ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2017-MDS
Sunampe,
28 de Abril del 2017
EL
CONSEJO DISTRITAL DE SUNAMPE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha de 28.04.2017, el Informe
N°0246-2017-OPP-MDS la oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto
de Ordenanza Municipal que regula el proceso de Presupuesto Participativo
correspondiente al Año Fiscal 2018;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo dispone el artículo 194° de la Constitución Política Del Perú, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia corresponde al Consejo Municipal las funciones
normativas y fiscalizadoras;
Que,
los numerales 1 y 2 del artículo 195°de La Constitución Política Del Perú, modificada
por la Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, capitulo XIV, del título IV,
sobre Descentralización establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local y la presentación de servicio público en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su
Presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto
Participativo con la Sociedad Civil;
Que
los artículos 197° y 199° de la Constitución Política Del Perú, establecen que
los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y
sus presupuestos con la anticipación de la población y rinden cuentas de su
ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley; asimismo las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local;
Que
teniéndose en cuenta a lo establecido en el artículo 9, inciso 1 y 2 de la Ley
Orgánica De Municipalidades 27972, corresponde al Consejo Municipal, aprobar
los Planes De Desarrollo Municipal concertados y el presupuesto participativo,
y monitorear el plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones
del gobierno local respectivamente ;y en el inciso 8 de la acotada ley ,
determina que corresponde al consejo municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanza Municipales y dejar sin efecto los acuerdos
Que
la Ley N° 28056 –Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones
que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales.
Que
la ley N° 29298 que modifica los artículos 4°,5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056,
referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del
proceso de presupuesto participativo , precisando que cada instancia del
proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo ,
respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política Del
Perú;
Que,
en el Decreto Supremo N° 097-2009-EFF, se establecen los criterios de alcance,
cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de
inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos
procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto supremo n°
132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4°y 5° correspondiente al proceso del
presupuesto participativo:
Que,
el decreto supremo N°142-2009-ef, se aprobó el reglamento dela ley N° 28056 ley
marco del presupuesto participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala
que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece a las relaciones
estado – sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones
o proyectos de inversión a complementar en el nivel del gobierno local;
Que,
mediante Resolución Directoral N° 007-EF /76.0, se aprobó el instructivo N°
001-2010-EF/76.01, en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el
desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos Locales
entre otros;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la ley Orgánica De
Municipalidades, ley N° 27972, se establece lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS 2018
DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TITULO
I
FUNDAMENTACIÓN
Y ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
Definición, objetos y base
BASE LEGAL, OBJETO Y FINES
Definición
del proceso del presupuesto participativo
es un mecanismo de asignación equitativa,
racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece
las relaciones Estado- Sociedad Civil y para ellos los Gobiernos Locales
deberán promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en
la programación de sus presupuestos , así como en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de los recursos públicos.
Artículo
1°.- MARCO LEGAL
· Constitución
Política Del Perú
· ley
N° 27783 – Ley Bases D Descentralización y modificatorias.
· ley
N° 27972 – Ley Orgánica De Municipalidades y modificatorias
· Texto
Único Ordenado la ley N° 28411 – Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto,
aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
· Ley
N°28056-Ley De Marco Del Presupuesto Participativo y sus modificatorias ley N°
29298
· Decreto
Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el reglamento de La Ley Marco Del
Presupuesto Participativo. Modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en
el artículo 6° del Reglamento de la Ley n° 28056
· Decreto
Supremo N° 097-2009-EF,precisan criterios de alcance , cobertura y montos para
Delimitar Proyectos De Impacto Regional, Regional Provincial Y Distrital ,
Modificado Por El Decreto Supremo N° 132-2010-EF en los artículos 3°,4°y 5°
correspondiente al Proceso Del Presupuesto Participativo
· Instructivo
N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados , Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
· Ley
N°27293 ley del Sistema Nacional De Inversión Pública, disposiciones complementarias
y modificatorias.
· Resolución
Directoral N° 03-2011-EF/68.01, Directiva General Del Sistema Nacional De
Inversión.
