ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2017-MDCHB
Chincha
Baja, 08 de marzo de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha07 de marzo del 2017, Informe N° 090-2017-MDCHB/GM
de Gerencia Municipal, Informe Nº 039-2017MDCHB/ ORT de la Oficina de Rentas y
Tributación, sobre "Beneficios Tributarios 2017”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de
Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título
Preliminar de la Ley N°27972;
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195°
establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus
bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencia y derecho Municipal;
Que el Artículo 74° de la Constitución
Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exoneración, estas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo
establecido en la Norma IV del Texto Único de Código Tributario, aprobado con
Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal,
crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios y derechos
conforme a Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972,
establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por Ley;
Que, según se tiene de la propuesta presentada
por la Oficina de Rentas y Tributación, está referido al beneficio de Amnistía
Tributaria respecto al 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos
Prediales, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad que se
tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación
tributaria, para generar mayores ingresos propios y considerando que tal
beneficio se viene dando año tras año;
Que, es política de la actual gestión otorgar
facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna sus
obligaciones tributarias; por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017;
Que, siendo necesario incentivar la cultura
tributaria en el Distrito de Chincha Baja y fomentar el pago del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales;
Que, contando con aprobación mayoritaria del
Concejo Municipalde la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se aprueba la
propuesta de Ordenanza de “CAMPAÑA
TRIBUTARIA CERO “0” MORAS 2017” y la “CAMPAÑA
DE AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS 2017”.
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Chincha Baja, en uso
de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06-03-2002,
al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y
Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha
07-03-2017, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA "AMNISTIA TRIBUTARIA DE CONDONACIÓN DE MORAS E INTERESES HASTA EL
PRIMER TRIMESTRE 2017Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES,PERSONAS JURIDICADAS Y
NATURALES DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA".
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA.-Establézcase
el Régimen de Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la
jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, aplicable a personas naturales y
jurídicas que como contribuyentes tengan deudas pendientes por concepto de
Impuesto Predial.
Artículo
2°.-VIGENCIA.-a partir de la publicación de la
presente Ordenanza hasta el 30 de Abril del 2017.
Artículo
3°.-CONCEDER.-El beneficio tributario a
los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción
del Distrito de Chincha Baja, deudores de impuesto predial a partir del año
2011 hasta las deudas vencidas en el Primer Trimestre del año 2017, con la finalidad
que regularicen sus obligaciones pendientes
detalladas a continuación: Exonérese el
100% de interés y moras por todos los conceptos del Impuesto Predial.
Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente ordenanza por los
contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por
arbitrios municipales pendientes de resolución, genera presunción para la
administración municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de
los mismos, enviándose dichos expedientes al Área de Archivo para su archivamiento
definitivo.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO.-
Queda en suspenso todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza, por el tiempo de la vigencia.
SEGUNDO.-
Facúltese al Alcalde Distrital de Chincha Baja, para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación, así
como también para establecer su prórroga de ser el caso.
TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, la Jefatura de Rentas, así como para la
ejecución y debida aplicación de la presente ordenanza;
asimismo, a la Oficina de Imagen Institucional y Secretaria
General para que proceda la publicación en el diario oficial y la difusión
en el Portal Institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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