ORDENANZA
MUNICIPAL N° 0023 -2016-MDS
Sunampe, 16
de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
VISTO, el informe
N°605-2016-AL/MDS, de Asesoria
Legal, el Memorándum N°1773-2016-GM-MDS de la Gerencia Municipal, el informe
N°40 – MDS-P65-KLAA-2016 DE LA Oficina de Pensión 65, el informe Técnico N°001-2016-OPP-MDS, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos sobre el proyecto de
Ordenanza de modificación de la estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones
–ROF de la Municipalidad Distrital de Sunampe y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante
en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que
la comunidad y el Estado protegen, entre otros,
a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta
Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o
más años de edad;
Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de
atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y
Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado,
declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus
diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos
con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, los artículos 9º, 10°, 11º
y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de
sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre
otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y
privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar
los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere,
entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o
simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor
eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización
de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización
de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos
para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los
ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones
que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio
cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y
establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la
adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta
concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que
señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0003-2012-MDS, de fecha 22 de febrero del 2012, se aprobó la creación
del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de
Sunampe;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº022-2015-MDS, de fecha 16 de Diciembre
del 2015, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe;
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al
Reglamento de Organización y Funciones está alineadas con las normas legales
aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro
Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad.
Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Oficina
de Planeamiento, Presupuesto, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de
la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego
del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza
Municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación
del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad
Distrital de Sunampe.
La
Sub Gerencia DEMUNA, OMAPED Y CIAM, o la que haga sus veces, estará a cargo de
un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:
1.
Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en
relación a la temática de las personas adultas mayores.
2.
Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas
adultas mayores a través del CIAM.
3.
Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa
de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en
general, con equidad de género.
4.
Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad
local.
5.
Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y
habilidades para superar la pobreza.
6.
Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para
su participación en la Municipalidad.
7.
Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población
adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8.
Elaborar y Proponer el Reglamento Interno del CIAM.
9.
Otras que le asigne, de acuerdo a su competencia, la Gerencia de Desarrollo
Social o la Gerencia Municipal, de acuerdo al ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la denominación de
la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED Y ADULTO MAYOR, quedando Sub Gerencia de DEMUNA,
OMAPED y CIAM, de la estructura orgánica
Funcional de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR el texto aprobatorio y su anexo de la presente Ordenanza en Oficial de la provincia y encargar a la
Gerencia de Imagen Institucional e Informática de la Municipalidad Distrital de
Sunampe la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal
institucional www.munisunampe.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 15° de la
Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese
al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento
Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias
para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de
la comunidad.
ARTÍCULO QUINTO.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
ARTÍCULO SEXTO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 022-2015-MDS, a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza.
REGISTRE, PUBLIQUE,
COMUNIQUE Y CUMPLA.
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
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