SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE CHINCHA COLEGIADO DETERMINÓ QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL
DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO FÉLIX LUIS HUAMÁN SIGUAS.
En el Establecimiento Penitenciario de Ica, la Sala Penal de Apelaciones
y Liquidadora de Chincha, conformada por los señores jueces superiores doctores
Tito Guido Gallegos Gallegos (Presidente y Director de Debates), Luis Alberto
Leguía Loayza y Edgar Rojas Domínguez, confirmaron la sentencia que condena a
Félix Huamán Siguas, como autor y responsable del delito contra la libertad
sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la
menor de edad de identidad reservada de iniciales H.K.H.D.R., a la pena de
CADENA PERPETUA.
El Colegiado luego de haber
efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal
Colegiado Supra provincial Zona Norte de Chincha, en función a los argumentos expuestos
por el impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada
en primera instancia, determinó que se encuentra acreditado el delito y la
responsabilidad penal del sentenciado.
De lo actuado se tiene que la menor agraviada en sus declaraciones ha
sido coherente y persistente en sindicar al sentenciado como autor del delito
en su agravio, hecho ocurridos en la casa de éste ubicado en la provincia de Pisco, cuando contaba con trece
años de edad y que como producto del abusosexual salió embarazada habiendo
procreado al menor de iniciales B.B.H.H,
y que conforme a la prueba de ADN 2015-555, ratificado por sus otorgantes en
sesión de juicio oral, la paternidad corresponde al sentenciado.
Que estos hechos también se han visto corroborados con el Certificado
Médico Legal N°. 594-VLS, Protocolo de Pericia Psicológica N° 1776-2015-PSC,
Acta de nacimiento de las menores de iniciales H.K.D.R. y B.B.H.H, así como la
declaración testimonial de la madre de la menor agraviada.
En cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, precisan que la
declaración del menor tiene entidad acreditativa para desvirtuar la presunción
de inocencia del sentenciado al no haberse demostrado que existía grave
enemistad entre ambos, ni entre sus familiares, descartándose una imputación
por móviles subalternos, como venganza, resentimiento, odio, etc.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de los
diversos órganos jurisdiccionales, vienen dictando sentencias ejemplares, condenando
a los ciudadanos que actúan al margen de ley, causando daños morales, materiales
e incluso segando la vida de seres humanos.
Ica, 15 de Mayo del 2017
Oficina de Imagen Institucional
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