ORDENANZA
MUNICIPAL N° 07-2017-MDGP
Grocio Prado, 03 de marzo del 2017.
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Número Cuarto de
fecha veinte de febrero de 2017, el Informe N° 16-A-2017-OAJ/MDGP, y el Informe
N° 012-2017-OLF/MDGP conteniendo el “PROYECTO
DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº
30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo,
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo al artículo 79° numerales 3.6,
3.6.3 y numeral 3.6.4 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y
uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación
de avisos publicitarios y propaganda política, apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificación;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, establece en el numeral 3.6 que las municipalidades distritales
otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, mediante Ordenanza N° 011-2016-MDGP/A se
aprueba la nueva la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, estableciendo en su artículo
113° que la Unidad de Licencia de Funcionamiento está encargada de regular,
otorgar, normar y, fiscalizar autorizaciones, derechos y licencias, ubicación
de avisos publicitarios otorgar y fiscalizar, autorizaciones y propaganda
política;
Que, la Ley Nº 28976 – “Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento”, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento emitida por
las municipalidades, estableciendo dicha norma entre otros aspectos los
procedimientos para su otorgamiento, la determinación de su vigencia, y la
facultad fiscalizadora de las municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
derogando el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM;
Que, mediante Ley N° 30230 - Ley que Establece
Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción
y Dinamización de la Inversión en el País, se modificaron los Artículos
2°,7°,9°, y la Quinta Disposición
Final Transitoria y Complementaria de
la Ley N° 28976, Ley
Marco de Licencia
de Funcionamiento y, además, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y
14.9 al Artículo 14° de la Ley N° 29664,Ley que Crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Que, mediante Informe N° 012-2017-ULF/MDGP de
fecha 08 de Febrero del 2017, la Unidad de Licencia de Funcionamiento señala que es prioritario contar con una ordenanza que
regule los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos
y autorizaciones conexas en el Distrito de Grocio Prado, por lo que es
necesario elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate
y aprobación correspondiente, previa opinión de las unidades orgánicas con
competencia en la materia;
Que, mediante Informe N° 16-A-2017-OAJ/MDGP de
fecha 16 de Febrero del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica opina
favorablemente por la aprobación de la Ordenanza toda vez que contiene el
basamento legal actualizado y prevé situaciones acorde a nuestra realidad, más
aún si se informa que esta comuna carece de instrumentos de similar naturaleza,
lo que imposibilita la fiscalización de
la administración pública; debiendo someterse el proyecto a consideración del
Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece
el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, resulta necesario actualizar la normatividad
vigente en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en lo referente al
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio
favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo
que se debe adecuar a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de
esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente
de razonabilidad;
Que, asimismo la presente Ordenanza se adecúa a
los parámetros contemplados en la normatividad vigente sobre el procedimiento
de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, debiendo disponerse la
incorporación de los procedimientos señalados en la presente norma en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades en su artículo 40º establece que las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores
regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y
AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y ÁMBITO
Artículo 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad
establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y
administrativos no considerado en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, referido al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones
Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Grocio
Prado.
Se encuentran comprendidos los aspectos
concernientes a la obtención del Certificado Técnico de Seguridad en Edificaciones
que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 2°.- ALCANCES
La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a
toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un
establecimiento comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollar actividades
económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no
lucrativas en el Distrito de Grocio Prado.
Artículo 3°.- OBJETIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto normar y
reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural
o jurídica, que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los
procedimientos, sin infringir las normas técnicas de seguridad, y mejorar la
calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población
de nuestra jurisdicción.
Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en el ámbito
jurisdiccional del distrito de Grocio Prado.
Artículo 5°.- PRINCIPIOS APLICABLES
Los procedimientos objeto de regulación en la
presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación
administrativa contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial
énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de
controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:
1. Se presume, salvo prueba en contrario que los
administrados:
a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o
declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y
actúan de buena fe;
b) Conocen las normas legales que regulan este
trámite;
c) Conocen que se aplicarán sanciones
administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes
proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la
realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de
control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o
prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente
Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;
d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia
de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en
la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del
establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad
con lo establecido por el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y con el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas - RASA;
e) Conocen que en caso la autoridad municipal
identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el
proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados,
procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público;
ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la
Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado
en la comisión de los mismos; y
f) Conocen que la tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentan en el principio de privilegio de controles
posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información
presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las
sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz.
