recurso 09 centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe para destinarlo al pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica; afectándose a la Unidad Ejecutora No. 300974 de la Municipalidad Provincial de Chincha con RUC No. 20146898697.

ORDEN DE
PRELACION
FUENTE DE
FINANCIEMIENTO
RUBRO
TIPO DE
RECURSO
1
RECURSOS DETERMINADOS
07
A
2
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
09
09

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las Cuotas que corresponde a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO-AFP, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente Municipal a través del Sub Gerente de  Recursos Humanos, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP establecido en el Subcapitulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo No. 1275, sus disposiciones  reglamentarias y en la Resolución de la SBS correspondiente.
Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las Cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente Municipal cumpla con todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
TABLA I
Unidad Ejecutora No. 300974 Municipalidad Provincial de Chincha con RUC No. 20146898697

RAZON SOCIAL
RUC
DEUDA NOMINAL
ACTUALIZACION POR
RENTABILIDAD
INTERESES DE FRACCIONAMIENTO
DEUDA FRACCIONADA
PLAZO (MESES)
CUOTA MENSUAL
Municipalidad Provincial de Chincha
20146898697
386 813.48
1´088 283.54
495 327.66
1´583 611.20
160
13 196.76

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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