ORDENANZA
MUNICIPAL N° 07-2017-MDGP
Grocio Prado, 03 de marzo del 2017.
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
En Sesi贸n Ordinaria de Concejo N煤mero Cuarto de
fecha veinte de febrero de 2017, el Informe N° 16-A-2017-OAJ/MDGP, y el Informe
N° 012-2017-OLF/MDGP conteniendo el “PROYECTO
DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIONES CONEXAS, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
Art铆culo 194° de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, modificada por la Ley N潞
30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son 贸rganos de gobierno local que gozan de autonom铆a
pol铆tica, econ贸mica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo,
el art铆culo II del T铆tulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades,
se帽ala que: “Los gobiernos locales gozan de autonom铆a pol铆tica, econ贸mica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonom铆a que la
Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraci贸n, con
sujeci贸n al ordenamiento jur铆dico”;
Que, de acuerdo al art铆culo 79° numerales 3.6,
3.6.3 y numeral 3.6.4 de la Ley N° 27972 - Ley Org谩nica de Municipalidades, las
municipalidades distritales, en materia de organizaci贸n del espacio f铆sico y
uso de suelo, tienen como funci贸n espec铆fica y exclusiva normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizaci贸n de la ubicaci贸n
de avisos publicitarios y propaganda pol铆tica, apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificaci贸n;
Que, el art铆culo IV del T铆tulo Preliminar de la
Ley N潞 27972 – Ley Org谩nica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestaci贸n de los servicios
p煤blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y arm贸nico de su circunscripci贸n;
Que, el art铆culo 83潞 de la Ley Org谩nica de
Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializaci贸n de productos y
servicios, establece en el numeral 3.6 que las municipalidades distritales
otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, mediante Ordenanza N° 011-2016-MDGP/A se
aprueba la nueva la estructura org谩nica y el Reglamento de Organizaci贸n y Funciones
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, estableciendo en su art铆culo
113° que la Unidad de Licencia de Funcionamiento est谩 encargada de regular,
otorgar, normar y, fiscalizar autorizaciones, derechos y licencias, ubicaci贸n
de avisos publicitarios otorgar y fiscalizar, autorizaciones y propaganda
pol铆tica;
Que, la Ley N潞 28976 – “Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento”, establece el marco jur铆dico de las disposiciones aplicables al
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento emitida por
las municipalidades, estableciendo dicha norma entre otros aspectos los
procedimientos para su otorgamiento, la determinaci贸n de su vigencia, y la
facultad fiscalizadora de las municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo N潞 058-2014-PCM,
se aprob贸 el Reglamento de Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones
derogando el Decreto Supremo N潞 066-2007-PCM;
Que, mediante Ley N° 30230 - Ley que Establece
Medidas Tributarias, Simplificaci贸n de Procedimientos y Permisos para la Promoci贸n
y Dinamizaci贸n de la Inversi贸n en el Pa铆s, se modificaron los Art铆culos
2°,7°,9°, y la Quinta Disposici贸n
Final Transitoria y Complementaria de
la Ley N° 28976, Ley
Marco de Licencia
de Funcionamiento y, adem谩s, se incorporaron los numerales 14.7, 14.8 y
14.9 al Art铆culo 14° de la Ley N° 29664,Ley que Crea el Sistema Nacional de
Gesti贸n del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Que, mediante Informe N° 012-2017-ULF/MDGP de
fecha 08 de Febrero del 2017, la Unidad de Licencia de Funcionamiento se帽ala que es prioritario contar con una ordenanza que
regule los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos
y autorizaciones conexas en el Distrito de Grocio Prado, por lo que es
necesario elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate
y aprobaci贸n correspondiente, previa opini贸n de las unidades org谩nicas con
competencia en la materia;
Que, mediante Informe N° 16-A-2017-OAJ/MDGP de
fecha 16 de Febrero del 2017, la Oficina de Asesor铆a Jur铆dica opina
favorablemente por la aprobaci贸n de la Ordenanza toda vez que contiene el
basamento legal actualizado y prev茅 situaciones acorde a nuestra realidad, m谩s
a煤n si se informa que esta comuna carece de instrumentos de similar naturaleza,
lo que imposibilita la fiscalizaci贸n de
la administraci贸n p煤blica; debiendo someterse el proyecto a consideraci贸n del
Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobaci贸n, conforme lo establece
el numeral 8 del art铆culo 9潞 en concordancia con el art铆culo 40潞 de la Ley N潞
27972 – Ley Org谩nica de Municipalidades;
Que, resulta necesario actualizar la normatividad
vigente en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en lo referente al
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio
favorable que propicie el crecimiento sostenible de la econom铆a local, por lo
que se debe adecuar a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de
esta forma evitar la imposici贸n de barreras burocr谩ticas ilegales y/o carente
de razonabilidad;
Que, asimismo la presente Ordenanza se adec煤a a
los par谩metros contemplados en la normatividad vigente sobre el procedimiento
de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, debiendo disponerse la
incorporaci贸n de los procedimientos se帽alados en la presente norma en el Texto
脷nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado;
Que, la Ley N潞 27972 – Ley Org谩nica de
Municipalidades en su art铆culo 40潞 establece que las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de
car谩cter general de mayor jerarqu铆a en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organizaci贸n interna, la regularizaci贸n,
administraci贸n y supervisi贸n de los servicios p煤blicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del art铆culo 9潞 de la Ley N潞 27972 –
Ley Org谩nica de Municipalidades, contando con el voto un谩nime de los se帽ores
regidores y con la dispensa del tr谩mite de lectura y aprobaci贸n de actas se ha
dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y
AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
T脥TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP脥TULO I
FINALIDAD, ALCANCES, OBJETIVOS Y 脕MBITO
Art铆culo 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad
establecer el marco jur铆dico normativo que regula los aspectos t茅cnicos y
administrativos no considerado en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, referido al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones
Conexas para el desarrollo de actividades econ贸micas en el Distrito de Grocio
Prado.
Se encuentran comprendidos los aspectos
concernientes a la obtenci贸n del Certificado T茅cnico de Seguridad en Edificaciones
que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado vinculado con las Autorizaciones se帽aladas en el p谩rrafo anterior.
Art铆culo 2°.- ALCANCES
La aplicaci贸n de la presente Ordenanza alcanza a
toda persona natural o jur铆dica y a todas las personas que cuenten con un
establecimiento comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollar actividades
econ贸micas de 铆ndole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no
lucrativas en el Distrito de Grocio Prado.
Art铆culo 3°.- OBJETIVOS
La presente Ordenanza tiene por objeto normar y
reglamentar la formalizaci贸n de la actividad econ贸mica de toda persona natural
o jur铆dica, que ejerza el comercio, simplificando y d谩ndole la celeridad a los
procedimientos, sin infringir las normas t茅cnicas de seguridad, y mejorar la
calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la poblaci贸n
de nuestra jurisdicci贸n.
Art铆culo 4°.- 脕MBITO DE APLICACI脫N
La presente Ordenanza rige en el 谩mbito
jurisdiccional del distrito de Grocio Prado.
