ORDENANZA
N° 015-2017-MPP
Pisco, 24 de Mayo de 2017
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO, EN SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado reformada con la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia: por otra parte el artículo 74º del mismo cuerpo legal establece
que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas o exonerar de estas, dentro de los límites que señala la ley, en
concordancia con el numeral 9 del artículo 9º y el segundo párrafo del artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, es función de la Municipalidad en
materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva,
reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones
de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del
reglamento nacional de edificaciones y demás normas complementarias.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)
Que, el artículo 90º de la Ley Orgánica de
municipalidades señala que la construcción, reconstrucción, ampliación,
modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los
requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre
seguridad de defensa civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar
la salubridad y estética de la edificación; a su vez el artículo 92 de la
referida norma señala que toda obra en construcción, reconstrucción,
conservación o modificación de inmueble sea pública o privada, requiere de una
Licencia de Construcción, expedida por la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se halla el inmueble;
Que, mediante expediente N° 4594 de fecha 09
de Marzo de 2017, el Sr. Manuel Adrianzen Barreto en su calidad de Liquidador
del Banco de Materiales – Banmat en Liquidación solicita la exoneración de pago
por derecho de visación de planos y el derecho por conformidad de obra y
declaratoria de Edificación sin variación en la modalidad A, de los 308 módulos
de vivienda que componen el Proyecto MAPFRE- Congreso de la República,
por ser un proyecto de índole social y en beneficio de la población afectada
por el sismo;
Estando a lo expuesto, y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8 ) y 9 ) del artículo 9 y el artículo 40°
d e l a Le y Orgánica de Municipalidades , Ley N° 27972 , el Concejo Municipal,
por MAYORÍA de votos aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE VISACIÓN DE PLANOS Y EL DERECHO POR
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE
EDIFICACIÓN
SIN VARIACIÓN EN LA MODALIDAD A PARA LOS 308 MÓDULOS
DE
VIVIENDA QUE COMPONEN EL PROYECTO MAPFRE- CONGRESO
DE
LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO
PRIMERO: EXONERAR el pago por derecho de visación de
planos y el derecho por conformidad de obra y declaratoria de Edificación sin
variación en la modalidad A para los 308 módulos de vivienda que componen
el Proyecto MAPFRE- Congreso de la República.
ARTÍCULO
SEGUNDO: PRECISAR, que los beneficios señalados en el
artículo precedente no exime la presentación de la documentación y requisitos
de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
ARTÍCULO
TERCERO: La Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
ARTÍCULO
CUARTO: ENCARGAR,
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y las
demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Tomás
Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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