2. La Municipalidad Distrital de Grocio Prado se
reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes
acciones:
a) Comprobar la autenticidad de los formularios,
formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la
información contenida en los mismos;
b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
c) Aplicar las sanciones administrativas
correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la
información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas
no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando
se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y
d) Hacer de conocimiento de las autoridades
competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por
las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
administrativas a que se refiere el inciso e) del numeral 1.
3. Para el ejercicio de las acciones contempladas
en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a
través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime
pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos
proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así
como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos
materia de autorización.
4. El impedimento y/o resistencia a los
procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades,
establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos
y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o
nulidad o revocatoria según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 6°.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
disposiciones:
a)
Constitución
Política del Perú;
b) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y modificatorias.
c) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
modificatorias;
d) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
e) Ley N°30230, Ley que Establece Medidas
Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y
Dinamización de la Inversión en el País
f) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas;
g) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM que aprueba la
relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo,
que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento.
h) Decreto Supremo N° 058-2014-PCM que aprueba el
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;
i) Ordenanza N° 011-2016-MDGP/A, que aprueba la
nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
ADMINISTRADOS
Artículo 7°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Constituyen derechos de los administrados,
además de aquellos reconocidos por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:
1. Ser tratados en todo momento con respeto y
consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y
clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos
exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta
Ordenanza.
3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado
de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los
modelos de llenado tienen solo un carácter exclusivamente auxiliar e
ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal asignado a la
Subgerencia de Administración Tributaria, unidad de Licencia de Funcionamiento
u Oficina de Trámite Documentario para el llenado de
las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de
limitaciones o impedimento físico.
4. Conocer en cualquier momento el estado de la
tramitación de los procedimientos establecidos, a través del portal de la
Municipalidad de Grocio Prado: http://www. munigrocioprado.gob.pe, como
personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los
mismos; Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar
permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:
a) Plano de zonificación.- La Municipalidad deberá
exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad
que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.
b) Índice de Usos del Suelo.- Con el cual se
permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a
cada categoría de zonificación.
c) Estructura de costos.- Deberá exhibirse la
estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en
los términos que establece el artículo 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento.
d) Solicitudes o formularios.- Los que sean
exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente.
- Acudir acompañado de letrado o profesionales
especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier
momento del trámite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y específicos vinculados
a sus solicitudes, si lo estima pertinente.
- Solicitar duplicado de las Licencias de
Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida, previo procedimiento
establecido en el TUPA vigente.
- Interponer queja debidamente motivada por
omisión o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por
esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la
tramitación de los procedimientos administrativos que realice.
El ejercicio de los derechos contemplados en los
incisos 2, 3, 4 y 5 podrá progresivamente, ser ejercido a través del acceso al
portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado: http://www.munigrocioprado.gob.pe,el
uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fin
de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.
Artículo 8°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Es obligación del titular de la Licencia de
Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:
a) Exhibir
en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento.
b) Exhibir en un lugar visible el Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
c) Desarrollar
la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la
Licencia de Funcionamiento.
d) Mantener
permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
e) Mantener
inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida;
f) Brindar
las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar
correctamente el funcionamiento del establecimiento; y
g) Acatar
las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.
Artículo 9°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Constituyen prohibiciones del titular respecto
de su licencia de funcionamiento las siguientes:
1. Transferir la licencia de funcionamiento.
2. Permitir el ingreso de alumnos en horario
escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos
electrónicos y afines.
3. Permitir el ingreso de niños, niñas o
adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como
discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar,
bares, o similares.
4. Permitir el acceso de niños, niñas o
adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográfico.
5. Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o
adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento.
6. Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para
realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal
respectiva.
7. Modificar las condiciones estructurales del
establecimiento, ampliar el área o incrementar giros sin autorización municipal.
8. El uso comercial de vías públicas como extensión
de un establecimiento;
9. Otras prohibiciones que la Ley establezca.
El titular de la Licencia de Funcionamiento que
incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido
en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y/o demás
acciones que correspondan.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES
Artículo 10°.- DEFINICIONES
Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
1. Actividad
Económica.- Conjunto de
operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y
servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria
(manufactura e industria) y terciarias (servicios).