Art铆culo 5°.- PRINCIPIOS APLICABLES
Los procedimientos objeto de regulaci贸n en la
presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificaci贸n
administrativa contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial
茅nfasis en los Principios de Presunci贸n de Veracidad y de privilegio de
controles posteriores, los cuales implican lo siguiente:
1. Se presume, salvo prueba en contrario que los
administrados:
a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o
declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y
act煤an de buena fe;
b) Conocen las normas legales que regulan este
tr谩mite;
c) Conocen que se aplicar谩n sanciones
administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes
proporcionen informaci贸n falsa o adulterada; se nieguen a permitir la
realizaci贸n de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de
control y fiscalizaci贸n posterior y/o realicen actividades ilegales o
prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente
Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma;
d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia
de Funcionamiento fue obtenida en contravenci贸n con las normas establecidas en
la presente Ordenanza, se ordenar谩 preventivamente la clausura temporal del
establecimiento y se dar谩 inicio al procedimiento sancionador de conformidad
con lo establecido por el art铆culo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y con el Reglamento de Aplicaci贸n de Sanciones
Administrativas - RASA;
e) Conocen que en caso la autoridad municipal
identifique elementos que indiquen la comisi贸n de il铆citos penales durante el
proceso de autorizaci贸n de funcionamiento por parte de los administrados,
proceder谩 a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio P煤blico;
ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la
Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado
en la comisi贸n de los mismos; y
f) Conocen que la tramitaci贸n de los procedimientos
administrativos se sustentan en el principio de privilegio de controles
posteriores, por lo que la Municipalidad podr谩 comprobar la veracidad de la informaci贸n
presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicar谩 las
sanciones correspondientes en caso que la informaci贸n presentada no sea veraz.
2. La Municipalidad Distrital de Grocio Prado se
reserva el ejercicio a trav茅s de sus 贸rganos competentes, de las siguientes
acciones:
a) Comprobar la autenticidad de los formularios,
formatos, documentos y/o declaraciones presentados, as铆 como la veracidad de la
informaci贸n contenida en los mismos;
b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
c) Aplicar las sanciones administrativas
correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la
informaci贸n contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas
no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando
se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; y
d) Hacer de conocimiento de las autoridades
competentes la comisi贸n de actos il铆citos tipificados como delito o falta por
las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las sanciones
administrativas a que se refiere el inciso e) del numeral 1.
3. Para el ejercicio de las acciones contempladas
en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a
trav茅s de sus 贸rganos competentes, puede requerir, en el momento que estime
pertinente la informaci贸n y/o documentaci贸n sustentatoria de los datos
proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, as铆
como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos
materia de autorizaci贸n.
4. El impedimento y/o resistencia a los
procedimientos de control y fiscalizaci贸n posterior sobre las actividades,
establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos
y/o declaraciones presentadas, dar谩 lugar a la inmediata cancelaci贸n y/o
nulidad o revocatoria seg煤n corresponda.
CAP脥TULO II
DE LA BASE LEGAL
Art铆culo 6°.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
disposiciones:
a)
Constituci贸n
Pol铆tica del Per煤;
b) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y modificatorias.
c) Ley N° 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades y
modificatorias;
d) Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
e) Ley N°30230, Ley que Establece Medidas
Tributarias, Simplificaci贸n de Procedimientos y Permisos para la Promoci贸n y
Dinamizaci贸n de la Inversi贸n en el Pa铆s
f) Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercializaci贸n,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoh贸licas;
g) Decreto Supremo N° 006-2013-PCM que aprueba la
relaci贸n de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo,
que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento.
h) Decreto Supremo N° 058-2014-PCM que aprueba el
Reglamento de Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones;
i) Ordenanza N° 011-2016-MDGP/A, que aprueba la
nueva estructura org谩nica y el Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado
CAP脥TULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
ADMINISTRADOS
Art铆culo 7°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Constituyen derechos de los administrados,
adem谩s de aquellos reconocidos por la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General y dem谩s normatividad vigente, los siguientes:
1. Ser tratados en todo momento con respeto y
consideraci贸n por el personal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y
clara la orientaci贸n e informaci贸n que necesita para el cumplimiento de requisitos
exigidos para la obtenci贸n de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta
Ordenanza.
3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado
de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los
modelos de llenado tienen solo un car谩cter exclusivamente auxiliar e
ilustrativo; as铆 como ser asistido gratuitamente por el personal asignado a la
Subgerencia de Administraci贸n Tributaria, unidad de Licencia de Funcionamiento
u Oficina de Tr谩mite Documentario para el llenado de
las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de
limitaciones o impedimento f铆sico.
4. Conocer en cualquier momento el estado de la
tramitaci贸n de los procedimientos establecidos, a trav茅s del portal de la
Municipalidad de Grocio Prado: http://www. munigrocioprado.gob.pe, como
personalmente, as铆 como la identidad de los funcionarios encargados de los
mismos; Acceder gratuitamente a la siguiente informaci贸n, la cual deber谩 estar
permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electr贸nico:
a) Plano de zonificaci贸n.- La Municipalidad deber谩
exhibir el plano de zonificaci贸n vigente en su circunscripci贸n con la finalidad
que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.
b) 脥ndice de Usos del Suelo.- Con el cual se
permitir谩 identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a
cada categor铆a de zonificaci贸n.
c) Estructura de costos.- Deber谩 exhibirse la
estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en
los t茅rminos que establece el art铆culo 15° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento.
d) Solicitudes o formularios.- Los que sean
exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente.
- Acudir acompa帽ado de letrado o profesionales
especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier
momento del tr谩mite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y espec铆ficos vinculados
a sus solicitudes, si lo estima pertinente.
- Solicitar duplicado de las Licencias de
Funcionamiento vigente, en caso de sustracci贸n, deterioro o p茅rdida, previo procedimiento
establecido en el TUPA vigente.
- Interponer queja debidamente motivada por
omisi贸n o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por
esta Ordenanza y en general, formular denuncias respecto de los defectos en la
tramitaci贸n de los procedimientos administrativos que realice.
El ejercicio de los derechos contemplados en los
incisos 2, 3, 4 y 5 podr谩 progresivamente, ser ejercido a trav茅s del acceso al
portal electr贸nico de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado: http://www.munigrocioprado.gob.pe,el
uso de correo electr贸nico, uso de la l铆nea telef贸nica, seg煤n corresponda, a fin
de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la informaci贸n.
Art铆culo 8°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Es obligaci贸n del titular de la Licencia de
Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:
a) Exhibir
en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento.
b) Exhibir en un lugar visible el Certificado de
Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en Edificaciones.
c) Desarrollar
la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la
Licencia de Funcionamiento.
d) Mantener
permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
e) Mantener
inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida;
f) Brindar
las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar
correctamente el funcionamiento del establecimiento; y
g) Acatar
las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el
Reglamento de Aplicaci贸n de Sanciones Administrativas vigente.
Art铆culo 9°.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Constituyen prohibiciones del titular respecto
de su licencia de funcionamiento las siguientes:
1. Transferir la licencia de funcionamiento.
2. Permitir el ingreso de alumnos en horario
escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos
electr贸nicos y afines.
3. Permitir el ingreso de ni帽os, ni帽as o
adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como
discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar,
bares, o similares.
4. Permitir el acceso de ni帽os, ni帽as o
adolescentes que ingresen a p谩ginas de contenido pornogr谩fico.
5. Vender bebidas alcoh贸licas a ni帽os, ni帽as o
adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento.
6. Utilizar 谩reas comunes y/o retiro municipal para
realizar una actividad econ贸mica, sin contar con la autorizaci贸n municipal
respectiva.
7. Modificar las condiciones estructurales del
establecimiento, ampliar el 谩rea o incrementar giros sin autorizaci贸n municipal.
