viernes, 28 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-A/MPCH
Chincha Alta,22 de Febrero del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Informe N° 0018-2017-GPP/MPCH, de fecha 04 de Enero del 2017, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, solicita aprobar la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00), el Informe Nº 271-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, e Informe N° 071-2017-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de esta entidad;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 279723 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde señala que las municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, disponiéndose la publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la norma acotada.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MPCH y modificatorias se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha, conteniendo los derechos de trámite exigibles a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, expresados en Soles (S/) y en términos porcentuales respecto a su equivalencia con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación de las referidas ordenanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estableciéndose precisiones para su aplicación; señalándose en su Artículo 4 “Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT”, que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las Entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado de cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, mediante Decreto Supremo N°353-2016-EFse establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00), norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Diciembre del 2016.
Que, mediante Informe Nº 0018-2017-GPP/MPCH, la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicita realizar la actualización del reajuste de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, entre el nuevo valor de la UIT (S/ 4,050.00) para el año fiscal 2017 en mérito a la norma expresa del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF;
Que, mediante el Informe Nº 271-2017-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría jurídica señala que es procedente la aprobación de la actualización del reajuste de los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación vigente, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2017, el mismo que debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía conforme a ley;
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Reajuste de los términos porcentuales de los derechos de tramitación contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Chincha, relacionados con el nuevo valor la unidad impositiva tributaria (UIT), vigente de cuatro mil cincuenta con 00/100 soles (S/ 4,050.00), para el ejercicio fiscal 2017, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF.
Artículo Segundo.- Encargar del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias y Unidades a cargo del procedimiento contenido en el TUPA Institucional de la Entidad.
Artículo Tercero.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía, en el diario de avisos judiciales de la provincia, y difundir la citada norma en el Portal de Transparencia Institucional (www.municipalidadchincha.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE



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