ORDENANZA
N° 003-2017-MPP
Pisco, 06 de Febrero de 2017
POR CUANTO:
Visto,
en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Enero de 2017, como
segundo punto de la Estación Orden del día, el Informe N° 017-2017-OGAT/MPP de
la Oficina General de Administración Tributaria, y el Informe N°
121-2017-MPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica con relación al
Proyecto de Ordenanza sobre la Vigencia de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza
Publica, Parques y Jardines, Servicio de Serenazgo para el Año Fiscal 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú en su artículo N° 194, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, en el artículo 9° inciso 8 establece,
que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el artículo 69° inciso 2
señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas yderechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que,
mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, cuya norma IV del Título Preliminar señala que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley;
Que,
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el artículo 3° establece que las Municipalidades
perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y
tasas; asimismo, su artículo 60° señala que conforme a lo establecido por el numeral
4 del artículo 195° y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que,
el artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, establece quelas Municipalidades podrán
determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando
como base el monto de las tasas cobradas al 1° de Enero del año fiscal anterior
reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional
del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que,
la Variación Porcentual del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al
acumulado al año 2016 para la ciudad de Ica fue de 4.11 %, por lo que, conforme
a la normatividad legal vigente, corresponde reajustar en dicho porcentaje los
montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calle,
recolección de residuos sólidos y disposición final), Parques y Jardines (Mantenimiento
de áreas verdes), Serenazgo (Seguridad Ciudadana) para el ejercicio Fiscal
2017;
Que,
mediante la Ordenanza Nº 021-2013-MPP de fecha 27 de Diciembre de 2013, se
aprueba la “Ordenanza Municipal que
regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza
Publica, Parques y Jardines Públicos, Servicio de Serenazgo y la determinación
de Tasas para el año 2014”;
Que,
mediante Informe de vistos, la Oficina General de Administración Tributaria, presenta
el proyecto de "Ordenanza Municipal que Aprueba para elEjercicio 2017 la
Vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales del año 2014en el Distrito
de Pisco aprobado por Ordenanza Municipal N°
021-2013-MPP, reajustadas con el Índice de Precio al Consumidor - IPC»;
Que,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°
121-2017-MPP-OGAJ; opina que resulta
procedente la aprobación del referido proyecto de ordenanza;
Que,
por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA de votos, aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2017 LAVIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2014EN EL DISTRITO DE PISCO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL021-2013
MPP- MPP, REAJUSTADAS CON EL INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR -IPC”.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Determinar que las Tasas de los Arbitrios Municipales por prestación de los
servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calle, recolección de residuos
sólidos y disposición final), Parques y Jardines (Mantenimiento de áreas
verdes), Serenazgo (Seguridad Ciudadana) para el ejercicio fiscal 2017, se determinaran
tomando como base las tasas a que se refiere la Ordenanza Municipal N°
021-2013-MPP, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
acumulado del Ejercicio 2016 fijado para la ciudad de Ica, que es de 4.11% en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto SupremoN°156-2004-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO.-RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Determinar
que las tasas de los Arbitrios Municipales se exoneraran para el año 2017 de
acuerdo al uso del predio, según detalle:
Casa habitación, se
exonerara el50% del costo del tributo.
Comercio, se
exonerara el 30% del costo del tributo.
Industrias,
se exonerara el20% del costo del tributo.
ARTÍCULO TERCERO.-Las
deudas por concepto de arbitrios municipales hasta el año 2016 se exonerará el
tributo de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de la presente
ordenanza, más el 100% de los intereses moratorios, otorgándose este beneficio
hasta el 31 de diciembre del año 2017.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la
Provincia y/o Región, así como la publicación en el Portal Web de la Institución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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