8. El uso comercial de v铆as p煤blicas como extensi贸n
de un establecimiento;
9. Otras prohibiciones que la Ley establezca.
El titular de la Licencia de Funcionamiento que
incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someter谩 a lo establecido
en el Reglamento de Aplicaci贸n de Sanciones Administrativas vigente y/o dem谩s
acciones que correspondan.
CAP脥TULO IV
DEFINICIONES
Art铆culo 10°.- DEFINICIONES
Para la aplicaci贸n de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
1. Actividad
Econ贸mica.- Conjunto de
operaciones relacionadas con la producci贸n y distribuci贸n de bienes y
servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria
(manufactura e industria) y terciarias (servicios).
2. 脕rea
com煤n.- 脕rea libre o
techada de propiedad com煤n de los propietarios de los predios en que se ha
subdividido una edificaci贸n. Se mide entre las caras de los muros que la
limitan. En el caso de 谩reas comunes colindantes con otros predios se mide
hasta el l铆mite de propiedad.
3. Autorizaci贸n
Conjunta.- Son las autorizaciones
que se encuentran vinculadas a la licencia de funcionamiento y que son emitidas
siguiendo los procedimientos de autorizaci贸n conjunta; modificaci贸n de 谩rea o
giro; cambio de raz贸n social, denominaci贸n. RUC, fusi贸n o actualizaci贸n de
nomenclatura del establecimiento.
4. Cese
de Actividad.- Situaci贸n de
hecho consistente en la no continuaci贸n de la realizaci贸n del giro o los giros
por los que se emiti贸 la licencia de funcionamiento respecto de un establecimiento.
5. Cedente.- Persona Natural o Jur铆dica a la cual el
titular de la Licencia de Funcionamiento, concede u otorga un 谩rea determinada
dentro de su establecimiento con la finalidad de desarrollar actividades
econ贸micas simult谩neas, correspondiendo al cesionario tramitar su Licencia de
Funcionamiento.
6. Compatibilidad
de uso.- Evaluaci贸n
que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de
actividad econ贸mica a ser desarrollada por el interesado resulta o no
compatible con la categorizaci贸n del espacio geogr谩fico establecido en la
zonificaci贸n vigente.
7. Establecimiento.-
Inmueble, parte del mismo o
instalaci贸n determinada con car谩cter de permanente, en la que se desarrollan
las actividades econ贸micas con o sin fines de lucro, y que debe reunir las
condiciones t茅cnicas requeridas por la normatividad vigente para su funcionamiento.
8. Espacio
p煤blico.- Red
conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso p煤blico,
destinados por su naturaleza, uso o afectaci贸n a la satisfacci贸n de necesidades
colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre.
9. Fachada.- Paramento exterior de una edificaci贸n. Puede
ser frontal, la que da hacia la v铆a a trav茅s de la que se puede acceder,
lateral o posterior.
10. Fiscalizaci贸n
Posterior.- Obligaci贸n de
la Municipalidad para verificar de oficio, la autenticidad de las
declaraciones, de los documentos, de las informaciones u otros documentos proporcionados
por el administrado en la tramitaci贸n de los procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza.
11.
Solicitud con car谩cter de declaraci贸n jurada.- Formato de solicitud
predise帽ado por la Municipalidad donde se consigna informaci贸n relevante, para
el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, tales
como: (I) modalidad del tr谩mite que solicita, (II) datos de identificaci贸n del
solicitante; (III) datos del representante legal, (IV) datos del establecimiento
comercial; (V) informaci贸n sobre N° de computadoras, software y/o filtro (VI)
datos de la licencia (en caso de baja, duplicado u otros), (VII) Croquis de
ubicaci贸n del establecimiento, (VIII) compatibilidad de uso – Zonificaci贸n,
(IX) requisitos y/o documentos que se anexan a la solicitud; y, (X) otra
informaci贸n que la Municipalidad considere relevante para el tr谩mite de licencia
de funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.
12.
Galer铆a Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios
comunes y agrupa establecimientos, m贸dulos o stands en la que se desarrollan
actividades econ贸micas similares. No se encuentran incluidos los centros
comerciales.
13. Giro.- Actividad econ贸mica espec铆fica de comercio,
industria y/o de servicios que se desarrolla en un establecimiento determinado,
para la cual se otorg贸 la licencia municipal de funcionamiento.
14. Giro
Af铆n.- Actividad
econ贸mica espec铆fica de comercio, industria y/o de servicios que tienen
relaci贸n entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios
realizados u ofertados.
15. Informe
de Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento que sustenta y consigna el
resultado de la ejecuci贸n de una inspecci贸n t茅cnica de seguridad en Edificaciones,
mediante la cual se verifica y eval煤a el cumplimiento de las condiciones de
seguridad establecidas en !a normativa vigente.
16. Licencia
de funcionamiento.-
Autorizaci贸n que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o de servicios en un establecimiento determinado, a favor
del titular de las mismas.
17. Licencia
de funcionamiento de vigencia temporal.- Autorizaci贸n que otorga la Municipalidad con
car谩cter temporal para el desarrollo de actividades econ贸micas en un
establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser
solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por un
plazo m谩ximo de un a帽o, la misma que no se encuentra sujeto a renovaci贸n.
18. Licencia
de Funcionamiento para Cesionarios.- Autorizaci贸n que permite la realizaci贸n de actividades simult谩neas y
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor
de una persona natural, jur铆dica o ente colectivo distinto.
19. Mercado
de abasto.- Local
cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de
venta o de prestaci贸n de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al
acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no
alimenticios mayoristas y minoristas.
20. M贸dulo
o stand.- Espacio
acondicionado dentro de las galer铆as comerciales y/o centros comerciales en el
que se realizan actividades econ贸micas y cuya 谩rea no supera los cien metros
cuadrados (100m2).
21. Plano
de zonificaci贸n.-
Documento gr谩fico que indica un conjunto de normas t茅cnicas urban铆sticas y
edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se
regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en
funci贸n de las demandas f铆sicas, econ贸micas y sociales de la poblaci贸n. Se
complementa con el Reglamento de Zonificaci贸n, el 脥ndice de Usos y el Cuadro de
Niveles Operacionales.
22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados
de abastos en el que se realizan actividades econ贸micas, con un 谩rea que no
excede los treinta y cinco metros (35
m2) y que no requieren obtener un Certificado de Inspecci贸n T茅cnica de
Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria.
23. Portal
de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.- P谩gina en Internet de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, publicada en la siguiente direcci贸n: http:// www.munigrocioprado.gob.pe
24. Retiro.- Es la distancia que existe entre el l铆mite de
propiedad y el l铆mite de edificaci贸n. Se establece de manera paralela al
lindero que le sirve de referencia. El 谩rea entre el lindero y el l铆mite de
edificaci贸n, forma parte del 谩rea libre que se exige en los par谩metros
urban铆sticos y edificatorios.
25. Solicitante.- Persona natural, persona jur铆dica o ente
colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, o de servicios.
26. V铆a.- Espacio destinado al tr谩nsito de veh铆culos y/o
personas.
27. Visita
de Seguridad en Edificaciones.-
Es un procedimiento de oficio que tiene por objeto identificar de manera
preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edificaciones.
28. Zonificaci贸n.- Conjunto de normas t茅cnicas urban铆sticas por
la que se regula el uso del suelo.
T脥TULO II
ASPECTOS GENERALES
CAP脥TULO I
SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES
Art铆culo 11°.- SUJETOS OBLIGADOS.
De conformidad a lo establecido en el Art铆culo
4° de la Ley N° 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, est谩n obligadas
a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jur铆dicas o entes
colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o p煤blico, incluyendo
empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con
o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de
servicios de manera previa a la apertura o instalaci贸n de establecimientos en
los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier
circunstancia que determine una variaci贸n de las condiciones que motivaron la
expedici贸n de la Licencia de Funcionamiento.
Art铆culo 12°.- SUJETOS NO OBLIGADOS
No se encuentran obligadas a solicitar el
otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno
Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y
Polic铆a Nacional del Per煤, por los establecimientos destinados al desarrollo de
las actividades propias de su funci贸n p煤blica. No se incluyen dentro de esta
exoneraci贸n a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplom谩ticas y
consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Per煤 (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las
funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Per煤.
4. Instituciones de cualquier credo religioso,
respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios,
conventos o similares.
5. Comedores populares y locales comunales.
No se encuentran incluidos en 茅ste art铆culo los
establecimientos destinados al desarrollo de actividades de car谩cter comercial.
Las instituciones, establecimientos o
dependencias, incluidas las del Sector P煤blico, que conforme a esta Ordenanza
se encuentran exoneradas de la obtenci贸n de una Licencia de Funcionamiento,
pero s铆 obligadas a respetar la zonificaci贸n vigente y comunicar a la
Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento
de las condiciones de seguridad en Edificaciones.
CAP脥TULO II
PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y COMPETENCIA
Art铆culo 13°.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS
Los procedimientos administrativos regulados en
la presente Ordenanza son los siguientes:
1. Licencia
de Funcionamiento. Siendo:
1.1 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de hasta 100 M2- con ITSE B谩sica Ex- Post.
1.2 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de hasta 100 M2- con ITSE B谩sica Ex- Post en forma conjunta con la
autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
1.3 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de hasta 100 M2- con ITSE B谩sica Ex- Post en forma conjunta con la
autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
1.4 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de m谩s de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex- Ante.
1.5 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de m谩s de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex -Ante en forma
conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a fachada)
y/o toldo.
1.6 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
con un 谩rea de m谩s de 100M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex -Ante en forma
conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminosos o iluminado)
y/o toldo.
1.7 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (m谩s de 500M2).
1.8 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (m谩s de 500 M2) en
forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a
fachada) y/o toldo.
1.9 Licencia de Funcionamiento: Establecimientos
que requieren de un ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (m谩s de 500 M2) en
forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminoso o iluminado)
y/o toldo.
2.
Licencia de Funcionamiento para Mercados de
Abastos, Galer铆as Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa). Siendo:
2.1 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
Abastos, Galer铆as Comerciales y Centros Comerciales (Licencia Corporativa).
2.2 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
abastos, galer铆as comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en
forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a
fachada) y/o toldo.
2.3 Licencia de Funcionamiento: Mercados de
abastos, galer铆as comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), en
forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminoso o iluminado)
y/o toldo.
3.Licencia de
Funcionamiento para Cesionarios.
Siendo:
3.1 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un 谩rea de hasta 100 M2 con ITSE B谩sica Ex Post.
3.2 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un 谩rea de hasta 100 M2 con ITSE B谩sica Ex Post, en forma conjunta con la
autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
3.3 Licencia de Funcionamiento - Cesionarios con
un 谩rea de hasta 100 M2 con ITSE B谩sica Ex Post, en forma conjunta con la
autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
3.4 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un 谩rea de m谩s de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex Ante.
3.5 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un 谩rea de m谩s de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex Ante, en forma
conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario simple (adosado a fachada)
y/o toldo.
3.6 Licencia de Funcionamiento- Cesionarios con
un 谩rea de m谩s de 100 M2 hasta 500 M2 con ITSE B谩sica Ex Ante, en forma
conjunta con la autorizaci贸n de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o
toldo.
3.7 Licencia de Funcionamiento- Cesionario con
un 谩rea de m谩s de 500 M2.
3.8 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con
un 谩rea de m谩s de 500 M2, en forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio
publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo.
3.9 Licencia de Funcionamiento - Cesionario con
un 谩rea de m谩s de 500 M2, en forma conjunta con la autorizaci贸n de anuncio
publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo.
4.
Cese de Actividades.
5.
Variaci贸n de 谩rea Comercial o Econ贸mica.
6.
Ampliaci贸n de Giro Compatible.
7. Modificaci贸n
de Datos de la Licencia de Funcionamiento Manteniendo el 谩rea y Giro. Siendo:
7.1 Por cambio de raz贸n social.
7.2 Por cambio de otros datos vinculado con la licencia.
8. Duplicados
de Licencia de Funcionamiento.
Art铆culo 14°.- ORGANOS COMPETENTES
Son 贸rganos competentes para el conocimiento y
la tramitaci贸n de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los
siguientes:
a) La
Subgerencia de Administraci贸n Tributaria y Unidad de Licencia de Funcionamiento,
respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
reguladas en la presente Ordenanza;
b) La
Subgerencia de Defensa Civil, respecto de la realizaci贸n de la Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad
en Edificaciones;
c) La
Unidad de Recaudaci贸n y Control, respecto de la realizaci贸n de los cobros de las tasas y derechos
establecidos en el TUPA vigente;
d) La
Unidad de Fiscalizaci贸n Tributaria, respecto de la aplicaci贸n de las sanciones a los actos que
contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
e) Despacho
de Alcald铆a,
respecto a los recursos de apelaci贸n interpuestos contra las resoluciones o
actos administrativos emitidos por la Unidad de Fiscalizaci贸n Tributaria.
Art铆culo 15°.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA
SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES.
Quedan facultados para suscribir las
resoluciones, autorizaciones y/o certificados que se originen como consecuencia
de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los siguientes
funcionarios:
a) Unidad
de Licencia de Funcionamiento; respecto de los procedimientos relacionados a la obtenci贸n de Licencia
de Funcionamiento,
b) Unidad
de Fiscalizaci贸n Tributaria; respecto de los Recursos de Reconsideraci贸n.
c) Subgerente
de Defensa Civil; respecto de los Informes y Certificados de Inspecci贸n
T茅cnica de Seguridad en Edificaciones.
d) Alcald铆a; respecto a los Recursos de
Apelaci贸n.
CAP脥TULO III
CLASIFICACI脫N DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Art铆culo 16°.- CLASIFICACI脫N
De acuerdo a las caracter铆sticas del
establecimiento las licencias de funcionamiento se clasifican en los siguientes
grupos:
GRUPO 1: Establecimientos con un 谩rea, de hasta 100 m2
(cien metros cuadrados) y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% (treinta
por ciento) del 谩rea total del local. Se encuentran excluidas de este grupo las
solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de
pub-karaokes, licorer铆as, discotecas, bares, ferreter铆as, talleres mec谩nicos,
talleres de costura, cabinas de internet, carpinter铆as, imprentas, m谩quinas
tragamonedas, juegos de azar, casinos o giros afines a los mismos; as铆 como
aquellos cuyo desarrollo implique almacenamiento, uso o comercializaci贸n de productos
t贸xicos o altamente inflamables y aquellas que por su naturaleza requieran la
obtenci贸n de un certificado de ITSE de Detalle o Multidisciplinario. Las
solicitudes de licencia referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido
para los Grupos 2 o 3 del presente art铆culo, en lo que corresponda.
GRUPO 2: Establecimientos con un 谩rea mayor a los 100m2
(cien metros cuadrados) hasta los 500m2 (quinientos metros cuadrados).
