DECRETO DE ALCALDÍA N° 001- 2017-MDGP/A
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
El informe N° 053-2017-MDGP-UMA/FCH, del 10 de marzo de 2017; el informe de Asesoría
jurídica N° 016-2017-MDGP/OAJ, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú modificada por la Ley N° 30305 de reforma constitucional,
determina que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local,
que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de
su competencia.
Que, en ese sentido el artículo 42°, de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala “…que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
Municipal; y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario…”
Que, el numeral 36.3 del Artículo 36°,
concordante con el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley de Procedimiento administrativo
General N° 27444, indica que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.
Que, la petición sobre la emisión y otorgamiento
del carnet de sanidad, a las personas que “expenden comidas y bebidas” lo
realizó la Regidora Teresa Saravia Munayco, conforme consta en el Acta de
Sesión Ordinaria número décimo séptimo, del 29 de setiembre de 2016, en las
partes de despacho y orden del día; y en esta acta en el párrafo siete de orden
del día, se describe “…es una de las
funciones directas poder expedir el carnet de sanidad… Por lo tanto el concejo
en pleno acuerda por unanimidad aprobar el pedido, con la dispensa de la
lectura del acta”.
Que, en el acta de sesión ordinaria número cuatro,
del 20 de febrero de 2017, en la parte de pedidos; literalmente describe: “…Abogado Edwing Fernando, Munayco Tasayco…
informa que se encuentra normado la emisión de carnet de sanidad en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del año 2013, siendo el costo de 0.66% de una U.I.T.,
cuyo costo es de 24.00 aproximadamente…resulta pertinente modificar dicho texto…Determinándose el monto de S/. 10
soles como derecho de trámite…”. Esta decisión está ratificada, en la parte
de Orden del día de la referida acta.
Que en el informe legal N° 016-2017-MDGP/OAJ
del 15 de febrero de 2017, en el segundo párrafo de vistos, se describe: “…acto en el cual la Señora Regidora Teresa
Saravia Munayco, solicita se emita los carnet de sanidad, ya que muchos vecinos
trabajan en el expendio de comidas y bebidas”; y en el quinto párrafo de
vistos, se lee: “Que, esta oficina de Asesoría Jurídica estando a los
considerandos expuestos RECOMIENDA su aprobación…”
Que, la Ordenanza municipal N°
007-2013-MDGP/A del 22/07/2013 que aprobó el TUPA del 2013; se encuentra en
vigencia hasta la fecha; según lo demuestra lo descrito por Asesoría Jurídica
en el quinto considerando del presente decreto, por tanto, procede su modificación respectiva.
Que, está verificado que en el TUPA de 2013; está registrado, en el N° de orden
12.01, la denominación del procedimiento CARNET
DE SANIDAD y base legal Ley N° 27972; con derecho de tramitación del 0.61%
de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T. del 2013); equivalente al monto
veintidós y 68/100 nuevos soles (S/. 22.68); los cuales son los importes reales,
establecidos, para obtener el referido documento de sanidad.
La emisión y otorgamiento del Carnet de
Sanidad, aprobada en acta de sesión ordinaria N° décimo séptimo (17°), de fecha
29 de setiembre de 2016 y reiterada en acta de sesión ordinaria número cuatro
del 20 de febrero del año 2017; en cuya parte de orden del día; el pleno del
concejo aprobó la modificación del monto de S/ 22.68; al importe de S/ 10.00; el que es equivalente al 0.25% de la Unidad
Impositiva Tributaria (U.I.T. 2017), como derecho de trámite por Carnet de
Sanidad.
Que se ha verificado, que en el TUPA de 2013,
se encuentra la columna que se identifica como formulario/código/ubicación; número 12 y con el nombre de BIENESTAR Y SERVICIO SOCIAL; dicha columna
en los siguientes TUPA; deberá modificarse con el nombre de UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE; ya que
son procedimientos administrativos que
se realizan en la referida unidad.
Estando a lo expuesto con el informe, de la
unidad de medio Ambiente, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente
y Servicios Municipales; y el informe de la Asesoría Legal Interna; en uso de
las facultades conferidas por el numeral “6” del artículo 20°, de la Ley
Orgánica de municipalidades N° 27972.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: MODIFICAR,
los valores de un procedimiento administrativo del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS -TUPA-2013, aprobado con Ordenanza municipal N° 007-2013-MDGP/A
del 22/07/2013, referido al derecho de trámite del CARNET DE SANIDAD, estableciendo su importe en DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10.00); equivalente al 0.25% de la Unidad Impositiva Tributaria
(U.I.T. del año 2017); y dejar sin efecto el monto de S/. 22.68 indicado en
el TUPA de 2013.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Modificar en el TUPA de 2013 la denominación de la columna(formulario/código/ubicación) número 12 que
dice: “BIENESTAR Y SERVICIO SOCIAL”; que en los subsiguientes TUPA; deberá describirse como “UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE”.
ARTÍCULO
TERCERO:
ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para que incorpore en el
TUPA de 2017, la modificación aprobada
en los artículos 1°
y 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO
CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios municipales y
las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO
QUINTO: ENCARGAR, la publicación del presente
decreto de alcaldía en el diario de la ciudad y en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario