ORDENANZA
N° 30-2016-MPP
Pisco,
19 de Diciembre del 2016
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de
fecha 16 de Diciembre del 2016, el Oficio N°081-2016 GORE-ICA-DRSA de fecha 02
de Febrero del 2016, mediante el cual solicita emitir Ordenanza Municipal,
priorizando la salud Integral de los y las estudiantes de educación básica regular
y especial, de conformidad con el artículo de la Ley N° 30061 que declara de
interés Nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de Educación
Básica Regular y Especial de las Instituciones Educativas Públicas del ámbito
del Programa Nacional de Alimentación Escolar QaliWarma, para contribuir al
logro de sus capacidades y mejorar sus estado de salud, con especial énfasis en
las zonas alejadas del país o la Región.
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política del Perú, en el
artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud, el
poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación en tal sentido, es responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud.
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842,
Ley General N° 26842, Ley General de Salud , establece que la salud es
condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de
interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla, siendo de interés público la presión de servicios de salud,
cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del
estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
prestación de salud a la población, términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley
del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del
Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve
la inversión del Sistema Nacional Coordinado
y Descentralizado de Salud, con la
finalidad de lograr el desarrollo de un
entorno saludable, con el pleno respeto de los derechos fundamentales de la
persona, desde su concepción hasta la muerte.
Que el artículo 1° de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludables para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo
objeto es la promoción y protección efectiva del derecho de la salud pública,
al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones en educación, el fortalecimiento
y fomento de la actividad física, la implementación de Quioscos y Comedores Saludables
en las Instituciones Educativas Básica Regular.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley
que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas,
señala que la autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que
se dediquen exclusivamente a la
comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en
locales situados a menos de 100 metros de las Instituciones Educativas. El
artículo 4° refiere que los locales o establecimientos autorizados a
comercializar bebidas alcohólicas deben cumplir obligaciones como cumplir con
los horarios establecidos por la autoridad competente. El artículo 5° prohíbe la venta ambulatoria,
distribución, suministro y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en
actividades destinadas a menores de
edad. Asimismo, el artículo 11° señala que las Municipalidades realizarán las
inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27783 Ley de
Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como
finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país mediante la
separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder
por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6°
refiere, entre los objetivos a nivel social de la descentralización, debe
promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población
para la suspensión de la pobreza. Asimismo, el artículo 43° señala que la Salud
Pública es una competencia compartida.
Que, el artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico. Asimismo, en el artículo 10° señala que los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para visibilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo
local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales
promueven el desarrollo local, en coordinación y
asociación con los niveles de Gobierno
Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°
010-2010-2013-SA, aprueba el Plan de Salud Escolar 2013-2016: asimismo, el
artículo 2° dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado
Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de
Salud, del Seguro Integral de Salud y de
los demás pliegos involucrados, según
sus competencias.
Que, analizando el Plan de Salud Escolar el
cual plantea entre los objetivos específicos generar entornos saludables dentro
y alrededor de las Instituciones Educativas, mediante la articulación intergubernamental
e intersectorial; y que complementa la declaratoria del interés superior del
niño y niña expresada en diversos documentos internacionales.
Estando a lo expuesto y contando con la
opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica expresada
mediante Informe N° 2039-2016-MPP-OGAJ de fecha 02 de Diciembre de 2016 y en
uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6, 12, 14 y 15 del artículo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobado por MAYORIA de votos del Concejo Municipal, se expide la siguiente
Ordenanza:
ARTÍCULO
PRIMERO.- DECLARAR de interés Distrital la Salud Integral
de los estudiantes de Educación Básica Regular y Especial, a fin de contribuir
a los logros de aprendizajes fundamentales.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ORIENTAR la inversión de Obras Públicas en
infraestructura de las Instituciones Educativas, especialmente en saneamiento
básico, servicios higiénicos u áreas recreativas.
ARTÍCULO
TERCERO.- ESTABLECER rutas seguras y recreativas
hacia las Instituciones Educativas, mediante la señalización de tránsito,
habilitación de Ciclo Vías, fortaleciendo de la seguridad ciudadana,
habilitación exclusiva para el tránsito peatonal especialmente horario escolar,
fortaleciendo de la campaña “A la Escuela con tu bicicleta”.
ARTÍCULO
CUARTO.- PROHIBIR en un radio no menor de 100 metros de
las Instituciones Educativas, la comercialización y promoción de alimentos con
altos contenidos de azúcar, sal, grasas trans, sodio y grasas saturadas; así
como bebidas alcohólicas de toda graduación y restringir el acceso a salas de
internet o video juegos en horario escolar.
ARTÍCULO
QUINTO.- SANCIONAR según normatividad vigente a quien infrinja
lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Servicios a la ciudad, ambiente y
seguridad pública,; el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponde.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- ENCARGAR a
la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor
circulación de la ciudad y en la página web de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
POR
TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde
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