El presente grupo tambi茅n incluye aquellas
solicitudes presentadas para el desarrollo de las actividades econ贸micas
comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un 谩rea de
500m2 (quinientos metros cuadrados).
GRUPO 3: Establecimientos con un 谩rea mayor a los 500
m2 (quinientos metros cuadrados); previamente deber谩n tramitarse el Certificado
ITSE Detalle en la Subgerencia de Defensa Civil, de ser el caso.
T脥TULO III
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
CAP脥TULO I
DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Art铆culo 17°.- EVALUACI脫N PREVIA
Para el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento se evaluar谩n los siguientes aspectos:
1. Zonificaci贸n y compatibilidad de uso; y
2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones,
cuando dicha evaluaci贸n constituya facultad de la Municipalidad.
3. Cualquier aspecto adicional ser谩 motivo de fiscalizaci贸n
posterior.
En virtud de ello, se verificar谩 si el tipo de
actividad econ贸mica a ser desarrollado por el administrado resulta o no
compatible con la zonificaci贸n conforme al 铆ndice de usos para la ubicaci贸n de
actividades urbanas y disposiciones complementarias.
Art铆culo 18°.- ZONIFICACI脫N Y COMPATIBILIDAD DE
USO
Para la Verificaci贸n previa de Zonificaci贸n y
compatibilidad de uso, la Subgerencia de Administraci贸n Tributaria, previa
coordinaci贸n con la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, deber谩 exhibir en el local de la Municipalidad y publicar
en su portal electr贸nico lo siguiente: (I) los
planos de zonificaci贸n vigentes, (II) los
procedimientos de cambios de zonificaci贸n en tr谩mite y su contenido, y
(III) el 铆ndice de usos del suelo;
ello, con el objeto de facilitar a los administrados la informaci贸n referida a
la organizaci贸n del espacio f铆sico en su jurisdicci贸n.
Art铆culo 19°.- DE LA NO EXIGENCIA DE
CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO.
En ning煤n caso se exigir谩 a los administrados la
presentaci贸n de un certificado de zonificaci贸n y/o de compatibilidad de uso
como requisito para el tr谩mite de la Licencia de Funcionamiento.
Art铆culo 20°.- CAMBIO DE ZONIFICACI脫N
El cambio de zonificaci贸n no es oponible al
titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros 5 (cinco) a帽os
de producido dicho cambio. 脷nicamente en aquellos casos en los que exista un
alto nivel de riesgo o afectaci贸n de la salud; la Municipalidad, con opini贸n de
la autoridad competente, podr谩 notificar la adecuaci贸n al cambio de
zonificaci贸n en un plazo menor.
Art铆culo 21°.- INSPECCIONES T脡CNICAS DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y 脫RGANOS COMPETENTES.
La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es el 贸rgano
competente para la realizaci贸n de la Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en Edificaciones
B谩sica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza.
Trat谩ndose de establecimientos comerciales que
conforman el Grupo 3 y que est谩n sujetos a la Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad
en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinarias los administrados deber谩n
tramitar previamente el Certificado ITSE ante el 贸rgano competente.
Art铆culo 22°.- INSPECCI脫N T脡CNICA DE SEGURIDAD
EN EDIFICACI脫N B脕SICA
Es un tipo de Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en
Edificaciones que se ejecuta a los objetos de inspecci贸n que se encuentran
se帽alados en los Grupos 1 y 2 del Art铆culo 16° de la presente Ordenanza y en
los incisos 9.1 y 9.2 del Art铆culo 9° del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y que
por sus caracter铆sticas presentan un nivel de complejidad menor. Dicha
inspecci贸n consiste en la verificaci贸n de forma ocular del cumplimiento o
incumplimiento en materia de Seguridad en Edificaciones y la evaluaci贸n de la
documentaci贸n previamente presentada por el administrado para el inicio del
procedimiento.
Art铆culo 23°.- PLAZO PARA LA REALIZACI脫N DE LA
INSPECCI脫N T脡CNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION B脕SICA.
De acuerdo a lo normado en el D.S. N°
058-2014-PCM los plazos son los siguientes:
a) El plazo m谩ximo para la finalizaci贸n del
procedimiento de las Inspecciones T茅cnicas de Seguridad en Edificaciones B谩sica
es de doce (12) d铆as h谩biles.
b) El plazo para las Inspecciones T茅cnicas de
Seguridad en Edificaciones de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30)
d铆as h谩biles; y
c) El plazo de la ITSE previa a eventos y/o
espect谩culos es de seis (06) d铆as h谩biles.
Los plazos ser谩n contados a partir del inicio
del procedimiento.
Art铆culo 24°.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADO EN LAS INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES:
El incumplimiento en las Inspecciones T茅cnicas
de Seguridad en Edificaciones por parte del administrado constatadas por el
Inspector T茅cnico de Seguridad en Edificaciones acarrear谩 la cancelaci贸n de la
Licencia de Funcionamiento para los establecimientos que forman parte del Grupo
1 y la improcedencia de la solicitud de Licencia de Funcionamiento para los
establecimientos que forman parte del Grupo 2 se帽alado en el numeral2 del Art铆culo
16° de la presente Ordenanza en los siguientes casos, cuando:
a) El local no cumple con las condiciones de seguridad
en edificaciones;
b) El local no se encuentra implementado para la
actividad a desarrollar;
c) Exista ausencia del administrado, en dos oportunidades;
d) No se pueda verificar de manera integral el
objeto de inspecci贸n por encontrarse impedido de verificar todas las 谩reas,
impedirse el acceso a las determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna
instalaci贸n.
e) De la calificaci贸n efectuada por el 贸rgano
ejecutante se advierte que el procedimiento de Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad
en Edificaciones corresponde ser desarrollado por otro 贸rgano ejecutante.
En ambos casos, el administrado que requiera
obtener su Licencia de Funcionamiento, deber谩 iniciar un nuevo tr谩mite sin que
exista el derecho de solicitar la devoluci贸n de las tasas abonadas previamente
atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.
Art铆culo 25°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCI脫N DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
El procedimiento para la obtenci贸n de la
Licencia de Funcionamiento se considerar谩 iniciado cuando el administrado
presente la solicitud con car谩cter de declaraci贸n jurada (debidamente llenado
por el solicitante o su representante legal), y los requisitos exigidos y establecidos
en el TUPA vigente, ante el m贸dulos de Unidad de Tramite Documentario de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Art铆culo 26°.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y
APLICACI脫N DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, as铆 como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza
son procedimientos de evaluaci贸n previa sujetos a la aplicaci贸n del Silencio
Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Art铆culo 8°
de la Ley N° 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de
no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada
procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deber谩 entender
otorgada su licencia o autorizaci贸n.
Art铆culo 27°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para la obtenci贸n de la Licencia de
Funcionamiento, todo solicitante deber谩 cumplir con los requisitos establecidos
en el TUPA vigente, y publicados en la p谩gina web del portal de la Municipalidad.
Art铆culo 28°.- PROHIBICI脫N DE LA EXIGENCIA DE
REQUISITOS ADICIONALES
No se podr谩 mediante normas que reglamenten la
aplicaci贸n de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de car谩cter
ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los se帽alados en Ley N° 28796,
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el TUPA vigente. Asimismo, no podr谩n
solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente
mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM.
Art铆culo 29°.- PLAZO PARA LA EMISI脫N DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
El plazo m谩ximo para el otorgamiento de la
Licencia de Funcionamiento es de 15 (quince) d铆as h谩biles.
