SERÁN PROCESADOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, OBSTRUCCIÓN
A LA JUSTICIA Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS
E INDICIOS
El Primer Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de Ica, que despacha el doctor Luis Aparcana
Hidalgo, declaró fundado el requerimiento de Prisión Preventiva de 18 meses a
los investigados Dante Edgardo Taboada Velásquez como autor instigador, Moisés
Henry Aquino Sánchez, César David Peñaloza Advíncula y Julio Oswaldo Chacaltana
Huarcaya como cómplices primarios respecto al presunto delito de Homicidio
Calificado en agravio de Piero Alexander Aguirre Vigil; y en calidad de coautoría por el delito de obstrucción
a la justicia y simulación de pruebas e indicios, en agravio del Estado
Peruano.
Se atribuye a los investigados en su condición de funcionarios públicos
del Establecimiento Penitenciario de Ica, ocupando cargos de Jefe de Seguridad,
Supervisor de Pabellón, Agente Personal de Servicio y Alcaide del Servicio
respectivamente, haber planificado los pormenores de cómo dar muerte al interno
Piero Aguirre Vigil, creando un escenario distinto al que pasó en realidad, encubriendo
al autor, hecho ocurrido el día 24 de
marzo de 2017 en el interior del Establecimiento Penitenciario de Ica.
Luego de escuchar el requerimiento
fiscal, los alegatos de la defensa y tras varias horas de audiencia, el Juez
del Primer Penal Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró fundado
el requerimiento del Ministerio Público, al verificarse de los primeros recaudos,
la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en
el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión
preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una
persona sometida a proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con
fines procesales, esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de
conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 05 de abril del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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