ORDENANZA MUNICIPAL N°
017-2016-MDGP/A
Grocio
Prado 21 de Diciembre del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2016 y;
VISTO:
en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 20 de Diciembre de 2016 el Informe Nº
021-2016-SGAT, de la Subgerencia de Administración Tributaria, sobre la
presentación de Plano de Zonificación y Uso de Suelo del Distrito de Grocio
Prado, para su respectiva aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modificado por la Ley 28607 – Ley de reforma
Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades ejercen su función
normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de
conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, acorde a lo dispuesto por el artículo
73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades
fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en
consecuencia constituyen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 79º del referido
cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias,
realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles,
declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el artículo 15° del D.S. 004-2011-VIVIENDA,
“Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, corresponde
a las Municipalidades Distritales la Formulación y Aprobación de los contenidos
del Pan Urbano Distrital.
Que, estando el Informe Nº 021-2016-SGAT, de
la Subgerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los Regidores
presentes adoptaron por unanimidad la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INDICE DE USOS PARA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN LAS
ZONAS RESIDENCIALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO: APROBACIÓN
Aprobar el índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas del Distrito de Grocio Prado, elaborado por la Municipalidad
Distrital, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01.
ARTÍCULO
SEGUNDO: APLICACIÓN
Establecer que el índice de Usos para la
Ubicación de actividades urbanas del distrito de Grocio Prado, está
estructurado en función de sus características físicas y funcionales
diferenciadas y están graficados en el plano que forma parte de la presente
Ordenanza como Anexo 02. Este plano de zonificación será publicado en la página
web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO
TERCERO: ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EXISTENTES
EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL CALIFICADAS CON USO COMPATIBLE.
Establecer que la municipalidad Distrital de
Grocio Prado regulara, de conformidad a
las normas legales vigentes, la caducidad o vigencia de las Licencias Municipales
de Funcionamiento en locales que se encuentran en zonificación residencial.
ARTÍCULO
CUARTO: DE LAS COMPATIBILIDADES DE USOS
En todos los casos indicados, las actividades
permitidas estarán detalladas en el índice de Usos para la ubicación de Actividades
Urbanas del Distrito de Grocio Prado, estando las mismas Sujetas al
cumplimiento de normas de estacionamiento, niveles operacionales y estándares
de calidad.
Los predios calificados con zonificación de
Equipamiento Urbano: Educación (OUE) o de Salud (OUS), al concluir las
actividades que se desarrollan en el deberán acogerse a la zonificación de los
predios colindantes.
ARTÍCULO
QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial y en el portal
institucional de conformidad con las
normas establecidas.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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