El plazo m谩ximo para la emisi贸n de la Licencia
de Funcionamiento ser谩 contado a partir de la presentaci贸n de la solicitud con
car谩cter de declaraci贸n jurada a la que se hace referencia en la presente
Ordenanza, y el cumplimiento de los requisito establecidos en el TUPA vigente.
El plazo de quince (15) d铆as h谩biles incluye el
plazo para la realizaci贸n de la Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en
Edificaciones.
Art铆culo 30°.- SUBSANACI脫N DE REQUISITOS
Para efectos de contabilizar los plazos
establecidos en el art铆culo anterior, se deber谩 verificar el cumplimiento de
los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos,
se proceder谩 a informar al administrado acerca de dicha situaci贸n y otorgar谩 un
plazo improrrogable de 2 (dos) d铆as h谩biles, a fin de que cumpla con subsanar
las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la
autorizaci贸n municipal empezar谩 a contabilizarse a partir de efectuada dicha
subsanaci贸n.
Art铆culo 31°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
De manera excepcional y ha pedido expreso del
administrado en el formulario de solicitud-declaraci贸n jurada se podr谩 otorgar
Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que se帽ale
eladministrado, que no exceder谩 de un a帽o. Transcurrido el t茅rmino de vigencia,
no ser谩 necesario presentar la comunicaci贸n de cese de actividades.
La Licencia Temporal no es renovable, por lo que
para la obtenci贸n de una nueva Licencia de Funcionamiento deber谩 presentar una
nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Art铆culo 32°.- HORARIO
Los locales comerciales, industriales y/o de
servicios que operan en el Distrito de Grocio Prado se sujetar谩n a los
siguientes horarios de funcionamiento:
1. Horario
ordinario de funcionamiento:
Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos
los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o
de servicios en el Distrito de Grocio Prado y constar谩 expresamente en la licencia
de funcionamiento.
2. Horario
especial de funcionamiento:
Comprende el horario ordinario y adem谩s ampli谩ndose de la siguiente manera: de
domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del d铆a siguiente y
los viernes, s谩bados y v铆spera de feriados desde las 23:00 horas hasta las
03:00 horas del d铆a siguiente. S贸lo es aplicable a establecimientos que se
encuentran frente a avenidas y ubicados en zonas calificadas como espec铆ficas.
Aplicable 煤nicamente para los siguientes giros:
a) Restaurantes, pe帽as.
b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepci贸n
y baile.
c) Cines.
d) Establecimientos de juegos de azar.
3. Horario
extraordinario de funcionamiento:
Es de 24 (veinticuatro) horas continuas y solo es aplicable para los
establecimientos que realizan los siguientes giros:
a) Hoteles, hostales y casa de hu茅spedes.
b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los
minimarkets sin venta de licor.
c) Estaciones de radio y/o televisi贸n.
d) Farmacias y boticas.
e) Cajeros autom谩ticos, siempre que no se traten de
cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.
f) F谩bricas ubicadas en zonas industriales.
g) Cl铆nicas y Policl铆nicos.
4. Los administrados de establecimientos que
cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado y que desarrollen los giros establecidos en los
numerales 2 y 3 que anteceden, podr谩n adecuarse al horario se帽alado en el
presente art铆culo. Dicha adecuaci贸n no podr谩 otorgarse si el establecimiento
incurre en los siguientes casos:
a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente
motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del establecimiento.
b) Cuando existan evidencias de que el
funcionamiento del establecimiento atenta contra la tranquilidad p煤blica o
salud.
c) Cuando se detecte la presentaci贸n de
documentaci贸n falsa a variaci贸n de los datos consignados en la Licencia de
Funcionamiento; y
d) Cuando se advierta que en el establecimiento se
desarrolla un giro diferente consignado en la Licencia de Funcionamiento.
CAP脥TULO II
AUTORIZACIONES CONJUNTAS
Art铆culo 33°.- ALCANCE DE LA AUTORIZACI脫N
CONJUNTA
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado, a
trav茅s de la Unidad de Licencia de Funcionamiento,
podr谩 autorizar la instalaci贸n de toldos y/o anuncios, conjuntamente con la expedici贸n
de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, el administrado podr谩
solicitar conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento, la autorizaci贸n para
la instalaci贸n de un toldo o anuncio adosado a la parte frontal de la fachada
que identifique al establecimiento comercial. Considerando que la autorizaci贸n
para la instalaci贸n del toldo y/o anuncio (adosado a la parte frontal de la
fachada) es un procedimiento accesorio al del procedimiento de licencia de
funcionamiento tendr谩 una vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan
las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorizaci贸n. Sin
embargo, la p茅rdida de vigencia de la licencia de funcionamiento acarrear谩
autom谩ticamente la perdida de vigencia de la autorizaci贸n para la instalaci贸n
de toldo y/o anuncio. La Autorizaci贸n Conjunta comprende la licencia de
funcionamiento adicionada con la autorizaci贸n de la instalaci贸n de anuncios
(sin ning煤n tipo de instalaciones el茅ctricas) que cumplan con una medida m谩xima
de 0.80 cm de alto y 1.50 m de largo; y/o la instalaci贸n de toldos que cumplan
con las siguientes caracter铆sticas:
1. Podr谩n cubrir el 80% de la vereda, hasta un
m谩ximo de 1.00 m y a una altura m铆nima de 2.10 metros lineales desde el piso
terminado de la vereda hasta la terminaci贸n del alero del mismo.
2. Trat谩ndose de predios que no cuentan con
habilitaci贸n de lote se tomar谩 como referencia la medida de 1.20 m. como
secci贸n de vereda.
3. No se deber谩 cubrir vanos ni niveles superiores
de la edificaci贸n.
4. Los toldos no podr谩n tener ning煤n tipo de
instalaciones el茅ctricas, ni podr谩n ser luminosos.
Esta autorizaci贸n tiene los mismos procedimientos
y plazos que se establece para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
dispuesto en la presente Ordenanza.
Art铆culo 34°.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICI脫N DE
LA AUTORIZACI脫N CONJUNTA.
Para la obtenci贸n de la autorizaci贸n conjunta el
administrado deber谩 presentarlos requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Art铆culo 35°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
CESIONARIO
Para la realizaci贸n de actividades de comercio,
industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una
Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural,
persona jur铆dica o ente colectivo distinto, los administrados deber谩n obtener
una Licencia de Funcionamiento para cesionario.
La Licencia de Funcionamiento para cesionario
permite al solicitante la realizaci贸n de sus actividades de manera simult谩nea a
la realizaci贸n de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento
previa.
La Licencia de Funcionamiento para cesionario
s贸lo ser谩 procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por
el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio f铆sico respecto de
aquellos permitidos al titular de la autorizaci贸n previa y siempre que, a
criterio de los 贸rganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad
o la saturaci贸n del establecimiento.
En caso de que la Licencia de Funcionamiento
previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtir谩 los
mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario.
Art铆culo 36°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO.
Para la obtenci贸n de la Licencia de
Funcionamiento para cesionario, el solicitante deber谩 cumplir con los
requisitos establecidos en el TUPA vigente, y seg煤n corresponda.
Art铆culo 37°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA
MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS COMERCIALES.
