ORDENANZA No. 08-2017-MPCH
Chincha Alta, 21 de Abril de 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 1345-2017-GSC7MPCH, de
fecha 06 de abril de 2017, presentada por don GIANMARCO VALENCIA PEREZ, Gerente
de Servicios al Ciudadano, sobre proyecto de Ordenanza de vigilancia,
prevención y control del Dengue, Zika y Chikunguya en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el
Art. 7°, respecto al derecho a la salud, indica la protección al discapacitado.
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley General del Ambiente, Ley N°
28611 en su Art. 1°, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a
vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo
de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la
salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible del país.
Que, por Informe N° 065-2017-SA/MPCH, de
fecha 05 de abril de 2017, el encargado de Saneamiento Ambiental y Camal
Municipal, remite el Proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevención y Control
del Dengue, Zika y Chikunguya para su
aprobación pertinente; ya que actualmente hay presencia de casos confirmados de
ZIKA y CHIKUNGUYA en nuestra Provincia, es por ello que remite lo antes
mencionado, con la finalidad de promover el cuidado de la salud pública.
Que, con Informe legal No. 511-2017-GAJ/MPCH,
de fecha 12 de abril de 2017, el Gerente de AsesoriaJuridica de la Entidad,
considerando el momento que se vive en la provincia, respecto a la salud
publica y básicamente a la prevención, por los eventos naturales (lluvias) por
el fenómeno natural Niño Costero, reviste importancia se tomen las medidas
pertinentes y en otras regulando
comportamientos de la ciudadanía para la prevención no solo de estos
casos, sino de otros que puedan suceder
y que todo se oriente a las acciones de prevención; recomienda se remita al
Concejo Municipal ….
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2017, con la dispensa de
lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA,
PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.- Del objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto dictar
disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia,
prevención y control de la propagación del vector Aedes aegyptitransmisor del
virus del Dengue, Zika y Chikungunya en el distrito de Chincha alta. Las
acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de
la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y
competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y
mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo
2°.- Del alcance.
Están sujetas a las disposiciones que se
establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas
de la provincia de Chincha que almacenen agua o generen acumulación de la misma
de forma estancada o residual.
CAPÍTULO
II
LAS
OBLIGACIONES
Artículo
3°.- Los propietarios o administradores de
cementerios, parques públicos y privados fuentes ornamentales, piscinas
empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, reciclaje,actividades de
jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la
población en general, son sujetos
pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes
obligaciones:
3.1
Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques,
cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean
utilizados y deben permanecer limpios regularmente.
3.2 El agua de los recipientes que contengan
flores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada
con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el
Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o
similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva
acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo
del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti.
3.3 Los bebederos utilizados por los animales
dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la
limpieza y sustitución del agua.
3.4
Los canales de recolección de agua de riego
deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua;
igualmente, otros elementos estructurales de cualquier edificación deben ser
selladas para evitar acumulación de agua.
3.5 Los buzones de los servicios públicos
tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de
obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas
respectivas.
3.6 Los jardines acuáticos y similares
ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o
privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos,
biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del
zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue.
3.7
Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales
o industriales que en sus instalaciones acumulan artículos que puedan convertirse
en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación
de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.
3.8 Los responsables y propietarios de
piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de
permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus
instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes
aegypti.
3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o
establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal
profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como
presentar la documentación sustentatoría que se les solicite.
3.10 En los lugares de disposición final de
residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementaran medidas para evitar
la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el
artículo 3.
CAPÍTULO
III
DE
LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION y CONTROL DEL DENGUE
Artículo
4°.- De la Educación Sanitaria.
La Municipalidad Provincial de Chincha, en
coordinación con el Ministerio de Salud deberá diseñar e implementar
estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a
prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue.
Artículo
5°.- De la vigilancia epidemiológica.
La Municipalidad Provincial de Chincha
promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no
vinculados al Ministerio de Salud y privados de la Provincia de Chincha, así
como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud.
Artículo
6°.- De la vigilancia entomológica.
Las visitas, inspecciones, tratamiento focal
y educación sobre las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya que
realice la Municipalidad de Chincha se efectuarán en coordinación con el
Ministerio de Salud, municipalidades distritales y comunidad organizada a
través de los Voluntarios de salud, dirigentes o vecinos.
La Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Chincha realizará la evaluación de los
factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes
aegypti y comunicará las acciones que realice a las Direcciones de Salud del
Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción.
6.1
Control vectorial en la comunidad:
La Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y
Gestión Ambiental, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad
Chincha y con las Redes del Ministerio
de Salud de la Provincia de Chincha, las municipalidades distritales y la
sociedad civil organizada a tra- vés de sus Voluntarios de salud, dirigentes o vecinos, realizarán
las siguientes acciones:
6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que
participará en la vigilancia comunal.
6.1.2 Acreditar al personal profesional,
técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o
privados, cementerios, parques y otros espacios.
