sábado, 29 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 26 de Abril del 2017
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO;
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 25 de abril del 2017,  el Informe N° 007-2017-OSC/MDPN de la Oficina de Seguridad Ciudadana,  donde solicitan ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017;  Carta N° 00089-2017/GM/MDPN de la Gerencia Municipal;  el Informe Legal N°201-2017 –MDPN – ALE/EJZ y el Informe N° 009–GM/MDPN– 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativas en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9o, numeral 8 de la Ley N° 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, el artículo 13° del citado dispositivo establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional Diseñadas por CONASEC;
Que, según artículo 8o del Decreto Supremo N° 011 -2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito Distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;
Que, al respecto la Sub - Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe N° 007-2017- OSC/MDPN del 30 de marzo de 2017 indica que en Sesión del CODISEC del 30 de marzo del 2017 a hora 16:00 pm, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, motivo por el cual requiere la ratificación por parte del Concejo Municipal;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal del artículo 30° del Decreto Supremo N° 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica del CODISEC del Distrito de Pueblo Nuevo, presenta al Concejo Municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, para su ratificación;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los Señores Regidores presentes, el Consejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 ACTUALIZADO Y ARTICULADO AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0030
Artículo 1o.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 Actualizado y Articulado al Programa Presupuestal 0030, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pueblo Nuevo, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2°.- Encargar a la SubGerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario local, y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA



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