ACUERDO No. 035 -2017-MPCH
Chincha
Alta, 19 de mayo de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 1742-2017-GM/MPCH, de
fecha 09 de mayo de 2017, de la Gerente Municipal de la Entidad, sobre
información de Camal Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que, el Artículo 41
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a los Acuerdos
señala, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional".
Que, con Informe No.
082-2017-SA/MPCH, de fecha 10 de mayo de 2017, el M.V. Carlos Félix Cano Guardia, en respuesta al Memorando No.
1742-2017-GM/MPCH, de fecha 09 de mayo de 2017 de la Gerente Municipal y
proveído del Gerente de Servicio al Ciudadano, mediante el cual solicitan que
se les remita un informe detallado de la situación como viene funcionando en la
actualidad el Camal de pollo, relacionado con la SALUBRIDAD, atoro de desagüe y
otros; comunica:
- El beneficio de aves esta normado
de acuerdo al D.S. 029-2007- AG, por la cual dicha actividad tiene que
realizarse en establecimientos autorizados por el SENASA y que reúna las
condiciones de infraestructura que garantice la sanidad y seguridad alimentaria
de las aves para consumo humano.
-
En la actualidad contamos en el camal municipal con el área para
faenamiento de aves que inicialmente en el año 1986, servía como
establecimiento donde albergan pocos comerciantes en ese entonces que se
encontraban en los mercados beneficiando pollos vivos.
- En cuanto a las instalaciones
de pozas, mesas. Mayólicas, pisos, techos se encuentran deterioradas que por efecto
de la humedad del agua, sangre, plumas y microorganismos que han ido degradando
paulatinamente dichas infraestructura. Por lo que se convierte en un
establecimiento insalubre ya observado por el SENASA en su oportunidad.
-
El camal Municipal no cuenta con poza de sedimentación donde se acumule los
sólidos, plumas y otros que eviten ingresar a la red pública de desagüe, siendo
este punto crítico a pesar que se han colocado algunas rejillas ya que todas
las aguas se van a la red pública, causante del atoro en la red pública.
-
El sistema de comercialización de aves vivas de pollo se está realizando en
la vía pública, convirtiendo las calles adyacentes insalubres, ya que el camal
municipal no puede albergar a todos los vehículos de transportes de Aves (mayoristas)
por su poca capacidad infraestructura.
-
De igual forma emitimos un informe N° 039-2017-CM/MPCH con fecha 27 de
abril del presente año a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, dando a conocer la problemática existente del
camal municipal y que se gestione un local donde se albergue a todas las aves y
vehículos que comercializan aves en laProvincia de Chincha y así estaríamos evitando
la existencia de los camales clandestinos y sin autorización.
-
Por ser área urbana estamos recibiendo observaciones de parte de SENASA y
de los vecinos adyacentes al camal municipal.
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de
mayo del 2017, luego de haberse debatido
la situación del Camal Municipal y considerando que esta situación ha
sido sustentada por varias áreas y lo que tendríamos que hacer
en esta situación es el cierre del Camal; por lo que con la propuesta para el cierre en dos
Etapas, primero hacer el de aves y a finales de verano el de cerdos y vacunos.
Estando
a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades No.
27972, el Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad con la dispensa de la lectura
y aprobación del Acta, el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO
PRIMERO.- Autorizar el cierre del Camal Municipal en dos
Etapas de la siguiente manera:
-
La primera etapa, el Camal de Aves, el 14 de Julio de 2017, haciendo las gestiones antes los distintos
proveedores y acreedores y evaluar la situación de personal que sea necesario
realizar por parte de la Municipalidad.
-
La segunda etapa para el 30 de marzo del
2018, el camal de cerdos y vacunos, haciendo la gestiones pertinentes ante los
proveedores y acreedores.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar
a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo con las formalidades de Ley en el
Diario de la Localidad y en la Página Web de la Institución.
ARTICULO
TERCERO.- Hacer de conocimiento el presente acuerdo a
SENASA, con las formalidades de Ley y a las unidades orgánicas de la entidad,
para los fines pertinentes, además de las acciones administrativas diversas
(personal, logística, et.)
Regístrese,
comuníquese y publíquese
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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