6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial
en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignarán las
condiciones de reproducción del vector.
6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o
adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo,
eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos
los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.
6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria
de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones,
recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el
inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la
correspondiente sanción.
6.2
Control vectorial en cementerios:
Las municipalidades distritales supervisarán
periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su circunscripción
se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras.
6.3
Techo limpio:
La
Municipalidad Provincial de Chincha en coordinación con las municipalidades
distritales realizará periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos
inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos
de la ciudad.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS PROHIBICIONES
Artículo 7°.- Se
prohíbe:
7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo
de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general,
plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios
que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la
eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes
adecuados para su recolección y disposición final.
7.2 El
uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios,
que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti,
estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.
7.3 El almacenamiento de llantas al aire
libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y
reparación de las mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos
del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue, Zika y Chikungunya.
7.4 Mantener en depósitos repuestos o
autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse
en criaderos del zancudo.
7.5
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y
permitan convertirse en criaderos del zancudo.
7.6
Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse
en criaderos del zancudo transmisor del dengue, Zika y Chikungunya.
7.7 Se prohíbe el uso de los techos de las
viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de
objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos
considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.
CAPÍTULO
V
DE LA
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo
8°.- La Gerencia de Administración Tributaria a
través del área de Fiscalización, en coordinación con la SubGerencia de
Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental
establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques
públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales con el objeto de evitar la reproducción del
vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.
CAPITULO
VI
DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
9°.- La Gerencia de Fiscalización y Control es la
competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las
disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo
10°.- Incorpórese en el cuadro Único de Infracciones y Sanciones en la línea de
Salud, higiene y calidad Sanitaria del Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas, aprobado por Ordenanza N°014-2015-MPCH.
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
MONTO
DE LA MULTA MEDIDA
(UIT) VIGENTE
|
MEDIDAS
COMPLEMENTARIA
|
Depositar en espacios públicos todo tipo de
residuos o desperdicios, tales como
latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o
cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que días puedan convertirse en criaderos del
zancudo AEDES AEGYPTI
|
Retiro y Clausura por 15 días
|
||
Usar recipientes que contengan depósitos de
agua sin desagüe en los cementerios
que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo AEDES AEGYPTI.
|
Retiro
|
||
Almacenar neumáticos al aire libre en los
establecimientos donde se ejecute
el servicio de venta y reparación de
los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo
Aedes Aegypti trasmisor del dengue
|
Retiro y Clausura por 15 días
|
||
Mantener depositados repuestos o autopartes
de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos
del zancudo.
|
Retiro y Clausura por 15 días
|
||
Almacenar botellas vacías, que directa o
indirectamente acumulan agua y
permitan convertirse en criaderos del zancudo
|
Retiro y Clausura por 15 días
|
||
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u
obstaculizar las labores de erradicación de días focos infecciosos que
atenten contra la salud de la población.
|
Clausura por 15 días
|
||
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u
obstaculizar las labores de vigilancia y
control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades.
|
Clausura por 15 días
|
||
Por crear condiciones que favorezcan el drenaje y limpieza. Proliferación del vector del dengue en piscinas u otras
instalaciones públicas.
|
Drenaje y limpieza Clausura de la piscina
publica por 30dias
|
||
Por no mantener herméticamente o
adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua.
|
Clausura por 30 días
|
.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS PRIMERA.-
PRIMERA.-
Exhortar a las municipalidades Distritales que integran
la Provincia de Chincha a incorporar en
sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, debiendo adecuar la
facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal, conforme
a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SEGUNDA.-
Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudadano, así como a los
Organismos Públicos Descentralizados – Mercados Municipales, Servicio de
Parques y Jardines, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión
necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas
verdes bajo su administración que con llevan al cumplimiento de la presente
Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Saneamiento, Salud y
Gestión Ambiental.
TERCERA.-
Encárguese a la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, la organización e implementación
de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la
finalidad de crear conciencia sanitaria en la población.
CUARTA.-
La Gerencia de Servicios al ciudadano con la Subgerencia de Saneamiento, Salud
y Gestión Ambiental, difundirán la
presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la
prevención del Dengue, Zika y Chikungunya en la comunidad
QUINTA.-
La Gerencia de Servicios al Ciudadano, promoverán actividades educativas
orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las
instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones
vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.
SEXTA.-
La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá
desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.OS “Norma Técnica de
Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti
vector del Dengue en el Territorio Nacional", aprobada por Resolución
Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010.
SETIMA.-
Corresponde a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, fiscalizar el servicio de recolección de
residuos y desechos sólidos en el Cercado de Chincha, en particular respecto al
recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios
abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes
aegypti.
OCTAVA.-
La Gerencia de Servicios al ciudadano con la Subgerencia de Saneamiento, Salud
y Gestión Ambiental, es la encargada de
supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación
con la Gerencia de Fiscalización y Control.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la localidad y en la Página Webb de la Municipalidad Provincial
de Chincha.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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