ORDENANZA
N° 037- 2016 – MPCH
Chincha Alta, 04 de Noviembre de 2016.
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA;
VISTO:
el
Informe No. 1829-.2016-GAT-GM/MPCH, de fecha
25 de Octubre de 2016, presentado por la Gerente de Administración
Tributaria, sobre sobre Ampliación de la
Ordenanza Municipal No. 033-2016-MPCH, que aprueba “El Programa de
Actualización Tributaria y Exoneración del 100% de Intereses y Reajustes-
Prorroga Municipal, para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto
Predial, Vehicular, Alcabala y otros de la Municipalidad Provincial de Chincha,
para el Ejercicio Fiscal 2016.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74 ° de la Constitución
Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y
suprimir, contribuciones y tasas, o exonerar de estos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, concordante con el Artículo
Viii del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley
30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972; las Municipalidades son órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, dentro del marco legal estatuido en el
artículo N°195 de la constitución Política del Perú, concordante con el Inciso
9) del artículo 40° de la Ley N°27272, Ley Orgánica de Municipalidades,
atribuye al Concejo Municipal que mediante Ordenanza Municipal puedan crear,
modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones
dentro de lo establecido por Ley.
Que el Artículo 6° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal contenido en el D.S. N° 156-2004-EF, establece
que: Los Impuestos Municipales son exclusivamente los siguientes: a) Impuesto
predial,(…); concordando con el Artículo 8° del Decreto Legislativo antes
citado que señala: “ El impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el
valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera
predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a
otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no
podrían ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La
recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la
Municipalidad donde se encuentre ubicado el predio”
Que según, el Artículo 14° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal contenido en el D.S. N°
156-2004-EF, sobre el Impuesto Predial establece que: “ Los contribuyentes
están obligados a presentar declaración jurada; a)Anualmente , EL ÚLTIMO DÍA
HÁBIL DEL MES DE FEBRERO, salvo que el Municipio establezca una prorroga; concordante
con el Artículo 14° del D.S N° 156-2004-EF, Texto único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal que dispone: “ Los contribuyentes están obligados a
presentar declaración jurada a) Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de
dominio de un predio o s transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del D.S N° 059-96-PCM, c)
Cuando así lo determine para tal fin (…)”. La actualización de los valores de
predios por la Municipalidad sustituye su declaración Jurada anual 2015,
obligación contemplada en el Inciso a) del presente Artículo, los datos
contenidos se consideran ciertos y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que en concordancia con el Artículo 34° del
Decreto Legislativo N°. 776 Ley de Tributación Municipal sobre el impuesto al
patrimonio Vehicular señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar
declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero salvo
que la Municipalidad establezca una prórroga, b) cuando se efectúe cualquier
transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse
hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos(…); La actualización
de los valores de los vehículos por las municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente Artículo y que se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del Impuesto” (Párrafo incluido por el Decreto Legislativo
que modifica el Decreto Legislativo N°.776).
Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal contenido en el D.S. N° 156-2004-EF,
establece que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguiente
alternativas: a) Anualmente EL ÚLTIMO
DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto Total resultante y deberá pagarse EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES
DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del
código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, de conformidad al artículo 41° del TUO
del Código Tributario aprobado por el D.S. No. 133-2013-EF publicada con fecha
12 de Junio de 2013, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y
tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, con Ordenanza No. 023-2016-MPCH, de
fecha 11 de Julio de 2016, se Otorgó beneficio tributarios y no tributarios en
la jurisdicción de Chincha, para que aquellas personas naturales o jurídicas
que mantengan obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como de las
deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de
cobranza coactiva, …..puedan acogerse a las facilidades que se les concede en
lo ahí expuesto.
Que, por Ordenanza No. 033-2016-MPCH, de
fecha 19 de setiembre de 2016, se aprueba ampliar los alcances de la Ordenanza No. 023-2016-MPCH, por el
tiempo de 30 días calendarios, referido al Programa de Actualización Tributaria
y Exoneración del 100% de intereses y reajustes, prorroga municipal para la
presentación de la Declaración Jurada y Pago del III Trimestre del Impuesto
Predial e Impuesto Vehicular y otros tributos para el ejercicio fiscal 2016; el
cual de acuerdo a la publicación efectuada en el Diario Verdad del Pueblo de la
localidad vence el 04 de Noviembre de 2016.
Que, habiéndose emitido el Informe N°
1829-2016-GAT-GM/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad,
se emite el Informe Legal N°. 2314-2016-GAJ/MPCH, de fecha 25 de Octubre de
2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, opina por la factibilidad
de la aprobación de la Ampliación de la Ordenanza No. 33-2016-MPCH, respecto a
la continuación de los beneficios tributarios y no tributarios referidos al
reajuste, prorroga municipal para la presentación de la Declaración Jurada y Pago
del I, II, III y IV trimestre del Impuesto predial e impuesto vehicular y otros
tributos para el ejercicio fiscal 2016.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Octubre de 2016, con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades; se expide la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL
ARTICULO
1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza No. 033-2016-MPCH, de
fecha 19 de Setiembre de 2016, por el tiempo de 30 días hábiles, que regirá a
partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
2°.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad.
ARTICULO 3°.- Hacer de conocimiento la presente a
las Unidades Orgánicas de la Entidad para conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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