miércoles, 31 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 014- 2017 – MPP
Pisco, 22 de Mayo de 2017
VISTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 19 de Mayo de 2017, el proyecto de Ordenanza que aprueba el  Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197° y 199°, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su título II, aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, la Ley de transparencia y acceso a la información Pública, Ley N° 27806, la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar espacios para la población en su conjunto puedan verificar fehacientemente la utilización adecuada de los recursos públicos.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, en su Título XII, Transparencia Fiscal y la neutralidad política, artículo 148°, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la norma de transparencia y sostenibilidad fiscal y otras conexas en su manejo a los recursos públicos, dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asusto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades,
Que, para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un reglamento  que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas, que llevara a cabo la Municipalidad Provincial de Pisco, para promover, facilitar la participación democrática y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la sociedad civil;
Que, por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo local, y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal es un paso fundamental para la consolidación de la gobernabilidad del Municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de Pisco promueve mecanismo de participación ciudadana en la Gestión Municipal, como procesos de Planificación Concertado y Rendición de Cuentas;
Que según lo dispuesto en el artículo N°42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administrativa municipal resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo;
Que, según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, manifiesta que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; del mismo modo el artículo 97° y el artículo 121° de la misma ley refiere que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución y que los vecinos ejercen de los derechos de control de Revocatoria de autoridades de Revocatoria de autoridades municipales y Demanda de rendición de cuentas.
En el uso de las atribuciones conferida por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Consejo Municipal Provincial ha dado la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE  LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Redención de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Pisco, que consta de VI títulos 22 artículos y que forman parte de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- CONFORMAR  el Equipo Técnico de Rendición de cuentas mediante Resolución de Alcaldía, responsable de la coordinación de la Audiencia Pública, otorgándoles el soporte técnico al proceso de Rendición de cuentas.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza, y dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario local de mayor circulación de la Ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco, para su difusión.
ARTICULO SEXTO.-ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,  Subgerencia de Participación Vecinal y a la Unidad de  Relaciones Publicas e Imagen Institucional;  la implementación para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.
ARTICULO SEPTIMO.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente o que se oponga al presente norma.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde


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