2. Área
común.- Área libre o
techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha
subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la
limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide
hasta el límite de propiedad.
3. Autorización
Conjunta.- Son las autorizaciones
que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas
siguiendo los procedimientos de autorización conjunta; modificación de área o
giro; cambio de razón social, denominación. RUC, fusión o actualización de
nomenclatura del establecimiento.
4. Cese
de Actividad.- Situación de
hecho consistente en la no continuación de la realización del giro o los giros
por los que se emitió la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento.
5. Cedente.- Persona Natural o Jurídica a la cual el
titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un área determinada
dentro de su establecimiento con la finalidad de desarrollar actividades
económicas simultáneas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de
Funcionamiento.
6. Compatibilidad
de uso.- Evaluación
que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de
actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no
compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la
zonificación vigente.
7. Establecimiento.-
Inmueble, parte del mismo o
instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan
las actividades económicas con o sin fines de lucro, y que debe reunir las
condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su funcionamiento.
8. Espacio
público.- Red
conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público,
destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades
colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre.
9. Fachada.- Paramento exterior de una edificación. Puede
ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder,
lateral o posterior.
10. Fiscalización
Posterior.- Obligación de
la Municipalidad para verificar de oficio, la autenticidad de las
declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados
por el administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza.
11.
Solicitud con carácter de declaración jurada.- Formato de solicitud
prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante, para
el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales
como: (I) modalidad del trámite que solicita, (II) datos de identificación del
solicitante; (III) datos del representante legal, (IV) datos del establecimiento
comercial; (V) información sobre N° de computadoras, software y/o filtro (VI)
datos de la licencia (en caso de baja, duplicado u otros), (VII) Croquis de
ubicación del establecimiento, (VIII) compatibilidad de uso – Zonificación,
(IX) requisitos y/o documentos que se anexan a la solicitud; y, (X) otra
información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de licencia
de funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.
12.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios
comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan
actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros
comerciales.
13. Giro.- Actividad económica específica de comercio,
industria y/o de servicios que se desarrolla en un establecimiento determinado,
para la cual se otorgó la licencia municipal de funcionamiento.
14. Giro
Afín.- Actividad
económica específica de comercio, industria y/o de servicios que tienen
relación entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios
realizados u ofertados.
15. Informe
de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento que sustenta y consigna el
resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Edificaciones,
mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de
seguridad establecidas en !a normativa vigente.
16. Licencia
de funcionamiento.-
Autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor
del titular de las mismas.
17. Licencia
de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorización que otorga la Municipalidad con
carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser
solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un
plazo máximo de un año, la misma que no se encuentra sujeto a renovación.
18. Licencia
de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor
de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto.
19. Mercado
de abasto.- Local
cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de
venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al
acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no
alimenticios mayoristas y minoristas.
20. Módulo
o stand.- Espacio
acondicionado dentro de las galerías comerciales y/o centros comerciales en el
que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros
cuadrados (100m2).
21. Plano
de zonificación.-
Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y
edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se
regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en
función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se
complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de
Niveles Operacionales.
22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados
de abastos en el que se realizan actividades económicas, con un área que no
excede los treinta y cinco metros (35
m2) y que no requieren obtener un Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria.
23. Portal
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.- Página en Internet de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, publicada en la siguiente dirección: http:// www.munigrocioprado.gob.pe
24. Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de
propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al
lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de
edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros
urbanísticos y edificatorios.
25. Solicitante.- Persona natural, persona jurídica o ente
colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios.
26. Vía.- Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o
personas.
27. Visita
de Seguridad en Edificaciones.-
Es un procedimiento de oficio que tiene por objeto identificar de manera
preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edificaciones.
28. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por
la que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES
Artículo 11°.- SUJETOS OBLIGADOS.
De conformidad a lo establecido en el Artículo
4° de la Ley N° 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas
a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes
colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo
empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con
o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de
servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en
los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier
circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la
expedición de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 12°.- SUJETOS NO OBLIGADOS
No se encuentran obligadas a solicitar el
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno
Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de
las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta
exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y
consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las
funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso,
respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios,
conventos o similares.