Los mercados de abastos, galer铆as y centros
comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma
corporativa, la cual podr谩 ser extendida a favor del ente colectivo, raz贸n o
denominaci贸n social que los representa o la junta de propietarios, de ser el
caso. Para tal efecto, deber谩n previamente obtener un Certificado de Inspecci贸n
T茅cnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle. A los m贸dulos, stands o
puestos les ser谩 exigible 煤nicamente una Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en
Edificaciones Ex post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo
en aquellos casos en los que se requiera otro tipo de Inspecci贸n T茅cnica de
Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a la normatividad vigente.
CAP脥TULO III
PROCEDIMIENTOS CONEXOS
Art铆culo 38°.- CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la actividad, mediante solicitud
simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deber谩 informar a la
Municipalidad el cese de la actividad econ贸mica, dej谩ndose sin efecto la
licencia de funcionamiento, as铆 como aquellas autorizaciones a que se refiere
el art铆culo 33° de la presente Ordenanza. En el caso de personas jur铆dicas u
otros entes colectivos deber谩 adjuntar la vigencia de poder del representante
legal. Dicho procedimiento es de aprobaci贸n autom谩tica por lo cual la Sub
Gerencia de Administraci贸n Tributaria a trav茅s de la Unidad de Licencia de
Funcionamiento, no emitir谩 ning煤n pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobaci贸n autom谩tica.
Como constancia de la aprobaci贸n autom谩tica de
la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del
formato presentado, conteniendo el sello oficial de recepci贸n, sin observaciones
e indicando el n煤mero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del
agente receptor.
Excepcionalmente, la comunicaci贸n de cese de
actividades podr谩 ser solicitada por un tercero con leg铆timo inter茅s, para lo
cual deber谩 acreditar su actuaci贸n ante la Municipalidad. Este procedimiento es
de evaluaci贸n previa, por lo cual en un plazo m谩ximo de 15 (quince) d铆as
h谩biles se emitir谩 el acto administrativo por la Sub Gerencia de Administraci贸n
Tributaria, previo informe de la Unidad de Licencia,
aceptando o denegando el cese de la actividad.
Art铆culo 39°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
podr谩 declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando
sin efecto la Licencia de Funcionamiento y dem谩s autorizaciones conjuntas o
conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de m谩s de una Licencia de Funcionamiento
para la misma direcci贸n, previa verificaci贸n de la Unidad de Fiscalizaci贸n
Tributaria de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad.
En caso de constatarse el cese de actividades
comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como
consecuencia de informaci贸n de terceros y por verificaci贸n de oficio de la
Unidad de Licencia de Funcionamiento, proceder谩 a
declarar el cese de actividades dej谩ndose sin efecto los certificados
respectivos.
La declaraci贸n de cese de oficio se realizar谩 dentro
del plazo m谩ximo de siete (07) d铆as h谩biles de haberse detectado la existencia
de m谩s de una Licencia de Funcionamiento para la misma direcci贸n, dentro de los
cuales la Unidad de Fiscalizaci贸n tributaria, contar谩n con un plazo de tres
(05) d铆as h谩biles para realizar la verificaci贸n antes se帽alada.
Se podr谩 declarar de oficio el cese de
actividades de un establecimiento, en caso de demolici贸n total del inmueble o
en caso de fallecimiento del titular.
Art铆culo 40°.- DUPLICADO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
En caso de p茅rdida, sustracci贸n, destrucci贸n o
deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la
presente Ordenanza, el titular de la autorizaci贸n o su representante legal
puede solicitar la emisi贸n del duplicado respectivo ante la Unidad de Licencia
de Funcionamiento, a trav茅s de la unidad tr谩mite documentario.
El procedimiento ser谩 de aprobaci贸n autom谩tica,
previa presentaci贸n de los requisitos establecido en el TUPA vigente.
Art铆culo 41°.- VARIACI脫N DE 脕REA COMERCIAL O
ECON脫MICA Y AMPLIACI脫N DE GIRO COMPATIBLE.
Los establecimientos que cuentan con licencia de
funcionamiento vigente podr谩n solicitar la “Variaci贸n de 脕rea Comercial o
Econ贸mica” o solicitar la “Ampliaci贸n de Giro Compatible”, debiendo pasar por
la evaluaci贸n previa de zonificaci贸n y condiciones de Seguridad en Edificaciones
cuando le corresponde, adem谩s deber谩n cumplir con la presentaci贸n de los
requisitos establecidos en el TUPA vigente.
Ambos procedimientos son de evaluaci贸n previa,
tendr谩 una duraci贸n m谩xima de quince (15) d铆as h谩biles, computados desde la
fecha de recepci贸n y estar谩 sujeta a la aplicaci贸n del silencio administrativo
positivo.
Art铆culo 42°.- MODIFICACION DE DATOS DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL 脕REA Y GIRO POR CAMBIO DE RAZ脫N
SOCIAL O POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADOS CON LA LICENCIA.
El titular de la Licencia de Funcionamiento,
podr谩 solicitar el cambio de raz贸n social o cualquier otra informaci贸n
vinculada a la licencia, ante la Sub Gerencia de Administraci贸n Tributaria -
Unidad de Licencia de Funcionamiento, a trav茅s de la
Unidad de Tr谩mite Documentario, debiendo presentar los requisitos establecidos
en el TUPA vigente.
Considerando que las modificaciones establecidas
en el presente art铆culo implica s贸lo una actualizaci贸n de la informaci贸n
contenida en la Licencia de Funcionamiento, no se evaluar谩 por parte la Municipalidad
la compatibilidad de uso o condiciones de seguridad en Edificaciones.
CAP脥TULO IV
NULIDAD Y REVOCACI脫N
Art铆culo 43°.- DECLARACI脫N DE NULIDAD
Son causales de la declaraci贸n de nulidad de la
Licencia de Funcionamiento, adem谩s de las establecidas por el Art铆culo 10° de
la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes:
1. La negativa a permitir la inspecci贸n de parte de
la Sub Gerencia de Defensa Civil y en los casos de impedimento y/ o resistencia
a los procedimientos de control y fiscalizaci贸n posterior sobre las
actividades, establecimientos u objetos materia de autorizaci贸n.
2. La presentaci贸n de declaraci贸n falsa o adulterada.
3. La presentaci贸n de documentos falsos o adulterados.
4. La obtenci贸n irregular del Certificado de
Inspecci贸n T茅cnica de Seguridad en Edificaciones.
5. La constataci贸n del ejercicio de actividades
ilegales o legalmente prohibidas.
6. La reiterada infracci贸n de normas municipales.
7. La alteraci贸n del giro autorizado al
establecimiento.
8. Cuando la Unidad de Fiscalizaci贸n Tributaria
compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del
funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos.
9. Cuando se constate que el establecimiento es
conducido por persona distinta al titular.
10. Expender bebidas alcoh贸licas en la v铆a
p煤blica.
11. En caso que el establecimiento haya sufrido
modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que
altere con ello la situaci贸n inicial que dio m茅rito a la emisi贸n de la licencia
de funcionamiento.
Art铆culo 44°.- DE LA REVOCACI脫N
En el marco del art铆culo 203° de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocaci贸n de la
licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando la Unidad de Fiscalizaci贸n Tributaria,
determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona
da帽os o perjuicios a terceros.
2. Cuando sobrevenga la desaparici贸n de las
condiciones exigidas legalmente para la emisi贸n de la licencia de
funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la
relaci贸n jur铆dica creada.
3. Cuando por control posterior se verifique que el
establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de
Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en
Edificaciones, y dicha condici贸n haya sobrevenido al otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.
4. Cuando en el establecimiento se desarrollen
actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la
seguridad de las personas.
5. Cuando
como consecuencia de la actividad econ贸mica autorizada se produzcan olores,
humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad
del vecindario haciendo insoportable la vida en com煤n;
6. Cuando
se constate el expendio no autorizado de bebidas alcoh贸licas, tabaco, as铆 como
la exhibici贸n, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornogr谩fico,
el ejercicio de trabajos no autorizados, as铆 como el incumplimiento a las
normas que proh铆ben el ingreso de ni帽os y adolescentes a locales o
establecimientos prohibidos para menores de edad;
7. Cuando
se desarrolle un giro distinto al autorizado; y,
8. La
reiterada infracci贸n de normas municipales.
Art铆culo 45°.- DECLARATORIA DE LA REVOCACI脫N
La
Licencia de Funcionamiento, podr谩 ser revocada de conformidad con lo dispuesto
en el Art铆culo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, concordante con el art铆culo 13° de la Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento.
El
Procedimiento de Revocaci贸n se inicia cuando por medio de cualquier
administrado, individual o colectivamente, la entidad p煤blica o unidad org谩nica
de esta corporaci贸n edil, toma conocimiento de que se ha incurrido en alguna de
las causales establecidas en el Art铆culo 45° de la presente Ordenanza,
procedi茅ndose a emitir una comunicaci贸n al titular de la licencia de funcionamiento
en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocaci贸n,
indic谩ndosele las causales que lo ameriten y otorg谩ndole el plazo de diez (10)
d铆as h谩biles a fin de que presente el descargo correspondiente.
Transcurrido
el plazo otorgado, la Unidad de Licencia de Funcionamiento y/o la Subgerencia
de Defensa Civil, presentado el descargo o no, elevar谩 su informe y los
actuados a la Unidad de Fiscalizaci贸n Tributaria, para la emisi贸n del acto
administrativo correspondiente previa opini贸n legal sobre el procedimiento de
revocaci贸n.
Art铆culo 46°.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL Y/O
DEFINITIVA
Si
al momento de iniciar el tr谩mite de otorgamiento de Licencia de funcionamiento
u otro procedimiento regulado en la presente Ordenanza se advierte que sobre
dicho inmueble o local pesa una orden de clausura temporal o definitiva,
dispuesta por Resoluci贸n de Sanci贸n emitida por la Unidad de Fiscalizaci贸n
Tributaria, o la que haga sus veces, previamente el administrado deber谩
solicitar a dicha instancia administrativa el levantamiento respectivo de la
medida complementaria de sanci贸n, subsanando de ser el caso las observaciones
t茅cnicas legales detectadas que dieron origen a dicha sanci贸n impuesta.
Dicha condici贸n ser谩 comunicada al administrado
a trav茅s de la Subgerencia de Administraci贸n Tributaria, siendo inadmisible el
tr谩mite de acuerdo a su naturaleza, hasta que el administrado cumpla con la
subsanaci贸n de las observaciones, las cuales deber谩n ser motivadas en el acto
administrativo correspondiente, emitido por la Unidad de Fiscalizaci贸n
Tributaria.
T脥TULO IV
FISCALIZACI脫N Y CONTROL
Art铆culo 47°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad tiene la facultad legal de
comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y
documentos que sustentan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, as铆
como las condiciones y caracter铆sticas bajo las cuales se otorgaron las
autorizaciones vinculadas con dicho tr谩mite.
Art铆culo 48°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL
CONTROL POSTERIOR
Compete a la Subgerencia de Administraci贸n
Tributaria, Unidad de Licencia de Funcionamiento, Unidad de Fiscalizaci贸n
Tributaria y subgerencia de Defensa Civil, el control y la fiscalizaci贸n
posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes econ贸micos, vinculadas a las autorizaciones municipales a
que se refiere la presente Ordenanza.
Para tal efecto, dichos 贸rganos realizar谩n
campa帽as de fiscalizaci贸n a trav茅s de inspecciones oculares u otros m茅todos que
no impliquen costos para los administrados.
T脥TULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 49°.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
Son acciones u omisiones constitutivas de
infracci贸n, as铆 como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas
en el Reglamento de Aplicaci贸n de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
T脥TULO VI
TASAS
Art铆culo 50°.- TASAS VINCULADAS A LOS
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACI脫N MUNICIPAL
Para el c谩lculo del monto de la prestaci贸n
tributaria, se utilizar谩 el valor de la UIT vigente al momento de la
presentaci贸n de la solicitud.
Art铆culo 51°.- EXONERACIONES
Se exonera del pago de las tasas de los
procedimientos regulados en la presente Ordenanza a las personas naturales con
discapacidad, que sean titulares del negocio y a cuyo nombre se otorguen las
autorizaciones respectivas. Para tal fin, deber谩n acreditar su condici贸n con la
presentaci贸n de su carn茅 emitido por el Consejo Nacional para la Integraci贸n de
las Personas con Discapacidad- CONADIS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados
en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de tr谩mite, a la fecha de
su entrada en vigencia, se resolver谩n de acuerdo al proceso establecido en la
misma, en tanto le sea m谩s favorable al administrado. De faltar alg煤n
requisito, se notificar谩 al administrado para que subsane lo faltante,
otorgando un plazo de dos (02) d铆as h谩biles. Transcurrido el plazo y no
habiendo subsanado la falta, se declarar谩 improcedente su solicitud.
Segunda.-. Incorp贸rese al Texto 脷nico de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado los
procedimientos se帽alados en la presente norma.
Tercera.- Los 脫rganos competentes de la Municipalidad
comprendidos en la presente Ordenanza, deber谩n realizar de modo permanente
acciones de difusi贸n y capacitaci贸n sobre su contenido y alcances a favor de su
personal y del p煤blico usuario.
Las acciones de difusi贸n a favor del p煤blico
usuario deber谩n incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el
acceso libre y gratuito a la informaci贸n.
Cuarto.- Aprobar el formulario de Solicitud con car谩cter
de Declaraci贸n Jurada para la tramitaci贸n de los procedimientos regulados por
la presente Ordenanza, los mismos que ser谩n de libre reproducci贸n y
distribuci贸n gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario ser谩n
aprobados mediante Decreto de Alcald铆a, previo informe del 谩rea respectiva.
Quinta.- Toda reproducci贸n, para ser considerada
v谩lida deber谩 respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser
copia fidedigna del mismo. Los m贸dulos de atenci贸n podr谩n rechazar la admisi贸n
de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este p谩rrafo.
Los formularios, as铆 como los modelos de llenado
de uso m谩s frecuente, deber谩n estar a disposici贸n del p煤blico usuario en los
m贸dulos de atenci贸n y a trav茅s del portal electr贸nico de la Municipalidad:
http://www.munigrocioprado.gob.pe.
Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de
Administraci贸n Tributaria, Unidad de Licencia de Funcionamiento, Unidad
de Fiscalizaci贸n Tributaria,
Subgerencia de Defensa
Civil y la
Subgerencia de Administraci贸n y
Finanza, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
S茅ptima.- Fac煤ltese al Se帽or Alcalde para que mediante
Decreto de Alcald铆a, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias
necesarias para la correcta aplicaci贸n de la presente Ordenanza.
Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrar谩 en
vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de
la localidad, debiendo hacer de conocimiento a las unidades org谩nicas
correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la
Oficina de Secretaria General, la Unidad de Imagen Institucional y Orientaci贸n
Ciudadana las que realicen la difusi贸n masiva de esta Ordenanza.
REG脥STRESE,
COMUN脥QUESE, PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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