· Directiva
01-2014-CEPLAN Directiva General Del Proceso De Planeamiento Estratégicos
Sistema Nacional De Planeamiento Estratégico.
· Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones (Invierte.pe) que reemplaza al Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) DECRETO
SUPREMO N° 027-2017-EF
ARTÍCULO
2°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto regular
la formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2018 del
Distrito de Sunampe y la participación de la sociedad civil
ARTÍCULO
3°.- La finalidad de la presente Ordenanza es
generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y
concertado con los diferentes factores sociales del distrito, para identificar,
planificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por
la vía participativa, al presupuesto institucional del año fiscal 2018
CAPITULO
III
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO
4°.- para efectos de la presente se entenderá que
el proceso de formulación del presupuesto participativo para el año fiscal
2018, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el
artículo 1° de la presente ordenanza
ARTÍCULO
5°.- para la aplicación de esta norma, la Oficina
De Planificación Y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación
técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes.
ARTÍCULO
6°.- el presente Reglamento regula el Proceso De Formulación
Del Presupuesto Participativo 2018, el mismo que es promovido en forma
concertada por la Municipalidad Distrital De Sunampe, con el propósito de
acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y
priorización de proyectos de inversión pública.
ARTÍCULO
7°.- el proceso de formulación del presupuesto participativo
2018, se llevara a cabo bajo los principios de concentración, transparencia,
equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión, respeto a los acuerdos,
atención a la población vulnerable y sostenibilidad.
TÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
8°.- AGENTES PARTICIPANTES
Son todas aquellas personas que participan de
manera activa en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de
presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la
designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos
considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa
De Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
ARTÍCULO
9°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
a)
Proponer proyectos de inversión o ideas
de proyecto de impacto local, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de
beneficiarios posibles. el agente participante que proponga el proyecto, será
el responsable de llenar los datos de la ficha de proyecto respectivo
b)
Asistir de manera obligatoria y con
puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso de
presupuesto participativo. participar con voz y voto en los talleres y/o toma
de decisiones del proceso del presupuesto participativo
c)
En la votación para la elección del
Comité De Vigilancia Y Control, podrán votar solo los agentes participantes o
titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (02) talleres
programados. la votación se realizara por mayoría simple.
d)
En la votación para priorización de
proyectos y formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes
participantes titulares o, en su caso que asista al taller de capacitación y un
(01) taller de concertación de los programados. la votación se realizara por la
mayoría simple
e)
Suscribe las actas y además los
instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Utilizar
el fotocheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso
del presupuesto participativo
ARTÍCULO
10°.- El Alcalde y los miembros del consejo de
coordinación local distrital convocan a participar en el proceso del
presupuesto participativo
ARTÍCULO
11°.-El Consejo de Coordinación Local Distrital es
un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Sunampe, está
integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes
de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin.
ARTÍCULO
12°.- el
equipo técnico municipal tiene la misión de brindar soporte técnico,
preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación
técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del proceso
del presupuesto participativo basado en el resultado año fiscal 2018.
El equipo técnico del presupuesto
participativo estará integrado por:
a) Oficina
de Planificación Y Presupuesto , quien lo preside
b) Oficina
de Participación Ciudadana - miembro
c) Unidad
de Servicio Público Y Medio Ambiente -
miembro
d) Unidad
de Desarrollo Urbano Y Obras – miembro
e) Oficina
de Programación De Inversiones - miembro
f) Unidad
de Seguridad Ciudadana Y Serenazgo -
miembro
g) dos
representantes de la sociedad civil
El equipo técnico tiene la responsabilidad de
conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico
durante el desarrollo del mismo, así como desarrollar el trabajo de evaluación
técnica de las propuestas resultantes de los talleres de trabajo,
ARTÍCULO
13°.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico tiene las siguientes
funciones:
a) Formular
la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
b) Revisar
la cartera de proyectos de la municipalidad a ser presentado en el Proceso de
Presupuesto Participativo
c) Preparar
y suministrar información para el desarrollo de los talleres de trabajo
d) Organizar
todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
e) Brindar
asesoría y soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de
Trabajo
f) Informar
a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el
desarrollo del proceso
g) Participar
en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el
presupuesto participativo
h) Evaluar
las viabilidades técnicas y financieras de los proyectos priorizados durante el
proceso
i) Elaborar
el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal 2018 a ser presentado
a la dirección nacional del presupuesto publico
j) Otras
que disponga el Titular del Pliego
Artículo
14°.- los representantes de la sociedad civil del
proceso de presupuesto participativo 2018seran elegidos en el primer taller de
la fase de concertación por los Agentes Participantes por mayoría simple,
teniendo como requisito haber asistido al taller de capacitación.
