ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-MDTM
Tambo
de Mora, 24 de Octubre del 2016
EL SEÑOR ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en sesión ordinaria
celebrada el 24 de Octubre del 2016, el Informe N° 22-2016/JSS/MDTM de la
Jefatura de Servicio Social por unanimidad acordó
APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que que propone la creación
del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Tambo De Mora;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que,
el artículo 7° de nuestra Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la
protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Que,
asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y
el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que,
el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo
artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece
como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales,
organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de discriminación.
Que,
el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como
personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que,
de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de
Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al
Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que,
los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos
locales en el marco de sus competencias pueden suscribir convenios, alianzas
estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de
naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios
que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Teniendo en
consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Tambo De Mora, con el
objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas
mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e
integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de
nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos
servicios y programas.
Artículo 2.- Definición.- El
Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en
el distrito de Tambo de Mora, que mediante organizaciones o individualmente,
decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el
CIAM.
Artículo 3.- Finalidad.- El CIAM promoverá
el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la
Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
las que figuran y/o se detallan en el Artículo
5º de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras Normas
Legales creadas y por crearse.
Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.-
El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones
sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas
Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes
activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros
análogos.
Artículo 5.- De los Convenios.-
El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Jefatura de la Unidad
de Servicios Sociales y en concordancia con la Lev N° 30490, podrán suscribir
en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con
organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no
gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para
que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los
beneficiarios del CIAM.
Artículo 6.-De la Sostenibilidad.-
Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura,
instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.
Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.-
El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento
y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 8.- De la Comunidad.-
Corresponde a la Jefatura de la Unidad de Servicios Sociales, de manera directa
o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la
ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle
un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como
miembro activo de la comunidad.
Artículo 9.- Vigencia.-
La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
ALCALDE
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