lunes, 3 de octubre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 036-2016-MPCH
Chincha Alta, 29 de Setiembre de 2016.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 760-2016-SGRH/MPCH, de fecha 31 de agosto de 2016, emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, sobre proyecto de Ordenanza  que declara de Interés Municipal la Implementación del Enfoque de Gestión Territorial de Promoción de la Salud en la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7° consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del estado, se promueve la defensa de este derecho fundamental.
Que, conforme lo establece el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos locales y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa.
Que, asimismo en el Artículo 80° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción.
Que, es menester para la actual administración municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía.
Que, el programa de Municipios y Comunidades saludables aprobado mediante Resolución Ministerial N°457-2015/MINSA en su segunda fase: Organización.- comprende la conformación del Comité Multisectorial Distrital Provincial (representante de la municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planificación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa,  definiéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes. El producto de esta fase es la instalación del Comité Multisectorial Distrital Provincial, según sea el caso. De existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades, como Tercera Fase: Planificación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (Distrital o Provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local.
Que, la Guía metodológica para la implementación de Municipios Saludables del Ministerio de Salud, como instrumento ordenador del proceso de construcción de municipios y comunidades saludables, prescribe que para el fortalecimiento y reconocimiento del Comité. Multisectorial debe emitirse una ordenanza municipal de reconocimiento.
Que, mediante Resolución Ministerial No.289-2013-MINSA aprueban el Documento Técnico, Definiciones, operaciones y criterios de programación de los programas presupuéstales para el año fiscal 2013, en el que se considera como producto de municipios de los programas presupuéstales (Programa Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, enfermedades transmisibles metaxenicas y zoonóticas, enfermedades No transmisibles, prevención y control de cáncer, Tuberculosis y VIH . Sida), acciones para capacitar al comité multisectorial de salud que es parte del municipio saludable.
Por lo expuesto, a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, se aprueba la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- DECLÁRESE DE INTERES MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GESTIÓN TERRITORIAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, orientando a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos a través de las siguientes prioridades:
Salud materna y primera infancia
Escuelas Promotoras de Salud (Salud Escolar)
Actividad física
Alimentación saludable
Quioscos Saludables
Higiene y viviendas saludables
Salubridad, saneamiento básico y ambiental
Lucha contra la DCI / Anemia
Convivencia saludable
Artículo 2°.- RECONOCER la conformación del Comité Multisectorial de Salud Provincial, como órgano consultivo y de concertación para la Gestión Territorial de salud de la Municipalidad Provincial de Chincha con sede en la Provincia de Chincha, encargada de coordinar y concertar la política, local de salud, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será presidida por el Alcalde y como Secretaria Administrativa al Gerente Municipal y Secretaria Técnica al representante de la U.E. 401 Salud Chincha (Responsable de Promoción de la Salud).
Artículo 3°.- INSTALAR la Sala Situacional Municipal en Salud, como mecanismo de vigilancia social de indicadores relacionados a las prioridades del territorio, de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria técnica del Comité Multisectorial de Salud Distrital.
Artículo 4°.- ELABORAR un Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1°,las que han sido priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus veces, con la respectiva aprobación del Concejo Municipal y encargando a la gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente, teniendo en cuenta los programas presupuéstales con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento.
Artículo 5°.- ENCARGAR la ejecución del Plan de Promoción de la Salud con enfoque Territorial a la Gerencia Municipal como responsable, involucrando a todas las direcciones de la Municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda, debiendo presentar periódicamente el informe final de cumplimiento al Concejo Municipal.
Artículo 6°.- INVOLUCRAR a las juntas vecinales, Agentes comunitarios, Organizaciones sociales de Base, Instituciones Públicas y privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para el diseño e implementación del Plan de Promoción de la Salud con enfoque de gestión territorial.
Artículo 7°.-FACULTAR al Alcalde, la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesidades para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
POR LO TANTO,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

  




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