viernes, 30 de septiembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N°.  031-2016 – MPCH
Chincha Alta,  19 de Setiembre de 2016
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 01430-2016-GSC/MPCH, de fecha 22 de Julio de 2016, el Gerente de Servicios Comunales, sobre modificación de Ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 56°, de la antes citada Ley Orgánica, en relación a los bienes de propiedad municipal, entre los allí mencionados, señala que "Los bienes muebles e inmuebles, dentro de los cuales, en cuanto se refiere a los inmuebles, se encuentran los Mercados de Abastos, Ferial y Mercado Modelo, respectivamente, los cuales de acuerdo al derecho de propiedad establecido en el Artículo 70° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 923 del Código Civil, como propietarios corresponde su administración debida y para la finalidad del servicio que se brindan a la comunidad.
Que, el Artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala, Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio y dentro de las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados; 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1.Contro- lar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; 3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios, entre otros
Que, con Ordenanza No. 03-2016-MPCH, de fecha 18 de Febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Mercados Administrados por la Municipalidad Provincial; que consta de  VI Capitulo y 33 Artículos.
Que, en el Capítulo V, de las Prohibiciones, Articulo 25°, de la Ordenanza No. 036-2016-MPCH, en el rubro: Está prohibido a los comerciantes: a) Transferir sub arrendar el establecimiento y/o deposito bajo pena de declararse en el acto su vacancia y de volver aceptar al infractor como inquilino concesionario de ninguna propiedad Municipal. De no desear continuar el titular con la conducción del establecimiento, deberá comunicar por escrito treinta (30) días antes  a la autoridad. La Concesión de los Establecimiento, en su Artículo 32°. El derecho a ocupar un establecimiento que se adquiera por concesión u otro medio, no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, norma municipal que se encuentra vigente.
Que, en el Punto 7, de la Ordenanza No. 09-2013-MPCH, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) figura el derecho de traspaso de puesto y mesas; por lo que el Gerente de Servicios Comunales, con Informe de vistos, sugiere se solicite la opinión legal para suprimir y/o dejar sin efecto el Punto 7, especificado en el TUPA (pago por traspaso).
Que, con Informe No. 1676-2016-GAJ/MPCH, de fecha 26 de Julio de 2016, el Gerente de Asesoría Legal de la Entidad, habiendo visualizado del texto de la Ordenanza No. 09-2013-MPCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, que en las Tasas por Servicios No Exclusivos prestados por la Municipalidad figura el numeral 7 TRASPASO DE PUESTO Y MESAS 7.1. del Mercado de Abastos, literales a) Puestos lados Este, Norte y Oeste, literal b) Puestos alrededor del interior, literal c) Mesa simple, literal d) Mesa única, literal e Mesa doble; numeral 7.2 Mercado Modelo literal a) Puestos, literal b) Mesas en general; numeral 7.3 Mercado Ferial literal a) Puestos ubicado en el Centro del Mercado y literal b) Puestos ubicados alrededor del interior del Mercado; respectivamente; procedimiento que debe dejarse de lado por cuanto se contraviene la Ordenanza No. 03-2016-MPCH los cuales deben derogarse o dejarse sin efecto, modificándose la Ordenanza referida; recomendando se suprima los procedimientos indicados en el numeral 7, 7.1, 7.2 y 7.3 respectivamente.
Estando a lo expuesto,  a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio de 2016, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.-  Aprobarla modificación de la Ordenanza No. 009-2013-MPCH, de fecha 04 de Julio de 2013, publicada en el Diario Oficial el Peruano; suprimiéndose el numeral 7 TRASPASO DE PUESTO Y MESAS 7.1. del Mercado de Abastos, literales a) Puestos lados Este, Norte y Oeste, literal b) Puestos alrededor del interior, literal c) Mesa simple, literal d) Mesa única, literal e Mesa doble; numeral 7.2 Mercado Modelo literal a) Puestos, literal b) Mesas en general; numeral 7.3 Mercado Ferial literal a) Puestos ubicado en el Centro del Mercado y literal b) Puestos ubicados alrededor del interior del Mercado; por contravenir con las prohibiciones que se señala en el Capítulo V,Articulo 25° y  Artículo 32°, de la Ordenanza No. 003-20165-MPCH.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas
ARTÍCULO TERCERO.-Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
   Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

 

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