A través del Decreto Supremo Nº 014-2017-SA publicado el sábado último en
el diario Oficial El Peruano, se prorroga por el
término de noventa (90) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2017, la
Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos: Ica, Ancash, Cajamarca y
La Libertad a tra-vés del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA.
En lo que respecta al departamento de Ica, en el artículo
segundo se indica, “Corresponde al
Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional
de Ica realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que
como Anexo I-A forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Igual texto se refiere en los artículos
siguientes al gobierno regional de Ancash,
Cajamarca y la Libertad. Igualmente, la relación de bienes y servicios que se requieran
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consignan y detallan en
este Decreto Supremo.
Las
contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, se
indica.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes
y servicios establecidos en los Anexos II-A, II-B, II-C y II-D, podrán ser utilizados
dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria
señalado en el artículo 1, para contratar bienes y servicios de los mismos listados,
siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas, refiere el citado Decreto Supremo.
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