Sus funciones será: participar en las
reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada
taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos a seguir
ARTÍCULO
15°.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El comité de vigilancia y control realiza la
acción de vigilancia ciudadana del proceso participativo, y es elegido por los
agentes participantes como la parte del taller de Priorización y de Formulación
de Acuerdos. Estará conformado por dos (02) titulares y dos (02) suplentes, de
los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido
formalmente por el consejo municipal.
Los miembros del comité de vigilancia y
control elegidos para un periodo, no podrá ser reelecto para el periodo
inmediato, a efectuar de generar y promover mayor participación ciudadana.
Es necesario que los miembros del comité de
vigilancia y control cumplan con:
· Ser
Agente Participante, representante de una organización social de base o institución
privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito De Sunampe.
· Radicar
en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
· No
haber sido condenados por delitos o faltas.
La conformación del comité
de vigilancia y control debe procurar la participación de mujeres y otros
grupos vulnerable, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades
y equidad.
ARTÍCULO
16°.- DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
· Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo 2018 y
su inclusión en la aprobación del presupuesto institucional de apertura.
· Vigilar
que los recursos de los gobiernos locales destinados al presupuesto participativo
del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos
asumidos.
· Solicitar
la información correspondiente de la institución sobre la ejecución de proceso
participativo a través de un documento escrito.
· Informar
Semestral Al Consejo De Coordinación Local Distrital sobre resultados de la
vigilancia sin perjuicios de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo
necesario
TÍTULO III
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018
CAPITULO I
DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO
17°.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las fases del proceso de presupuesto
participativo 2018, son las siguientes:
·
Primera fase :
preparación
·
Segunda fase :
concertación
·
Tercera fase :
coordinación entre niveles de gobierno
·
Cuarta fase :
formalización
ARTÍCULO
18°.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
18.1.
Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.
18.2.
El consejo de Coordinación Local Distrital y el equipo técnico se encargaran
del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la
población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación
ciudadana en el proceso participativo, así como de la normal que señalan su
cumplimiento
18.3.
Corresponde al alcalde aprobar mediante ordenanza municipal la metodología y
cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su
publicación correspondiente.
La preparación del proceso del presupuesto
participativo para el ejercicio fiscal del año 2018, comprende la siguiente fase:
Acciones de comunicación: La
Municipalidad Distrital de Sunampe, difundirá la Ordenanza Municipal que
aprueba el inicio del proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de
los medios de comunicación de ámbito local más adecuado, el portal electrónico
institucional y a través de las diversas oficinas de la municipalidad con la
finalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad
civil.
Acciones
de sensibilización: la importancia de esta acción se
desarrollara a través de charlas informativas radica en promover la
participación responsable de la Sociedad Civil Organizada para la gestión del
desarrollo local, con la finalidad de lograr un mayor compromiso social que
deben asumir en las decisiones que se tomen.
Acciones
de convocatoria : El Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación
Local Distrital, convocara a la
población organizada para su
participación en el proceso Del Presupuesto Participativo 2017 , haciendo uso
de los medios de comunicación del ámbito local, en concordancia con el
cronograma. A fin de promover la integración al proceso participativo de
representantes de las distintas organizaciones públicas y privadas que ejecuten
acciones en el distrito y de la sociedad civil.
Acciones
De Identificación Y Registro De Agentes Participantes: donde
se registraran a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una
organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos
representados deben de registrarse en la oficina de participación ciudadana,
para ello debe presentar y/o reunir los siguientes requisitos.
