ORDENANZA N° 036-2016-MPCH
Chincha Alta, 29 de Setiembre de 2016.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el
Informe No. 760-2016-SGRH/MPCH, de fecha 31 de agosto de 2016, emitido por el
Sub Gerente de Recursos Humanos, sobre proyecto de Ordenanza que declara de Interés Municipal la
Implementación del Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en
la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 30305, concordante
con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Constitución Política del
Perú, en el Artículo 7° consagra el derecho de toda persona a la
protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber
de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales
como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este
derecho fundamental.
Que, conforme lo establece el
artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas
de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias
en las que las Municipalidades tienen competencia normativa.
Que,
asimismo en el Artículo 80° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas
en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las
condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción.
Que, es menester para la actual administración municipal dictar las medidas
que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el
saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía.
Que, el programa de Municipios y
Comunidades saludables aprobado mediante Resolución Ministerial N°457-2015/MINSA
en su segunda fase: Organización.- comprende la conformación del Comité
Multisectorial Distrital Provincial (representante de la municipalidad,
comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación
y evaluación de todo el proceso de implementación del programa, definiéndose responsabilidades en cada uno de
los integrantes. El producto de esta fase es la instalación del Comité
Multisectorial Distrital Provincial, según sea el caso. De existir una
instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades,
como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y
aprobación del Plan Concertado (Distrital o Provincial) que contiene acciones
de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario
municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el
Plan de Salud Local.
Que, la Guía metodológica para la
implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como
instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades
saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento del Comité.
Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento.
Que,
mediante Resolución Ministerial No.289-2013-MINSA aprueban el Documento
Técnico, Definiciones, operaciones y criterios de programación de los programas
presupuéstales para el año fiscal 2013, en el que se considera como producto de
municipios de los programas presupuéstales (Programa Articulado Nutricional,
Salud Materno Neonatal, enfermedades transmisibles metaxenicas y zoonóticas,
enfermedades No transmisibles, prevención y control de cáncer, Tuberculosis y
VIH . Sida), acciones para capacitar al comité multisectorial de salud que es
parte del municipio saludable.
Por lo expuesto, a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 28 de setiembre de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del
acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N°27972, se aprueba la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN
DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA PROVINCIA DE
CHINCHA, orientando a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la
salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos a
través de las siguientes prioridades:
Salud
materna y primera infancia
Escuelas
Promotoras de Salud (Salud Escolar)
Actividad
física
Alimentación
saludable
Quioscos Saludables
Higiene
y viviendas saludables
Salubridad,
saneamiento básico y ambiental
Lucha
contra la DCI / Anemia
Convivencia
saludable
Artículo 2°.- RECONOCER la conformación del Comité Multisectorial de Salud
Provincial, como órgano consultivo y de concertación para la Gestión
Territorial de salud de la Municipalidad Provincial de Chincha con sede en la
Provincia de Chincha, encargada de coordinar y concertar la política, local de
salud, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas
y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel
regional y nacional. Será presidida por el Alcalde y como Secretaria Administrativa
al Gerente Municipal y Secretaria Técnica al representante de la U.E. 401 Salud
Chincha (Responsable de Promoción de la Salud).
Artículo 3°.- INSTALAR la Sala Situacional Municipal en Salud, como mecanismo
de vigilancia social de indicadores relacionados a las prioridades del
territorio, de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Social en coordinación
con la Secretaria técnica del Comité Multisectorial de Salud Distrital.
Artículo 4°.- ELABORAR un Plan de Promoción de la Salud
con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1°,las que han
sido priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus
veces, con la respectiva aprobación del Concejo Municipal y encargando a la
gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente,
teniendo en cuenta los programas presupuéstales con articulación territorial u
otros mecanismos de financiamiento.
Artículo 5°.- ENCARGAR
la ejecución
del Plan de Promoción de la Salud con enfoque Territorial a la Gerencia
Municipal como responsable, involucrando a todas las direcciones de la Municipalidad
en el marco de las funciones que les corresponda, debiendo presentar
periódicamente el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal.
Artículo 6°.- INVOLUCRAR a las juntas vecinales, Agentes
comunitarios, Organizaciones sociales de Base, Instituciones Públicas y
privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para el diseño e
implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de gestión
territorial.
Artículo 7°.-FACULTAR
al Alcalde, la
aprobación mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias
necesidades para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO,
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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