miércoles, 28 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 30-2016-MPP
Pisco, 19 de Diciembre del 2016
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de fecha 16 de Diciembre del 2016, el Oficio N°081-2016 GORE-ICA-DRSA de fecha 02 de Febrero del 2016, mediante el cual solicita emitir Ordenanza Municipal, priorizando la salud Integral de los y las estudiantes de educación básica regular y especial, de conformidad con el artículo de la Ley N° 30061 que declara de interés Nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de Educación Básica Regular y Especial de las Instituciones Educativas Públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar QaliWarma, para contribuir al logro de sus capacidades y mejorar sus estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país o la Región.
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política del Perú, en el artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, el poder Ejecutivo norma  y supervisa su aplicación  en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General N° 26842, Ley General de Salud , establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la presión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestación de salud a la población, términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la inversión del Sistema Nacional  Coordinado y Descentralizado  de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo  de un entorno saludable, con el pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta la muerte.
Que el artículo 1° de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludables para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho de la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través  de las acciones en educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de Quioscos y Comedores Saludables en las Instituciones Educativas Básica Regular.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente  a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de las Instituciones Educativas. El artículo 4° refiere que los locales o establecimientos autorizados a comercializar  bebidas alcohólicas  deben cumplir obligaciones como cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. El artículo  5° prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en actividades destinadas  a menores de edad. Asimismo, el artículo 11° señala que las Municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6° refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida  de las condiciones de vida de la población para la suspensión de la pobreza. Asimismo, el artículo 43° señala que la Salud Pública es una competencia compartida.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo 10° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para visibilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2010-2013-SA, aprueba el Plan de Salud Escolar 2013-2016: asimismo, el artículo 2° dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud  y de los demás pliegos  involucrados, según sus competencias.
Que, analizando el Plan de Salud Escolar el cual plantea entre los objetivos específicos generar entornos saludables dentro y alrededor de las Instituciones Educativas, mediante la articulación intergubernamental e intersectorial; y que complementa la declaratoria del interés superior del niño y niña expresada en diversos documentos internacionales.
Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe N° 2039-2016-MPP-OGAJ de fecha 02 de Diciembre de 2016 y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6, 12, 14 y 15 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobado por MAYORIA de votos del Concejo Municipal, se expide la siguiente Ordenanza:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de interés Distrital la Salud Integral de los estudiantes de Educación Básica Regular y Especial, a fin de contribuir a los logros de aprendizajes fundamentales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORIENTAR la inversión de Obras Públicas en infraestructura de las Instituciones Educativas, especialmente en saneamiento básico, servicios higiénicos u áreas recreativas.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER rutas seguras y recreativas hacia las Instituciones Educativas, mediante la señalización de tránsito, habilitación de Ciclo Vías, fortaleciendo de la seguridad ciudadana, habilitación exclusiva para el tránsito peatonal especialmente horario escolar, fortaleciendo de la campaña “A la Escuela con tu bicicleta”.
ARTÍCULO CUARTO.- PROHIBIR en un radio no menor de 100 metros de las Instituciones Educativas, la comercialización y promoción de alimentos con altos contenidos de azúcar, sal, grasas trans, sodio y grasas saturadas; así como bebidas alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a salas de internet o video juegos en horario escolar.
ARTÍCULO QUINTO.- SANCIONAR según normatividad vigente a quien infrinja lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Servicios a la ciudad, ambiente y seguridad pública,; el cumplimiento de la presente Ordenanza  en lo que les corresponde.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR  a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la ciudad y en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
 Alcalde



   

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