· solicitud
de inscripción dirigida al alcalde, debiendo contener la información mínima:
nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, organización o institución
a la que representa, la dirección de la organización o institución y su
ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
· copia
simple del acta de asamblea o declaración jurada donde se designa a los agentes
participantes un (01) titular y un (01) alterno, para que participe en el
proceso del presupuesto participativo
· copia
simple de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o resolución de
reconocimiento que acredite por menos tres (03) meses de actividad institucional.
· copia
del DNI de los delegados propuestos.
Una vez concluida la etapa
de identificación, acreditación y registro de los agentes participantes, en los
plazos establecidos en el cronograma del proceso, la oficina de participación
ciudadana remitirá la relación de los agentes participantes registrados,
(incluida la base de datos Excel conteniendo toda la información que ellos
proporcionaron en la ficha de inscripción), la oficina de planificación y
presupuesto
La Oficina de Participación
ciudadana, siendo parte integrante del equipo técnico, deberá apoyar a la
oficina de planificación y presupuesto, en las siguientes labores:
· entregar
oportunamente los oficios de invitación a los agentes, con el fin que puedan
participar en las fases de capacitación ya talleres
· redactar
y llevar el control de las listas de asistencias y las actas por cada taller
· al
final de cada evento, deberá entregar las listas de asistencias y actas firmadas
a la oficina de planificación y presupuesto para el control pertinente
Acciones
De Capacitación A Los Agentes Participantes: El
Equipo Técnico brindara capacitación vinculados al proceso del presupuesto
participativo.
Los talleres de preparación y capacitación de
agentes participantes debidamente inscritos serán programados en el cronograma
de actividades, ajustándose a las necesidades y características de este
distrito. Los programas de desarrollo de capacidades observara principalmente
los siguientes temas:
· Presupuesto
Participativo
· Sistema
nacional de in inversión publica
· Otros
temas relacionados al proceso
ARTÍCULO
19°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACION
19.1 Esta
fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación
técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos
propuestos, así como la formulación de acuerdo y compromisos entre los agentes
participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en
coordinación con el plan de desarrollo concertado.
19.2
En la fase concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de
presupuesto participativo se definirá en la fase de preparación en atención a
las características de organización de los diversos actores del ámbito
distrital.
19.3
En esta etapa se le informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán
la propuestas y formalizaran los acuerdos en actas.
19.4
El equipo técnico del proceso de presupuesto participativo informara el
cronograma del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo, así
como el crédito presupuestal correspondiente.
19.5
Acciones del taller de diagnóstico e identificación de problema, revisión de
proyectos y priorización de resultados:
i.
Sobre la base del diagnóstico elaborado, los
agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales
problemas que afectan a la comuna, en el marco del plan de desarrollo
concertado y del presupuesto por resultados.
ii. Las
iniciativas de proyecto presentados por los agentes participantes referidos a infraestructura
servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben
estar en concordancia con los objetivos del plan de desarrollo concertado.
iii. Las
propuestas de proyecto deben ser concordante con las funciones y atribuciones
del gobierno local consagrados en la ley orgánica de municipalidades y la ley
del sistema nacional de inversión pública.
iv. Asimismo,
corresponde al equipo técnico del presupuesto participativo proponer en el
taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación.
v. Criterios
para priorización de acciones :
· Proyectos
en marco del plan desarrollo concertado del distrito
· Ámbito
territorial del proyecto
· Cofinanciamiento
por parte de la población beneficiaria u otra
· Enfoque
resultado
· Necesidades
básicas insatisfechas
· Nivel
de estudio del proyecto
· Densidad
poblacional (Número de Beneficiarios)
· Participación
en el proceso del presupuesto participativo
En función a estos criterios se establece los
puntajes que ayudaran a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base
de los criterios y puntajes definidos por los agentes participantes. El equipo
técnico brindara el soporte técnico para la evaluación de las ac-ciones
priorizadas, las cuales son presentados para que los agentes participantes consideren
y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que
corresponda.
19.6
Acciones Para El Taller De Presentación De Propuestas De Alternativa De Solución
Y Evaluación Técnica De Proyectos:
i.
