Ordenanza Municipal N° 025-2016- MDSC/ALC
San
Clemente, 28 de diciembre del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
Que, mediante
informe N° 0173-2016-MDSC/OA-UR de fecha 28 de noviembre del 2016, el
responsable de rentas propone el proyecto de Ordenanza Municipal para el
otorgamiento de BENEFICIO NO TRIBUTARIO DE REBAJA DE DEUDAS POR CONCEPTO DE
AGUA POTABLE DE AÑOS ANTERIORES, debido según refiere, a que hay una deuda
pendiente de cobrar de años anteriores, se necesita condonar dichas deudas,
implementándose la realización de campañas de amnistía para su respectivo pago,
y en caso de incumplimiento se procederá a sancionar con las acciones establecidas
por la Municipalidad
Que, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 5 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
en atención y a los considerandos precedentes, con el voto unánime del concejo
Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se expide la
siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIO NO
TRIBUTARIO DE REBAJA DE DEUDAS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE
Artículo
Primero. – Otorgar, en la jurisdicción
del Distrito de San Clemente, el BENEFICIO NO TRIBUTARIO DE REBAJA DE DEUDAS
POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, a favor de las personas naturales y jurídicas que
mantengan deudas no tributarias con la Municipalidad Distrital de San Clemente,
incluyendo aquellos que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento con
fecha anterior.
Articulo
Segundo. – Establecer,
que el beneficio no tributario, a otorgar es el siguiente:
a)
Precio único y al
contado, se realizará la rebaja del 50% (de la deuda de cada contribuyente),
respectivamente de las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2016.
b)
Se condonará el
100% de los intereses y moras de las deudas por concepto de Agua Potable de los
años 2007 al 2016, que figuren como pendientes de pago en el sistema, de
acuerdo al cronograma establecido por el área de Agua potable, siempre y cuando
el contribuyente cumpla cancelar en su totalidad el monto insoluto de la deuda
que se encuentra en cobranza ordinaria.
Artículo Tercero. - Establecer, que el plazo para acogerse al Beneficio No Tributario:
rige al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Enero del año 2017.
Artículo Cuarto. – Facultar, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía,
dicte normas complementarias que resulten necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza, así mismo la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo
Quinto. – Encargar, a
Gerencia Municipal, Oficina de Administración, División de Servicios a la
Población, Unidad de Agua Potable, Unidad de Rentas, así mismo a la oficina de
Relaciones Publicas e Imagen Institucional, la difusión y cumplimiento de la
presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Alcalde
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