ORDENANZA N° 27-2016-MPP
Pisco, 19 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Concejo
Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de
Diciembre de 2016, el informe Nº -1273-2016-MPP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico y el Informe N° 2005-2016-OGAJ-MPP de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación de
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el
artículo 7º de la constitución señala que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, asimismo,
la referida constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el estado
protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;
Que, el
numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia con el numeral 2.4 del mismo
artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972; establece como
funciones específicas, exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales;
organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación
en discriminación;
Que, la
Ordenanza Nº 019-2015-MPP, de fecha 01 de Julio del 2015, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
Provincial de Pisco, crea la División del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) incorporándola en la estructura organizacional de esta comuna;
dependiendo jerárquicamente de la Subgerencia de Desarrollo Humano,
Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte.
Que, la Ley de
las Personas Adultas Mayores Nº 30490, promulgada el 21 de Julio del año 2016,
deja sin efecto Decreto Supremo N° 013-2006-MINDES, mediante el cual se aprueba
el Reglamento de la Ley 28803.
Que, el
artículo 2º de la Ley Nº 30490, define como Personas Adultas Mayores a todas
aquellas que tengan 60 a más años de edad.
Que, el
artículo 10º de la ley precedida, define a los Centros Integrales de Atención
al Adulto Mayor (CIAM), como espacios
creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la
participación e integración social, económica y cultural de la Persona Adulta
Mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación
con instituciones públicas y privadas; programas y proyectos que se brindan en
su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y
establece que es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
quien promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) por los gobiernos locales.
Teniendo en
consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
Municipal con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta,
por UNANIMIDAD aprobó la siguiente
ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN
AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA NORMA
Constitúyase
el Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor en la Municipalidad Provincial de Pisco, con el objeto de brindar una
atención Integral a las Personas Adultas Mayores (PAM) de sesenta años a más,
para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social,
económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en
forma progresiva, diversos servicios y programas.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN
El Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Pisco,
reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la provincia,
que mediante organizaciones o individualmente decidan inscribirse y participar
en los programas que organice y ejecute el CIAM.
ARTÍCULO 3.- FUNCIONES
El CIAM
promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las Personas Adultas
Mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley NQ 27972, las que figuran y/o se detallan en el Capítulo II de la Ley
30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, y otras Normas Legales creadas y
por crearse.
ARTÍCULO 4.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL
El CIAM,
dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones
sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas
Adultas Mayores en la provincia, permitiendo así su participación como agentes activos
de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
ARTÍCULO 5.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
El CIAM, a
través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y en
representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e
instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG,
entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada
y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM, contando
con la autorización previa del concejo.
ARTÍCULO 6.- DE LA SOSTENIBILIDAD
Para
garantizar su sostenibilidad, el CIAM, será incorporado entre los instrumentos
de Gestión y partidas presupuestales determinadas por ley.
ARTÍCULO 7.- DEL RESPONSABLE
Las
actividades del CIAM estarán bajo la responsabilidad de un profesional o
técnico responsable, de preferencia con formación o experiencia en trabajo con
personas adultas mayores, quien elaborará un Plan de Trabajo Anual, para garantizar
el correcto funcionamiento del CIAM y asegurar los derechos de sus beneficiarios;
además gestionará la prestación de los servicios multidisciplinarios.
ARTICULO 8.- DE LA COMUNIDAD
Corresponde a
la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y
Deporte; a través de la División del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), la sensibilización, información y fomento permanente a la
ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle
un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad y trasmisor de saberes.
ARTÍCULO 9.- VIGENCIA
La presente
ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario de
mayor circulación local.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo -
Alcalde
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