Los agentes participantes públicos o
privados, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución
a los problemas priorizados para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha
correspondiente.
ii. Esta
fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución
a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y
financiera de las propuestas y proyectos de inversión.
iii. El
equipo técnico realizara la evaluación técnica y económica de las propuestas de
proyectos en coordinación con todas las áreas de la municipalidad según su
función y competencia.
iv. El
equipo técnico realizará la priorización de proyectos según la matriz adjunta
como anexo N°01 de la presente ordenanza. la aplicación de dicha matriz
generará un puntaje para cada proyecto, posteriormente cada agente participante
elegirá dos (2) proyectos de su preferencia como máximo; los resultados se consolidaran
en un cuadro de puntaje de mayor a menor y se asignara la disponibilidad
presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto
Participativo 2018.
v. Seleccionará
la cartera de proyectos, conforme a los criterios Priorización y Evaluación de
proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y
los montos de recursos requeridos para el financiamiento se los proyectos, la
cartera de proyectos será presentado al alcalde quien propone a los agentes
participantes los proyectos de inversión correspondiente para su priorización.
vi. Concluido el proceso de revisión el equipo
técnico presentara la consolidación de las propuestas presentadas a los agentes
participantes para su priorización.
19.7 Taller de presentación de proyectos y de
formulación de acuerdos y compromisos.
En
este taller el equipo técnico presenta el listado de los proyectos que
superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto con
sus presupuestos estimados.
En dicho taller se presentará el cuadro final
de proyectos priorizados con el presupuesto asignados para dicho fin y se
realizará la formulación de los acuerdos consolidados en el acta de acuerdos y
compromisos.
Así mismo se elegirá el comité de vigilancia
del presupuesto participativo 2018, por votación directa de los agentes participantes.
Los resultados de presupuesto participativo
2018, serán puestos a conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación
ante el consejo municipal.
19.8
Asignación de Presupuesto: El
representante del equipo técnico informa el monto que se asignara para el
presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al
presupuesto participativo. La sociedad civil podrá participar en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recurso
financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la
capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de
la vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos
pueden emplearse las contribuciones que determinen los gobiernos regionales y
gobiernos locales, de conformidad con la legislación vigente.
19.9
RENDICION DE CUENTAS: La rendición de cuentas
constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes
participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en
el año anterior al proceso.
ARTÍCULO
20°.- TERCERA FASE: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica las acciones de
articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de
intervención.
El equipo técnico luego de aplicar los
criterios de priorización y evaluación identificaran los proyectos para el
presupuesto participativo, definirá las acciones de intervención en el ámbito
de competencia del gobierno provincial, regional y otras instituciones del estado.
ARTÍCULO
21°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN
En esta fase comprende la inclusión de
proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el
respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas respecto del
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
21.1
INCLUSION DE LOS PROYECTOS EN EL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL: Concertado el presupuesto participativo y
suscrito el acta de formalización de acuerdos, la oficina de Planeamiento y
Presupuesto remite al consejo municipal para su aprobación correspondiente del
documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal
correspondiente, a fin de ser ingresado en el aplicativo web del ministerio de
economía y finanzas.
El concejo municipal aprobara el presupuesto
participativo municipal de acuerdo a los plazos establecidos en la TUO de la
ley N°28411, aprobado con decreto supremo N°304-2012-EF.
El documento del proceso de presupuesto
participativo será remitido a la dirección general de presupuesto público del
ministerio de economía y finanzas en los plazos establecidos y publicado en el
portal web institucional para conocimiento de la población.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Todo asunto no previsto en el presente reglamento será
resuelto por el equipo técnico en estricto cumplimiento de la normatividad
vigente.
SEGUNDA.-
Aprobar los tres (03) anexos que forman parte del presente reglamento del
proceso presupuesto participativo basado en resultados para el año 2018, los
cuales serán publicados en el portal institucional de la municipalidad
distrital del Sunampe www.munisunampe.gob.pe.
TERCERA.-
El cronograma de actividades del proceso de presupuestos participativo 2018
será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
CUARTA.-
El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación
en el diario local.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE
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