ORDENANZA MUNICIPAL
N°002-2017/MDSA
San
Andrés, 13 de Julio del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR
CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de
Julio del 2017, el Memorándum N°026-2017-MDSA-GM, de la Gerencia Municipal
mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan
Municipal del Libro y la Lectura 2018-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y dentro de
los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82ºdel
Capítulo II, Las competencia y funciones específicasde la Ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de
arte en provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82ºdel
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4ºdel Decreto Supremo
N°002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº30034, Ley del Sistema Nacional de
Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades
provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y
sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;
Que, mediante Memorándum N°026-2017-MDSA-GM
de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal
del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza
municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2018-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N°27972, y con el voto Unánime del Concejo Municipal, se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO
Y
LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS PARA EL PERIODO
2018-2021
ARTÍCULO
PRIMERO.-Aprobar
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San
Andrés para el periodo 2018-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y
de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura
en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de
Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera
concertada entre la Municipalidad Distrital de San Andrés, las instituciones
públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Incluir
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San
Andrés para el periodo 2018-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado
del Distrito de San Andrés como parte de la Línea Estratégica “Fortalecer y
consolidar los servicios culturales de acceso al libro y la lectura, estimular y
fortalecer las capacidades y competencias de los niños, niñas y la población
general de San Andrés,
sustentados en la inclusión social, con el fin de lograr mejores índices de
desarrollo humano y calidad de vida en el distrito."
ARTÍCULO
TERCERO.-Créase
el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de
San Andrés como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento
y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura
en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el
funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de
la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
CUARTO.-La
Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de San Andrés corresponde a la Sub Gerencia de Educación,
Deporte y Cultura.
ARTÍCULO
QUINTO.-La
Sub Gerencia de Educación, Deporte y Cultura es responsable de la
implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital San Andrés para el periodo 2018-2021, en coordinación con otros
organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
SEXTO.-
La Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de
Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que
genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
Distrital de San Andrés para el periodo 2018-2021.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial “La Verdad del Pueblo” y en el portal de
transparencia de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
OCTAVO.-Encargara la
Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en
el diario oficial “La Verdad del Pueblo” de acuerdo a Ley, y a la Sub Gerencia
de Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia
de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús
Santiago Ramos Medina
Alcalde
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