ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-MPP
Pisco,
25 de Julio de 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y 197°, modificado mediante
la Ley N° 27680, concordante con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley
27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los
Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal
para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de
su jurisdicción;
Que,
de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda
persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,
siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente,
promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que,
las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
194° y 195° de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
el artículo 9° inciso 7 de la Ley N° 27972, concede atribuciones al Concejo
Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y
regional;
Que,
el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73° de la Ley N° 27972, dispone que
son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales
promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles;
Que,
el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972, concede a las municipalidades
como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional
y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para
la preservación del ambiente;
Que,
el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley N° 28611, decreta
que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial,
regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la
Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que,
el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127° de la Ley N° 28611, establece
que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con
las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política
Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores
desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e
incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los
programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que,
según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política
del Decreto Supremo N° 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental
es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades
públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que,
el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM, aprueba la creación
del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales Cverde, como un
mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o
comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad;
Que,
la Municipalidad Provincial de Pisco requiere dotarse de un marco claro y
específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la
regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que
contribuirá directamente a los objetivos de la Gestión Ambiental.
Que,
es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases
de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el
fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante
disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la
población de la Provincia de Pisco;
POR
CUANTO:
Estando
a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del
artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Conceso Municipal con el voto Unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO (Programa EDUCCA-Pisco)
ARTICULO
PRIMERO.- Aprobar el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de
la Municipalidad Provincial de Pisco, contenida en el Anexo N° 01, que consta
de quince páginas (15), forma parte integrante y sustancial de la presente
Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el
Programa EDUCCA-Pisco tomando como criterios lo establecido en el “Instructivo
para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales
CVerde” del Anexo de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MINAM.
ARTICULO
TERCERO.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia
de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, Sub Gerencia de Ambiental
Municipal y Administración del Circuito Turístico y Humedales, la
implementación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
CUARTO.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y
Ministerio del Ambiente.
ARTICULO
QUINTO.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional
de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMER
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de finalizado el periodo de
ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de
plantear la propuesta de mejoras del siguiente año.
SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer la participación activa del Programa
EDUCCA-Pisco a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pisco
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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