jueves, 25 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  08-2017-MPCH
Chincha Alta, 21 de Abril de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 1345-2017-GSC7MPCH, de fecha 06 de abril de 2017, presentada por don GIANMARCO VALENCIA PEREZ, Gerente de Servicios al Ciudadano, sobre proyecto de Ordenanza de vigilancia, prevención y control del Dengue, Zika y Chikunguya en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 7°, respecto al derecho a la salud, indica la protección al discapacitado. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 en su Art. 1°, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Que, por Informe N° 065-2017-SA/MPCH, de fecha 05 de abril de 2017, el encargado de Saneamiento Ambiental y Camal Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikunguya para  su aprobación pertinente; ya que actualmente hay presencia de casos confirmados de ZIKA y CHIKUNGUYA en nuestra Provincia, es por ello que remite lo antes mencionado, con la finalidad de promover el cuidado de la salud pública.
Que, con Informe legal No. 511-2017-GAJ/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, el Gerente de AsesoriaJuridica de la Entidad, considerando el momento que se vive en la provincia, respecto a la salud publica y básicamente a la prevención, por los eventos naturales (lluvias) por el fenómeno natural Niño Costero, reviste importancia se tomen las medidas pertinentes y en otras regulando  comportamientos de la ciudadanía para la prevención no solo de estos casos, sino de  otros que puedan suceder y que todo se oriente a las acciones de prevención; recomienda se remita al Concejo Municipal ….
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  12 de abril de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Del objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegyptitransmisor del virus del Dengue, Zika y Chikungunya en el distrito de Chincha alta. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 2°.- Del alcance.
Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas de la provincia de Chincha que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual.
CAPÍTULO II
LAS OBLIGACIONES
Artículo 3°.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados fuentes ornamentales, piscinas empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, reciclaje,actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general,  son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:
 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente.
3.2 El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.
 3.4 Los canales de recolección de agua de riego  deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua; igualmente, otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser selladas para evitar acumulación de agua.
3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas.
3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos,  fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.
 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulan artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.
3.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoría que se les solicite.
3.10 En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementaran medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el artículo 3.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION y CONTROL DEL DENGUE
Artículo 4°.- De la Educación Sanitaria.
La Municipalidad Provincial de Chincha, en coordinación con el Ministerio de Salud deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.
Artículo 5°.- De la vigilancia epidemiológica.
La Municipalidad Provincial de Chincha promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Chincha, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.
Artículo 6°.- De la vigilancia entomológica.
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya que realice la Municipalidad de Chincha se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a través de los Voluntarios  de salud,  dirigentes o vecinos.
La Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Chincha realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes aegypti y comunicará las acciones que realice a las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción.
6.1 Control vectorial en la comunidad:
La Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad Chincha  y con las Redes del Ministerio de Salud de la Provincia de Chincha, las municipalidades distritales y la sociedad civil organizada a tra- vés de sus Voluntarios  de salud, dirigentes o vecinos, realizarán las siguientes acciones:
6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal.
6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.
6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las condiciones de reproducción del vector.
6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción.
6.2 Control vectorial en cementerios:
Las municipalidades distritales supervisarán periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.
6.3 Techo limpio:
 La Municipalidad Provincial de Chincha en coordinación con las municipalidades distritales realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
 Artículo 7°.- Se prohíbe:
7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final.
 7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue, Zika y Chikungunya.
7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
 7.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.
 7.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue, Zika y Chikungunya.
7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 8°.- La Gerencia de Administración Tributaria a través del área de Fiscalización, en coordinación con la SubGerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental  establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales  con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°.- La Gerencia de Fiscalización y Control es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 10°.- Incorpórese en el cuadro Único de Infracciones y Sanciones en la línea de Salud, higiene y calidad Sanitaria del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N°014-2015-MPCH.

CÓDIGO
INFRACCIÓN
MONTO
DE LA MULTA MEDIDA
(UIT) VIGENTE
MEDIDAS
COMPLEMENTARIA


Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios,  tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que  días puedan convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI

Retiro y Clausura por 15 días

Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios  que sean susceptibles de convertirse en  criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI.

Retiro

Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos  donde se ejecute el  servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue

Retiro y Clausura por 15 días

Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

Retiro y Clausura por 15 días

Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulan agua y  permitan convertirse en criaderos del zancudo

Retiro y Clausura por 15 días

Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de días focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.

Clausura por 15 días

Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y  control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades.

Clausura por 15 días

Por crear condiciones que  favorezcan el drenaje y limpieza. Proliferación  del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones públicas.

Drenaje y limpieza Clausura de la piscina publica por 30dias

Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua.

Clausura por 30 días
.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.-
PRIMERA.- Exhortar a las municipalidades Distritales que integran la Provincia de Chincha  a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal, conforme a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SEGUNDA.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudadano, así como a los Organismos Públicos Descentralizados – Mercados Municipales, Servicio de Parques y Jardines, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que con llevan al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión  Ambiental.
TERCERA.- Encárguese a la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión  Ambiental, la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la población.
CUARTA.- La Gerencia de Servicios al ciudadano con la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión  Ambiental, difundirán la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue, Zika y Chikungunya en la comunidad
QUINTA.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.
SEXTA.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.OS “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional", aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010.
SETIMA.- Corresponde a la Gerencia de Servicios al Ciudadano,  fiscalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Cercado de Chincha, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti.
OCTAVA.- La Gerencia de Servicios al ciudadano con la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión  Ambiental, es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la localidad y en la Página Webb de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde


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