ORDENANZA MUNICIPAL N° 12-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 09 de mayo de 2017.
POR
CUANTO:
El Concejo
Municipal del
Distrito de Grocio Prado, de conformidad
con
lo previsto en
la Constitución
Política del
Perúde1993, modificada
por la Ley de Reforma
Constitucional del
Capítulo XIV, del
Título IV, sobre Descentralización– Ley Nº
27680,
Ley de
Bases de la Descentralización–LeyNº27783, Ley Orgánica
de Gobiernos
Regionales–Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902
y Ley Orgánica de Municipalidades
– Ley N° 27972; y demás Normas
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 31 de la Declaración
de los Derechos del
Niño,
adoptada por
la Asamblea General de
las Naciones Unidas
(ONU), reconoce que
el niño “tiene derecho al descanso
y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de
su edad y
a participar
libremente en
la vida cultural
y en las artes”. Los Estados
partes respetarán este derecho
y propiciarán oportunidades
apropiadas en
condiciones de
igualdad, de
participar de
estas actividades culturales, artísticas,
recreativas
y de esparcimiento, por lo que, al promulgarle
y es con este fin, la consideración fundamental
a la que se atenderá
será el interés
superior
del Niño;
Que, según el artículo
4 de la Constitución Política del
Perú,
la comunidad y el Estado
protegen
especialmente, al niño
y al adolescente;
y, en concordancia con
el artículo 2, de
la Carta Magna, toda
persona
tiene
derecho a participar,
en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el artículo 20°del Código de
los
Niños y Adolescentes, establece
que los niños tienen
derecho a participar
de programas culturales, deportivos y recreativos
para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos
y espacios físicos para
la ejecución de programas a cargo
de la Municipalidad,
la que canalizará recursos
con el concurso de
la sociedad civil
y las organizaciones sociales;
Que, el artículo
4 de la Ley N° 29792 “Ley
de Creación ,Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad
mejorar
la calidad de vida
de la población,
promoviendo
el ejercicio de
derechos, el acceso
a oportunidades
y desarrollo de
capacidades
y tiene entre sus
competencias
el coordinar,
supervisar
y evaluar las políticas nacionales
y sectoriales en materia de
desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir
la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas
que no
pueden ser cerradas
por la política
social universal;
Que, la Estrategia
Nacional
de Desarrollo
e Inclusión Social “Incluir para
crecer”,
aprobada mediante
D.S. N° 08-2013-MIDIS,
busca
ser una herramienta
de gestión vinculante en
el ciclo de gestión
pública, orientada
al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la
articulación
intersectorial e intergubernamental;
Que de acuerdo
al Decreto Supremo Nº010-2016-MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en
el marco de la Política de desarrollo e inclusión social y a su Artículo
2.-Cada entidad pública
involucrada
en la implementación de los Lineamientos
“Primero la Infancia”, en
el ámbito de sus
competencias, adoptará las
medidas necesarias para
su ejecución y velará por
su cumplimiento.
Artículo3.-
Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo
de los Lineamientos “Primero la Infancia”,
se financiarán con
cargo al presupuesto
institucional de
las entidades públicas
involucradas,
y en el marco de las
disposiciones legales vigentes;
Que, en el marco de la Ley N° 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado tiene entre sus
competencias,
establecer canales
de concertación
entre
las instituciones
que
trabajan en defensa
de derechos
de
niños y adolescentes,
manteniendo un
registro actualizado;
Que, asimismo,
según
de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades,
señala
como
competencia
y función
del gobierno local
en el artículo 82, inciso
18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la
recreación de
la niñez y del vecindario
en general.
Que, en tal sentido, resulta
necesario reconocer y formalizar
el Espacio Público de
Juego como un servicio de la Municipalidad
Distrital para
la atención
de niños de
0 a 6 años y sus familias
principalmente con fines de
entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá
ampliar su atención
a otro público sin perjuicio
de los
menores de
6 años.