5. Comedores populares y locales comunales.
No se encuentran incluidos en éste artículo los
establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
Las instituciones, establecimientos o
dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza
se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento,
pero sí obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la
Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento
de las condiciones de seguridad en Edificaciones.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y COMPETENCIA
Artículo 13°.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS
Los procedimientos administrativos regulados en
la presente Ordenanza son los siguientes:
1. Licencia
de Funcionamiento. Siendo:
1.1 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post.
1.2 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la
autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
1.3 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de hasta 100 M2- con ITSE Básica Ex- Post en forma conjunta con la
autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
1.4 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex- Ante.
1.5 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma
conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada)
y/o toldo.
1.6 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un área de más de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex -Ante en forma
conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminosos o iluminado)
y/o toldo.
1.7 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500M2).
1.8 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en
forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a
fachada) y/o toldo.
1.9 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 M2) en
forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado)
y/o toldo.
2.
Licencia de Funcionamiento para Mercados de
Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). Siendo:
2.1 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa).
2.2 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en
forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a
fachada) y/o toldo.
2.3 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en
forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado)
y/o toldo.
3.Licencia de
Funcionamiento para Cesionarios.
Siendo:
3.1 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post.
3.2 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la
autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
3.3 Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con
un área de hasta 100 M2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la
autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
3.4 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante.
3.5 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma
conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada)
y/o toldo.
3.6 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un área de más de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma
conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o
toldo.
3.7 Licencia de Funcionamiento- Cesionario con
un área de más de 500 M2.
3.8 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con
un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio
publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
3.9 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con
un área de más de 500 M2, en forma conjunta con la autorización de anuncio
publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
4.
Cese de Actividades.
5.
Variación de área Comercial o Económica.
6.
Ampliación de Giro Compatible.
7. Modificación
de Datos de la Licencia de Funcionamiento Manteniendo el área y Giro. Siendo:
7.1 Por cambio de razón social.
7.2 Por cambio de otros datos vinculado con la licencia.
8. Duplicados
de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 14°.- ORGANOS COMPETENTES
Son órganos competentes para el conocimiento y
la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los
siguientes:
a) La
Subgerencia de Administración Tributaria y Unidad de Licencia de Funcionamiento,
respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
reguladas en la presente Ordenanza;
b) La
Subgerencia de Defensa Civil, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad
en Edificaciones;
c) La
Unidad de Recaudación y Control, respecto de la realización de los cobros de las tasas y derechos
establecidos en el TUPA vigente;
d) La
Unidad de Fiscalización Tributaria, respecto de la aplicación de las sanciones a los actos que
contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
e) Despacho
de Alcaldía,
respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o
actos administrativos emitidos por la Unidad de Fiscalización Tributaria.
Artículo 15°.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA
SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES.
Quedan facultados para suscribir las
resoluciones, autorizaciones y/o certificados que se originen como consecuencia
de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes
funcionarios:
a) Unidad
de Licencia de Funcionamiento; respecto de los procedimientos relacionados a la obtención de Licencia
de Funcionamiento,
b) Unidad
de Fiscalización Tributaria; respecto de los Recursos de Reconsideración.
c) Subgerente
de Defensa Civil; respecto de los Informes y Certificados de Inspección
Técnica de Seguridad en Edificaciones.
d) Alcaldía; respecto a los Recursos de
Apelación.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 16°.- CLASIFICACIÓN
De acuerdo a las características del
establecimiento las licencias de funcionamiento se clasifican en los siguientes
grupos:
GRUPO 1: Establecimientos con un área, de hasta 100 m2
(cien metros cuadrados) y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% (treinta
por ciento) del área total del local. Se encuentran excluidas de este grupo las
solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de
pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos,
talleres de costura, cabinas de internet, carpinterías, imprentas, máquinas
tragamonedas, juegos de azar, casinos o giros afines a los mismos; así como
aquellos cuyo desarrollo implique almacenamiento, uso o comercialización de productos
tóxicos o altamente inflamables y aquellas que por su naturaleza requieran la
obtención de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinario. Las
solicitudes de licencia referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido
para los Grupos 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda.
GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los 100m2
(cien metros cuadrados) hasta los 500m2 (quinientos metros cuadrados).
El presente grupo también incluye aquellas
solicitudes presentadas para el desarrollo de las actividades económicas
comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de
500m2 (quinientos metros cuadrados).
GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los 500
m2 (quinientos metros cuadrados); previamente deberán tramitarse el Certificado
ITSE Detalle en la Subgerencia de Defensa Civil, de ser el caso.
TÍTULO III
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17°.- EVALUACIÓN PREVIA
Para el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:
1. Zonificación y compatibilidad de uso; y
2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones,
cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad.
3. Cualquier aspecto adicional será motivo de fiscalización
posterior.
En virtud de ello, se verificará si el tipo de
actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no
compatible con la zonificación conforme al índice de usos para la ubicación de
actividades urbanas y disposiciones complementarias.
Artículo 18°.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE
USO
Para la Verificación previa de Zonificación y
compatibilidad de uso, la Subgerencia de Administración Tributaria, previa
coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, deberá exhibir en el local de la Municipalidad y publicar
en su portal electrónico lo siguiente: (I) los
planos de zonificación vigentes, (II) los
procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y
(III) el índice de usos del suelo;
ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a
la organización del espacio físico en su jurisdicción.
Artículo 19°.- DE LA NO EXIGENCIA DE
CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO.
En ningún caso se exigirá a los administrados la
presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso
como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 20°.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
El cambio de zonificación no es oponible al
titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros 5 (cinco) años
de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un
alto nivel de riesgo o afectación de la salud; la Municipalidad, con opinión de
la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de
zonificación en un plazo menor.
Artículo 21°.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES.
La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es el órgano
competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza.
Tratándose de establecimientos comerciales que
conforman el Grupo 3 y que están sujetos a la Inspección Técnica de Seguridad
en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinarias los administrados deberán
tramitar previamente el Certificado ITSE ante el órgano competente.
Artículo 22°.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD
EN EDIFICACIÓN BÁSICA
Es un tipo de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran
señalados en los Grupos 1 y 2 del Artículo 16° de la presente Ordenanza y en
los incisos 9.1 y 9.2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y que
por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha
inspección consiste en la verificación de forma ocular del cumplimiento o
incumplimiento en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluación de la
documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del
procedimiento.
Artículo 23°.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION BÁSICA.
De acuerdo a lo normado en el D.S. N°
058-2014-PCM los plazos son los siguientes:
a) El plazo máximo para la finalización del
procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones Básica
es de doce (12) días hábiles.
b) El plazo para las Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30)
días hábiles; y
c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o
espectáculos es de seis (06) días hábiles.
Los plazos serán contados a partir del inicio
del procedimiento.
Artículo 24°.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES:
El incumplimiento en las Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones por parte del administrado constatadas por el
Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones acarreará la cancelación de la
Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo
1 y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los
establecimientos que forman parte del Grupo 2 señalado en el numeral2 del Artículo
16° de la presente Ordenanza en los siguientes casos, cuando:
a) El local no cumple con las condiciones de seguridad
en edificaciones;
b) El local no se encuentra implementado para la
actividad a desarrollar;
c) Exista ausencia del administrado, en dos oportunidades;
d) No se pueda verificar de manera integral el
objeto de inspección por encontrarse impedido de verificar todas las áreas,
impedirse el acceso a las determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna
instalación.
e) De la calificación efectuada por el órgano
ejecutante se advierte que el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad
en Edificaciones corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante.
En ambos casos, el administrado que requiera
obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que
exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente
atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.
Artículo 25°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
El procedimiento para la obtención de la
Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado
presente la solicitud con carácter de declaración jurada (debidamente llenado
por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos
en el TUPA vigente, ante el módulos de Unidad de Tramite Documentario de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 26°.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y
APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza
son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio
Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°
de la Ley N° 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de
no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada
procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender
otorgada su licencia o autorización.
Artículo 27°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para la obtención de la Licencia de
Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad.
Artículo 28°.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE
REQUISITOS ADICIONALES
No se podrá mediante normas que reglamenten la
aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter
ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en Ley N° 28796,
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el TUPA vigente. Asimismo, no podrán
solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente
mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM.
