Chincha Alta, 19 de Setiembre de 2016.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 069-2015-JRRCC/MPCH, de fecha 07 de
Setiembre de 2016, emitido por la Jefe de la División de
Registro Civil de la Entidad, mediante el cual solicita la autorización para la
celebración de Matrimonio Civil
Comunitario, con motivo de la celebración del CXLVIII Aniversario de
Creación Política de la Provincia de Chincha y la LV Semana Turística de
Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y
el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como
institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que, el
artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia
tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú.
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Que,
de acuerdo a la documentación del visto,
la Encargada de la División de Registro Civil comunica que con motivo de
la celebración del CXLVIII Aniversario de Creación Política de la Provincia de
Chincha y la LV Semana Turística, tiene programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por
la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente,
estableciendo como fecha para tal evento el día sábado 29 de Octubre del
presente año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los
contrayentes, con adjuntar a su Expediente Matrimonial con los
requisitos, establecidos en los Artículos 248° y siguientes del Código
Civil: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de
ambos contrayentes, 3. Constancia de no inscripción de matrimonio, 4
Certificado de domicilio 5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a
treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7. En el caso de
viudos (as), Copia certificada de la partida de matrimonio y la de defunción
del cónyuge anterior; y los divorciados (as) presentaran la partida de
matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio
anterior (según sea el caso). 8. Los
Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de
S/. 32.47 Soles. (Conforme al TUPA).
Que, con Oficio Circular No.
007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de
la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios
masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del
Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez
del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir
estrictamente a tales disposiciones.
Que, es política de la actual gestión municipal,
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario
de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del matrimonio comunitario.
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2016,
con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
PRIMERO.- Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO, que se realizará el día
Sábado 29 de Octubre del presente año, a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA),
debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su
Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1. Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos contrayentes
3. Constancia de no inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a
treinta días.
6. Dispensa Judicial (para menores de edad)
7. En el caso de viudos (as), Copia certificada de la
partida de matrimonio y la de defunción del cónyuge anterior; y los divorciados
(as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de
invalidación del matrimonio anterior (según sea el caso).
8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos
testigos mayores de edad.
9. Pago de S/. 32.47
Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO
SEGUNDO.- Exonerar el pago
de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción
de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos
en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte
del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Registro
Civil, de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho
propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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