lunes, 5 de diciembre de 2016

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 21-2016-MDTM
Tambo de Mora, 24 de noviembre del2016
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
VISTO:
El Informe Nº 017-2016 de Secretaría General, el Informe Nº 55-2016/GM/MDTM de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal Nº 106/AL – MDTM - 2016 de la Jefatura de Asesoría Legal, el Informe Nº 004-2016-PRESUPUESTO TAMBO DE MORA de la Jefatura de Planificación y Presupuesto, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el
Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, los  artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2016de fecha 24 de octubredel 2016 que aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad distrital  de Tambo de Mora;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009 -2016 de fecha 14 de Abril del 2016 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; 
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad.
Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Jefatura de asesoría Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora,de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal en Sesión de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2016, luego del debate correspondiente, aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora. La Jefatura de Servicios Sociales estará a cargo de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.
2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.
4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.
6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.
7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8. Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Localidad y encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munidetambodemora.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
ARTÍCULO QUINTO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDTM, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
ALCALDE

  


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.