Artículo 29°.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
El plazo máximo para el otorgamiento de la
Licencia de Funcionamiento es de 15 (quince) días hábiles.
El plazo máximo para la emisión de la Licencia
de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con
carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente
Ordenanza, y el cumplimiento de los requisito establecidos en el TUPA vigente.
El plazo de quince (15) días hábiles incluye el
plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones.
Artículo 30°.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
Para efectos de contabilizar los plazos
establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de
los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos,
se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un
plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar
las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la
autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha
subsanación.
Artículo 31°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
De manera excepcional y ha pedido expreso del
administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar
Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale
eladministrado, que no excederá de un año. Transcurrido el término de vigencia,
no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.
La Licencia Temporal no es renovable, por lo que
para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una
nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Artículo 32°.- HORARIO
Los locales comerciales, industriales y/o de
servicios que operan en el Distrito de Grocio Prado se sujetarán a los
siguientes horarios de funcionamiento:
1. Horario
ordinario de funcionamiento:
Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos
los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o
de servicios en el Distrito de Grocio Prado y constará expresamente en la licencia
de funcionamiento.
2. Horario
especial de funcionamiento:
Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: de
domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y
los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las
03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos que se
encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como específicas.
Aplicable únicamente para los siguientes giros:
a) Restaurantes, peñas.
b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción
y baile.
c) Cines.
d) Establecimientos de juegos de azar.
3. Horario
extraordinario de funcionamiento:
Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los
establecimientos que realizan los siguientes giros:
a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.
b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los
minimarkets sin venta de licor.
c) Estaciones de radio y/o televisión.
d) Farmacias y boticas.
e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de
cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.
f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.
g) Clínicas y Policlínicos.
4. Los administrados de establecimientos que
cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado y que desarrollen los giros establecidos en los
numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado en el
presente artículo. Dicha adecuación no podrá otorgarse si el establecimiento
incurre en los siguientes casos:
a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente
motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento.
b) Cuando existan evidencias de que el
funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad pública o
salud.
c) Cuando se detecte la presentación de
documentación falsa a variación de los datos consignados en la Licencia de
Funcionamiento; y
d) Cuando se advierta que en el establecimiento se
desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES CONJUNTAS
Artículo 33°.- ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN
CONJUNTA
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a
través de la Unidad de Licencia de Funcionamiento,
podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, conjuntamente con la expedición
de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, el administrado podrá
solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la autorización para
la instalación de un toldo o anuncio adosado a la parte frontal de la fachada
que identifique al establecimiento comercial. Considerando que la autorización
para la instalación del toldo y/o anuncio (adosado a la parte frontal de la
fachada) es un procedimiento accesorio al del procedimiento de licencia de
funcionamiento tendrá una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan
las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Sin
embargo, la pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento acarreará
automáticamente la perdida de vigencia de la autorización para la instalación
de toldo y/o anuncio. La Autorización Conjunta comprende la licencia de
funcionamiento adicionada con la autorización de la instalación de anuncios
(sin ningún tipo de instalaciones eléctricas) que cumplan con una medida máxima
de 0.80 cm de alto y 1.50 m de largo; y/o la instalación de toldos que cumplan
con las siguientes características:
1. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un
máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 metros lineales desde el piso
terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.
2. Tratándose de predios que no cuentan con
habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m. como
sección de vereda.
3. No se deberá cubrir vanos ni niveles superiores
de la edificación.
4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de
instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos.
Esta autorización tiene los mismos procedimientos
y plazos que se establece para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 34°.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE
LA AUTORIZACIÓN CONJUNTA.
Para la obtención de la autorización conjunta el
administrado deberá presentarlos requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Artículo 35°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
CESIONARIO
Para la realización de actividades de comercio,
industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una
Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural,
persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener
una Licencia de Funcionamiento para cesionario.
La Licencia de Funcionamiento para cesionario
permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a
la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento
previa.
La Licencia de Funcionamiento para cesionario
sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por
el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de
aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a
criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad
o la saturación del establecimiento.
En caso de que la Licencia de Funcionamiento
previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los
mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario.
Artículo 36°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO.
