ORDENANZA N° 014- 2017 – MPP
Pisco,
22 de Mayo de 2017
VISTO:
El Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 19
de Mayo de 2017, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades promueven
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan
sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27783, en su título II, aspectos Generales de la
Descentralización, Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales deberán
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las
excepciones que señala la Ley así como la conformación de espacios y mecanismos
de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley de transparencia y
acceso a la información Pública, Ley N° 27806, la Ley Marco de Presupuesto
Participativo, Ley N° 28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar
espacios para la población en su conjunto puedan verificar fehacientemente la
utilización adecuada de los recursos públicos.
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidad N° 27972, en su Título XII, Transparencia Fiscal y la neutralidad
política, artículo 148°, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la
norma de transparencia y sostenibilidad fiscal y otras conexas en su manejo a
los recursos públicos, dichas normas constituyen un elemento fundamental para
la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así
como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.
Que, los Gobiernos Locales son
entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en el asusto público, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes
colectividades,
Que, para mejor realización de
las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un
reglamento que establezca pautas y los
mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas, que llevara a cabo
la Municipalidad Provincial de Pisco, para promover, facilitar la participación
democrática y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así
como de los ciudadanos de la sociedad civil;
Que, por la necesidad de
fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción
de desarrollo local, y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el
Gobierno Municipal es un paso fundamental para la consolidación de la gobernabilidad
del Municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial
de Pisco promueve mecanismo de participación ciudadana en la Gestión Municipal,
como procesos de Planificación Concertado y Rendición de Cuentas;
Que según lo dispuesto en el
artículo N°42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Decretos de
alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administrativa
municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Consejo;
Que, según lo dispuesto en el
artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, manifiesta que el sistema de planificación tiene como principios la
participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e
integración; del mismo modo el artículo 97° y el artículo 121° de la misma ley
refiere que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la
Constitución y que los vecinos ejercen de los derechos de control de
Revocatoria de autoridades de Revocatoria de autoridades municipales y Demanda
de rendición de cuentas.
En el uso de las atribuciones
conferida por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 27972, el Consejo Municipal Provincial ha dado la
siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el
Reglamento de la Audiencia Pública de Redención de Cuentas de la Municipalidad
Provincial de Pisco, que consta de VI títulos 22 artículos y que forman parte
de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de cuentas
mediante Resolución de Alcaldía, responsable de la coordinación de la Audiencia
Pública, otorgándoles el soporte técnico al proceso de Rendición de cuentas.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al
señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización
de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el
Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza, y dicte las medidas
necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a
la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario
local de mayor circulación de la Ciudad e incluir el texto completo de la norma
en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco, para su
difusión.
ARTICULO SEXTO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia
de Participación Vecinal y a la Unidad de
Relaciones Publicas e Imagen Institucional; la implementación para el cumplimiento de la
presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTICULO SEPTIMO.- DERÓGUESE,
cualquier otra disposición Municipal vigente o que se oponga al presente norma.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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