jueves, 13 de octubre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016-MDGP/A
Grocio Prado 11 de octubre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo N° 11-2016-MDGP/A, mediante el cual se hace de conocimiento lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016; habiéndose tenido a la vista el Informe N° 015-2016-MDGP/GM, Opinión Legal N° 095-2016-ALI-MDGP de la Oficina de Asesoría Legal, Informe N° 0653-2016-MDGP/RRHH de la Jefatura de Recursos Humanos e Informe N° 113-2016-MDGP/PRESUP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; mediante los cuales proponen la aprobación de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; 
CONSIDERANDOS:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Número Tres de fecha 13 de febrero del 2016, se procedió a la contratación de los servicios de consultoría de la empresa MAROLVAC CONSULTORES S.A.C. para la elaboración de los Documentos de Gestión tales como:Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F.,Estructura Orgánica,  Manual de Organización y Funciones – M.O.F., Cuadro de Asignación de Personal – C.A.P. y Reglamento Interno de Trabajo – R.I.T.;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2016-MDGP/A, de fecha 11 de octubre del presente año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones  (R.O.F.) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, corresponde mediante el presente acto aprobar los Documentos de Gestión complementarios como son Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), que es un documento normativo de gestión institucional en el cual se establecen operativamente y con detalle las funciones, actividades y tareas específicas de las diferentes Unidades Orgánicas, permitiendo a los diferentes niveles jerárquicos el conocimiento integral de la organización y funciones generales de cada cargo contribuyendo de esta manera a mejorar los canales de comunicación y coordinación;
Que, con respecto al Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, se precisa en su Numeral 5.6 Reordenamiento de Cargos, señalándose taxativamente lo siguiente: El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la presente Directiva;
Que, dicho numeral prescribe “La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces”.
Que, estando a los enunciados precedentes, mediante Informe N° 0653-2016-MDGP/RR.HH, el Jefe de Recursos Humanos señala que las modificaciones y rotaciones realizadas han sido evaluadas por cada Subgerencia y sus respectivas Unidades Orgánicas y se encuentran amparadas en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658, para asegurar un servicio más eficaz y eficiente a los usuarios, solicitando su aprobación;
Que, respecto del Reglamento Interno de Trabajo (R.I.T.), este documento tiene por objeto establecer las reglas y normas de conducta laboral que deben observar y cumplir obligatoriamente todo trabajador de la Municipalidad, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la institución;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Informe N° 015-2016-MDGP/GM, se hace de conocimiento que los Proyectos de los Documentos de Gestión no contienen duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en el ámbito nacional y, que en aplicación del Principio de Razonabilidad y al Principio de Simplicidad traslada lo actuado a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda la elaboración y publicación de la Ordenanzarespectiva. De esta forma se da cumplimiento a la exigencia del artículo 33° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 004-2008-PCM, que Aprueba el Reglamento de Ley N° 29091 - Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Establece la Publicación de Diversos Dispositivos Legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, establece que “las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe) y en sus portales institucionales, los siguientes documentos: a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP)…”;
Estando a la conformidad otorgada por la Gerencia Municipal, Jefatura de Recursos Humanos, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Legal, ratificadas en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2016-MDGP/A y, en concordancia con lo establecido en el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (M.O.F.), CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (C.A.P.) Y REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (R.I.T.) DE
LA MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Siete (07) Capítulos, Quince (15) Subcapítulos, Treinta y Cinco (35) Secciones y Cincuenta y Cinco (55) artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Asiganción de Personal (C.A.P.) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que consta de Un Título de Presentación, Un Título de Generalidades, Un Detalle de Estructura Orgánica y Cuatro (04) anexos.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo (R.I.T.)de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, que consta de Quince (15) TítulosNoventa y Tres (93) artículos, Nueve (09) Disposiciones Finales y Cinco(05) Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 008-2012-MDGP/A que Aprueba el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.).
ARTÍCULO QUINTO.-  DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 007-2016-MDGP/A que modifica parcialmente la Ordenanza Municipal N°  008-2012-MDGP/A.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicaciónde la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de la Localidady en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, por tanto se encarga a la Gerencia Municipal y Subgerencias, desarrollar su implementación a partir de dicha fecha.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde

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