Para la obtención de la Licencia de
Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda.
Artículo 37°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES.
Los mercados de abastos, galerías y centros
comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma
corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o
denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el
caso. Para tal efecto, deberán previamente obtener un Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. A los módulos, stands o
puestos les será exigible únicamente una Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones Ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo
en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspección Técnica de
Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS CONEXOS
Artículo 38°.- CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la actividad, mediante solicitud
simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la
Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la
licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere
el artículo 33° de la presente Ordenanza. En el caso de personas jurídicas u
otros entes colectivos deberá adjuntar la vigencia de poder del representante
legal. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Sub
Gerencia de Administración Tributaria a través de la Unidad de Licencia de
Funcionamiento, no emitirá ningún pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobación automática.
Como constancia de la aprobación automática de
la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del
formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones
e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del
agente receptor.
Excepcionalmente, la comunicación de cese de
actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo
cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es
de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días
hábiles se emitirá el acto administrativo por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, previo informe de la Unidad de Licencia,
aceptando o denegando el cese de la actividad.
Artículo 39°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando
sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o
conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento
para la misma dirección, previa verificación de la Unidad de Fiscalización
Tributaria de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad.
En caso de constatarse el cese de actividades
comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como
consecuencia de información de terceros y por verificación de oficio de la
Unidad de Licencia de Funcionamiento, procederá a
declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certificados
respectivos.
La declaración de cese de oficio se realizará dentro
del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia
de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los
cuales la Unidad de Fiscalización tributaria, contarán con un plazo de tres
(05) días hábiles para realizar la verificación antes señalada.
Se podrá declarar de oficio el cese de
actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o
en caso de fallecimiento del titular.
Artículo 40°.- DUPLICADO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
En caso de pérdida, sustracción, destrucción o
deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la
presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal
puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Unidad de Licencia
de Funcionamiento, a través de la unidad trámite documentario.
El procedimiento será de aprobación automática,
previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente.
Artículo 41°.- VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O
ECONÓMICA Y AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE.
Los establecimientos que cuentan con licencia de
funcionamiento vigente podrán solicitar la “Variación de Área Comercial o
Económica” o solicitar la “Ampliación de Giro Compatible”, debiendo pasar por
la evaluación previa de zonificación y condiciones de Seguridad en Edificaciones
cuando le corresponde, además deberán cumplir con la presentación de los
requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Ambos procedimientos son de evaluación previa,
tendrá una duración máxima de quince (15) días hábiles, computados desde la
fecha de recepción y estará sujeta a la aplicación del silencio administrativo
positivo.
Artículo 42°.- MODIFICACION DE DATOS DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZÓN
SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA.
El titular de la Licencia de Funcionamiento,
podrá solicitar el cambio de razón social o cualquier otra información
vinculada a la licencia, ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria -
Unidad de Licencia de Funcionamiento, a través de la
Unidad de Trámite Documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos
en el TUPA vigente.
Considerando que las modificaciones establecidas
en el presente artículo implica sólo una actualización de la información
contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluará por parte la Municipalidad
la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edificaciones.
CAPÍTULO IV
NULIDAD Y REVOCACIÓN
Artículo 43°.- DECLARACIÓN DE NULIDAD
Son causales de la declaración de nulidad de la
Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10° de
la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes:
1. La negativa a permitir la inspección de parte de
la Sub Gerencia de Defensa Civil y en los casos de impedimento y/ o resistencia
a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las
actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.
2. La presentación de declaración falsa o adulterada.
3. La presentación de documentos falsos o adulterados.
4. La obtención irregular del Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
5. La constatación del ejercicio de actividades
ilegales o legalmente prohibidas.
6. La reiterada infracción de normas municipales.
7. La alteración del giro autorizado al
establecimiento.
8. Cuando la Unidad de Fiscalización Tributaria
compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del
funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos.
9. Cuando se constate que el establecimiento es
conducido por persona distinta al titular.
10. Expender bebidas alcohólicas en la vía
pública.
11. En caso que el establecimiento haya sufrido
modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que
altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia
de funcionamiento.
Artículo 44°.- DE LA REVOCACIÓN
En el marco del artículo 203° de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la
licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando la Unidad de Fiscalización Tributaria,
determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona
daños o perjuicios a terceros.