Este
espacio contribuirá
al desarrollo integral
del niño mediante el juego libre y la socialización;
Así mismo el funcionamiento de
este
Espacio Público de Juego
estará
a cargo de la Sub gerencia
de Desarrollo
Humano y Económico con
un Comité
de Cogestión integrado por
personas representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de la niñez y la familia
donde este se localice;
Que, estando
a lo acordado y aprobado por
unanimidad,
en Sesión
Ordinaria novena,
de fecha 08 de
Mayo del 2017, con dispensa
del trámite
de lectura y aprobación
del Acta, la sesión de
Regidores del Concejo Municipal
del Distrito de Grocio Prado, en uso de
sus facultades y atribuciones
conferidas por
la Constitución Política
del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO
PÚBLICO DE JUEGO DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, CON EL OBJETIVO
DE
CONTRIBUIR
AL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar de
interés municipal el impulso al desarrollo infantil temprano
mediante la creación de
Espacios Públicos de Juego para favorecer el desarrollo integral de los niños y
niñas 0 a 5, principalmente se promueve el apego seguro (vínculo de confianza y
seguridad entre la niña o niño con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo
motor (movimiento y equilibrio de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la
regulación de emociones y comportamientos.
ARTICULO
SEGUNDO.- El Espacio
Público
de Juego es un servicio dirigido a la población infantil que permite a
los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y
a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad,
independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos y la
relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro;
iv)practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones;
v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito,
fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales
y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes.
ARTICULO TERCERO. - Es un lugar
de recreación y esparcimiento que está dirigido a los niños
de
0 a 5 años acompañados de
adultos y cuenta con
juegos
para niños de 3 a 5 años y para menores
de 2 años. Funciona durante el día
de 8:30 AM a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 PM, por todo el año escolar
y las vacaciones.
ARTICULO
CUARTO.- Actividades recreativas,
culturales y educativas
Se realizan
periódicamente actividades
culturales (cuenta cuentos, títeres, cine,
música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil,
prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos
tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y las familias, el calendario comunal y los recursos de la municipalidad y las instituciones
aliadas.
ARTICULO
QUINTO.-
Conformación de un comité de co-gestión
Se formará un
Comité de Co-gestión como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de
la Subgerencia Desarrollo Humano y Económico, para el funcionamiento y mantenimiento
del Espacio Público de Juego. El comité estará conformado por vecinos de la
comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder
brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias.
ARTICULO
SEXTO.- Limpieza, mantenimiento y mejoramiento.
Las familias
que
acuden
frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente para hacer
limpieza
semanal y ocasionalmente se contará con
una
persona de la municipalidad que
asuma esta responsabilidad. Semestralmente
se realizará un mantenimiento preventivo y anualmente un mejoramiento del
espacio público de juego.
ARTICULO
SEPTIMO.- Vigilancia
De acuerdo
a los recursos se contará con un
grupo de voluntarios que
se turnen para
velar por el buen funcionamiento del
servicio. Ocasionalmente se contará con
una
persona de la municipalidad que
asuma esta responsabilidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se traslada
a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico,
la responsabilidad de
generar las condiciones para
la institucionalización del
Espacio Público de
Juego.
ARTICULO
NOVENO.- La Subgerencia de Desarrollo Humano
y Económico, a través de
la DEMUNA se encargará de
la promoción
de este servicio y de la conformación
del
Comité de
Cogestión mediante una
Resolución de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad: personal
de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos
juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su
comunidad.
ARTICULO
DECIMO.- Designar
a la Subgerencia de Desarrollo Humano y
Económico, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para
que brinde
asistencia técnica, operativa y presupuestal
al Comité de Cogestión del
Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para
el cumplimiento
de sus funciones; procediendo
a la inclusión de
acciones
orientadas a cumplir el Plan
de trabajo.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- Elaborar un
plan de trabajo con cada
Comité de
Cogestión
de Espacio Público de
Juego para el
desarrollo de las actividades
mencionadas,
a través de la DEMUNA como instancia
encargada
de coordinar
y desarrollar las acciones previstas.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico, la implementación
de la presente
Ordenanza.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- La presente
Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día
siguiente de su
publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario