SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE ICA DANNY JESÚS HERNÁNDEZ TATAJE CUMPLIRÁ CONDENA EN EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIADO QUE EL INPE DESIGNE
En el
Establecimiento Penitenciario de Ica, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
Ica, conformada por los señores jueces superiores doctores Alfredo José Sedano
Nuñez (Presidente), Segundo Florencio Jara Peñay José Luis Herrera Ramos(Director
de Debates), confirmaron la sentencia que condena a Danny Jesús Hernández
Tataje, como autor y responsable del delito contra la libertad sexual en la
modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de edad de
identidad reservada de iniciales C.F.M.U, a la pena de CADENA PERPETUA.
El Colegiado
luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supra
provincial Transitorio
Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por el impugnante, el
persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera
instancia, determinó que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad
penal del sentenciado.
El Colegiado Superior señala en su Sentencia de Vista,
que la sindicación del menor agraviado resulta suficiente para desvirtuar el
principio/derecho de la presunción de inocencia del sentenciado, al haber
superado el test de las tres garantías de certeza suministradas en el
fundamento 10 del Acuerdo Plenario N°. 02-2005-CJ/116, como son: a) ausencia de
incredibilidad subjetiva; b) verosimilitud; y c) persistencia en la incriminación.
Precisan que el
menor en sus declaraciones ha sido coherente y persistente en sindicar al sentenciado
como autor del delito, hechos ocurridos en la casa del sentenciado y en la
ribera de La Achirana, de manera repetida en los mismos lugares siendo la
última vez en el mes de abril del año 2014, cuando el menor contaba con 07 años
de edad, hechos corroborados periféricamente con el Certificado Médico Legal
N°. 001316-VLS, la declaración de los padres del menor agraviado, los
protocolos de Pericia Psicológica practicados tanto al sentenciado como a la
víctima, así como las declaraciones referenciales de los menores de iniciales
PCCHH, VMCHH y JSCP.
En cuanto a la ausencia de incredibilidad subjetiva,
preci-san que la declaración del menor tiene entidad acreditativa para
desvirtuar la presunción de inocencia del sentenciado, al no haberse demostrado
que existía grave enemistad entre ambos, ni entre sus familiares, descartándose
una imputación por móviles subalternos, como venganza, resentimiento, odio,
etc.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, a
través de los diversos órganos jurisdiccionales, vienen dictando sentencias
ejemplares, condenando a los ciudadanos que actúan al margen de ley, causando
daños morales, materiales e incluso segando la vida de seres humanos.
Ica, 03 de Mayo del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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