miércoles, 31 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 015-2017-MPP
Pisco, 24 de Mayo de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO,  EN SESIÓN  ORDINARIA  DE  FECHA  19 DE MAYO DE 2017;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado reformada con la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: por otra parte el artículo 74º del mismo cuerpo legal establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la ley, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del reglamento nacional de edificaciones y demás normas complementarias.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)
Que, el artículo 90º de la Ley Orgánica de municipalidades señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de defensa civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; a su vez el artículo 92 de la referida norma señala que toda obra en construcción, reconstrucción, conservación o modificación de inmueble sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción, expedida por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se halla el inmueble;
Que, mediante expediente N° 4594 de fecha 09 de Marzo de 2017, el Sr. Manuel Adrianzen Barreto en su calidad de Liquidador del Banco de Materiales – Banmat en Liquidación solicita la exoneración de pago por derecho de visación de planos y el derecho por conformidad de obra y declaratoria de Edificación sin variación en la modalidad A, de los 308 módulos de vivienda  que componen  el Proyecto MAPFRE- Congreso de la República, por ser un proyecto de índole social y en beneficio de la población afectada por el sismo;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 ) y 9 ) del artículo 9 y el artículo 40° d e l a Le y Orgánica de Municipalidades , Ley N° 27972 , el Concejo Municipal, por MAYORÍA de votos aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE VISACIÓN DE PLANOS Y EL DERECHO POR CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE
EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN EN LA MODALIDAD A PARA LOS 308 MÓDULOS
DE VIVIENDA  QUE COMPONEN  EL PROYECTO MAPFRE- CONGRESO
DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO: EXONERAR el pago por derecho de visación de planos y el derecho por conformidad de obra y declaratoria de Edificación sin variación en la modalidad A para los 308 módulos de vivienda  que componen  el Proyecto MAPFRE- Congreso de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que los beneficios señalados en el artículo precedente no exime la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
ARTÍCULO TERCERO: La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y las demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo

Alcalde

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