2. Cuando sobrevenga la desaparición de las
condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de
funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la
relación jurídica creada.
3. Cuando por control posterior se verifique que el
establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de
Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en
Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.
4. Cuando en el establecimiento se desarrollen
actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la
seguridad de las personas.
5. Cuando
como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores,
humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad
del vecindario haciendo insoportable la vida en común;
6. Cuando
se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como
la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico,
el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las
normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o
establecimientos prohibidos para menores de edad;
7. Cuando
se desarrolle un giro distinto al autorizado; y,
8. La
reiterada infracción de normas municipales.
Artículo 45°.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN
La
Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, concordante con el artículo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento.
El
Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier
administrado, individual o colectivamente, la entidad pública o unidad orgánica
de esta corporación edil, toma conocimiento de que se ha incurrido en alguna de
las causales establecidas en el Artículo 45° de la presente Ordenanza,
procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento
en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación,
indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10)
días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente.
Transcurrido
el plazo otorgado, la Unidad de Licencia de Funcionamiento y/o la Subgerencia
de Defensa Civil, presentado el descargo o no, elevará su informe y los
actuados a la Unidad de Fiscalización Tributaria, para la emisión del acto
administrativo correspondiente previa opinión legal sobre el procedimiento de
revocación.
Artículo 46°.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O
DEFINITIVA
Si
al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de funcionamiento
u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre
dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o definitiva,
dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Unidad de Fiscalización
Tributaria, o la que haga sus veces, previamente el administrado deberá
solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la
medida complementaria de sanción, subsanando de ser el caso las observaciones
técnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanción impuesta.
Dicha condición será comunicada al administrado
a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, siendo inadmisible el
trámite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la
subsanación de las observaciones, las cuales deberán ser motivadas en el acto
administrativo correspondiente, emitido por la Unidad de Fiscalización
Tributaria.
TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 47°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad tiene la facultad legal de
comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y
documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así
como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las
autorizaciones vinculadas con dicho trámite.
Artículo 48°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL
CONTROL POSTERIOR
Compete a la Subgerencia de Administración
Tributaria, Unidad de Licencia de Funcionamiento, Unidad de Fiscalización
Tributaria y subgerencia de Defensa Civil, el control y la fiscalización
posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a
que se refiere la presente Ordenanza.
Para tal efecto, dichos órganos realizarán
campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que
no impliquen costos para los administrados.
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49°.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
Son acciones u omisiones constitutivas de
infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas
en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
TÍTULO VI
TASAS
Artículo 50°.- TASAS VINCULADAS A LOS
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Para el cálculo del monto de la prestación
tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la
presentación de la solicitud.
Artículo 51°.- EXONERACIONES
Se exonera del pago de las tasas de los
procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con
discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las
autorizaciones respectivas. Para tal fin, deberán acreditar su condición con la
presentación de su carné emitido por el Consejo Nacional para la Integración de
las Personas con Discapacidad- CONADIS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados
en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de
su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la
misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún
requisito, se notificará al administrado para que subsane lo faltante,
otorgando un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido el plazo y no
habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud.
Segunda.-. Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado los
procedimientos señalados en la presente norma.
Tercera.- Los Órganos competentes de la Municipalidad
comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente
acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su
personal y del público usuario.
Las acciones de difusión a favor del público
usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el
acceso libre y gratuito a la información.
Cuarto.- Aprobar el formulario de Solicitud con carácter
de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por
la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y
distribución gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario serán
aprobados mediante Decreto de Alcaldía, previo informe del área respectiva.
Quinta.- Toda reproducción, para ser considerada
válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser
copia fidedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión
de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo.
Los formularios, así como los modelos de llenado
de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los
módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad:
http://www.munigrocioprado.gob.pe.
Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de
Administración Tributaria, Unidad de Licencia de Funcionamiento, Unidad
de Fiscalización Tributaria,
Subgerencia de Defensa
Civil y la
Subgerencia de Administración y
Finanza, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Séptima.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias
necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la localidad, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas
correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la
Oficina de Secretaria General, la Unidad de Imagen Institucional y Orientación
Ciudadana las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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