DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-A/MPCH
Chincha
Alta,22 de Febrero del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El
Informe N° 0018-2017-GPP/MPCH, de fecha 04 de Enero del 2017, de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, solicita aprobar la reconversión de los términos
porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial
de Chincha, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal
2017, en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00), el Informe Nº
271-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, e Informe N°
071-2017-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de esta entidad;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 279723 – Ley Orgánica de
Municipalidades, donde señala que las municipalidades Provinciales y
Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el numeral 38.5 del
Artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General,
establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, disponiéndose la
publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la
norma acotada.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MPCH
y modificatorias se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha, conteniendo los derechos de
trámite exigibles a los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad, expresados en Soles (S/) y en términos porcentuales respecto a su
equivalencia con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la
fecha de aprobación de las referidas ordenanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se
aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
estableciéndose precisiones para su aplicación; señalándose en su Artículo 4
“Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT”, que dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor
de la UIT, las Entidades a través del funcionario responsable de ingresar y
publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas,
señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario
encargado de cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal
Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales
aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de
tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, mediante Decreto Supremo N°353-2016-EFse establece
que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y
00/100 soles (S/ 4,050.00), norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el
22 de Diciembre del 2016.
Que, mediante Informe Nº 0018-2017-GPP/MPCH, la
Gerencia de Planificación y Presupuesto solicita realizar la actualización del
reajuste de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la
división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos
administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, entre
el nuevo valor de la UIT (S/ 4,050.00) para el año fiscal 2017 en mérito a la
norma expresa del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF;
Que, mediante el Informe Nº 271-2017-GAJ/MPCH, la
Gerencia de Asesoría jurídica señala que es procedente la aprobación de la
actualización del reajuste de los nuevos términos porcentuales de los derechos
de tramitación vigente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para el año 2017, el mismo que debe ser aprobado por
Decreto de Alcaldía conforme a ley;
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6)
del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar
la Actualización del Reajuste de los términos porcentuales de los derechos de
tramitación contemplados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, relacionados
con el nuevo valor la unidad impositiva tributaria (UIT), vigente de cuatro mil
cincuenta con 00/100 soles (S/ 4,050.00), para el ejercicio fiscal 2017,
contenidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha, de
acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF.
Artículo Segundo.- Encargar
del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias y Unidades a
cargo del procedimiento contenido en el TUPA
Institucional de la Entidad.
Artículo
Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía, en el
diario de avisos judiciales de la provincia, y difundir la citada norma en el
Portal de Transparencia Institucional (www.municipalidadchincha.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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