La
Corte Superior de Justicia de Ica, frente al aviso publicado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNICA, el
día de la fecha en el diario Correo-Sucursal Ica, Pagina 11, donde precisan: “… nos dirigimos a las altas autoridades
del Poder Judicial, reclamando una ejemplar sanción y la separación del cargo
de este mal magistrado CHRISTIAN LINARES MOLINA.”, esto ante la sentencia
emitida por el Primer Juzgado Civil de Ica, en el Expediente N°. 0020-2017,
sobre Acción de Cumplimiento, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que,
efectivamente ante el Primer Juzgado Civil de Ica, gira el proceso N°.
0020-2017-0-1401-JR-CI-01, seguido por Gonzalo Cabezas Ramírez contra la
Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica,
sobre Acción de Cumplimiento, proceso en el cual el ultimo 27 de junio del año
en curso, el doctor Christian Linares Molina, Juez Titular del referido
juzgado, emitió sentencia declarando fundada la demanda interpuesta.
II.- Que dicha
sentencia ORDENA que la Asamblea Universitaria
Transitoria de La Universidad Nacional “San
Luis Gonzaga” de Ica, proceda a dar estricto cumplimiento el párrafo 9°,
10° y 11° de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No
30220 (Establecer el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades de la
UNICA y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes)
y para su ejecución deberá de realizarse conforme a los parámetros establecidos
en la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Publicas, al
amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No.
30220; pronunciamiento que para el Consejo Universitario de la UNICA resulta penosa,
deplorable y mellan la seriedad y majestad del Poder Judicial
III.- Con respecto
al doctor Christian Linares Molina, debemos
mencionar que fue nombrado Juez del Primer Juzgado Civil de Ica, por el Consejo
Nacional de la Magistratura luego de un riguroso proceso de selección; en
cuanto su actuación como magistrado, esta se rige bajo los principios de
independencia e imparcialidad sujeto a la constitución y las leyes; y respecto
a sus decisiones en los procesos judiciales, si uno de los sujetos procesales
no está de acuerdo con la resolución emitida podrá hacer valer su derecho
constitucional a la doble instancia previsto en el artículo 139º, inciso 6), de
la Constitución Política, por el cual podrá recurrir a una instancia superior
por un fallo que le sea adverso. Y si ha advertido alguna irregularidad en el
desarrollo del proceso podrá hacer valer su derecho ante la instancia correspondiente.
IV.- Con relación
a sanción y separación del cargo del doctor Linares Molina, cabe destacar que los jueces, cualquiera que sea su categoría o
grado, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones
en casos y mediante el procedimiento que determina la ley de la carrera
Judicial.
IV.- Por tanto,
invocamos al Consejo Universitario de la UNICA, tener en cuenta que la libertad
de expresión contribuye a la transparencia, al derecho de todo ciudadano a
adquirir una información veraz, que le permita adquirir una visión objetiva de
la realidad por medio de la información exacta y comprensiva, y no usar los
medios de comunicación para usar términos y calificativos que dañan y lesionan
la honra de los señores Magistrados y servidores judiciales de la Corte
Superior de Justicia de Ica y del Poder judicial.
Ante
ello exigimos la RECTIFICACIÓN
correspondiente en atención a lo dispuesto en el artículo 2 Inciso 7, segundo
párrafo de la Constitución Política del Perú.
Ica, 11 de julio del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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