ORDENANZA N° 28-2016-MPP
Pisco, 19 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Concejo
Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de
Diciembre de 2016, el Informe Nº 2036-2016-OGAJ-MPP de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y el Informe Nº 378-2016-MPP-GDSE-SGDHPVSED de la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica las
funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, concordante en el artículo 1I del título preliminar de la ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo,
la referida constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado
protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono, el artículo 7º
de la constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud,
la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el
artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores. Define,
como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años a más de
edad;
Que, el
artículo 10° de la ley precedida, define a los Centros Integrales de Atención
al Adulto Mayor (CIAM), como espacios creados por los gobiernos locales, en el
marco de sus competencias, para la participación e integración social,
económica y cultural de la Persona Adulta Mayor, a través de la prestación de
servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas y
privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la
promoción y protección de sus derechos; y establece que es el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) quien promueve la creación de Centros
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Que, mediante
Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de
mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado
al servicio del ciudadano;
Que, la Ley de
las Personas Adultas Mayores Nº 30490, promulgada el21 de Julio del año 2016,
deja sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba
el Reglamento de la Ley 28803.
Que, el
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones - ROF, por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere,
entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o
simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor
eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM,
aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal
documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que
establecerá la visión, los principios y
lineamientos para una actuación coherente
y eficaz del sector
público, al servicio
de los ciudadanos y el desarrollo
del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las
entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento
aprobados mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las
Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un
enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el
artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con
lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
de regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, asimismo
el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes
mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, la
Ordenanza Nº 019-2015-MPP, de fecha 01 de Julio del 2015, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, se crea la División del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) incorporándola en la estructura organizacional
de esta comuna; dependiendo jerárquicamente de la Subgerencia de Desarrollo
Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte.
Que mediante
Ordenanza Nº 27-2016-MPP, se aprueba la Adecuación de Lineamientos Generales
para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
Que, en los
documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de
Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como
en la necesidad de modificar las funciones del funcionario responsable del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) al ROF de la Municipalidad.
Con las
opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente,
aprobó por UNANIMIDAD, con la
dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, la siguiente
ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA
EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF),
ADICIONANDO FUNCIONES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO, Y
MODIFICANDO LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL
ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Pisco; Debiendo incorporar a las funciones de la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, entre
otras, las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y ejecutar las
políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las
personas adultas mayores.
2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar
actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3. Establecer canales de concertación entre
las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta
mayor, así como los derechos humanos en general, con equidad de género.
4. Regular las acciones del CIAM, adecuando
las normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para
superar la pobreza de las personas adultas mayores.
6. Difundir y promover los
derechos de las personas adultas mayores, propiciando espacios para su
participación en la Municipalidad.
7. Promover, organizar y sostener
establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
8. Otras que se le asigne de
acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.
Asimismo,
serán funciones del funcionario responsable de la División del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor (CIAM), las siguientes:
1. Promover
estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
2. Coordinar
actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
3. Coordinar el
desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con
especial énfasis en la labor de alfabetización.
4. Prestar
servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
5. Promover y desarrollar
actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
6. Desarrollar
actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de
cualquier otra índole.
7. Promover la
asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana
informada.
8. Promover la
participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisión.
9. Promover los
saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
10.
Otros que señale la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Sistemas de la Municipalidad
Provincial de Pisco la publicación del íntegro de este documento de gestión en
el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional,
como prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
ARTICULO TERCERO.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un
Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM), así como las accione necesarias para su implementación
efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.
ARTICULO CUARTO.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 27-2016-MPP, a partir de
la vigencia de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo -
Alcalde
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