miércoles, 28 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 29-2016- MPP
Pisco, 19 de Diciembre de 2016
EL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Provincial de Pisco, en Sesión ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2016, respecto a la modificación del artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194, reconoce a las Municipalidades su calidad de Órgano de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los Gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios básicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo señalado en el artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972.
Que, el numeral 12 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, concede al Concejo Municipal, la facultad de aprobar mediante Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. V, en ejercicio de ésta atribución, el Concejo Municipal Provincial de Pisco, aprobó la Ordenanza Nro. 001-2015-MPP-ALC de fecha 29 de Enero del 2015, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, que comprende 8 títulos, 22 Capítulos, 108 Artículos y 02 Disposiciones Finales.
Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, es un instrumento jurídico de gestión, mediante el cual se precisan las competencias y lineamientos que la ley establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, así como el desarrollo de las Sesiones, la regulación de las Comisiones en general y, su régimen de organización interior, con el objeto de lograr un correcto comportamiento institucional dentro de dicho órgano que implique una estricta observancia del marco jurídico vigente.
Que, el artículo 29 del citado Reglamento Interno del Concejo Municipal actualmente dice: “…Se considera asistentes a los Señores Regidores que, luego de la verificación del quórum se presentaran a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de orden del día, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta...”
Que, en ejercicio de la atribución que concede a los señores Regidores el artículo 9° inc. 33 y artículo 10° inc. 4°, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, en última Sesión de Concejo de fecha 31 de Octubre del 2016, en armonía con lo que señala el artículo 9° inc.8 de la ley acotada, se procedió a debatir respecto a la modificación del texto del artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, por considerar que la parte final del mismo, contradice la Ley Orgánica de Municipalidades ,respecto al derecho de votación y percepción de dietas y , por unanimidad se Acordó que, mediante Ordenanza se modifique el artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal;
Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO APROBADO
POR ORDENANZA NRO. 001-2015- MPP
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo número 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 29.- Se considera asistentes a los señores Regidores que, luego de la verificación del quórum, se presentaran a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación del orden del día”
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
 Alcalde




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