RESOLUCIÓN
Nº 567-2016-MPP-ALC
Pisco,
18 de Agosto de 2016
VISTO
La
Ordenanza N° 022-2016-MPP, que Aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades
de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, distrito y provincia de Pisco,
y el Programa de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del PP.JJ. San
Miguel, del distrito y provincia de Pisco.
CONSIDERANDO
Que,
las Municipalidades son órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho
público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que,
el Artículo 132° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de la
Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que,
el Art. 130º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados, son elegidos por un período
de cuatro (04) años a partir de su creación;
Que,
el artículo 5° de la Ley N° 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades
de Centro Poblado establece “La convocatoria, fecha del sufragio, funciones,
conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos,
impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades
de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y
demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial”,
consecuentemente, las municipalidades provinciales se encargan de la ejecución
del procedimiento electoral y sistema de elección.
Que,
en mérito a ello, la Municipalidad Provincial de Pisco ha emitido la Ordenanza
N° 022-2016-MPP, de fecha 18 de Agosto del 2016, que aprueba el Reglamento de
Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel,
distrito y provincia de Pisco. Y aprueba el Programa de Elecciones de
Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, del distrito y
provincia de Pisco.
Por lo que, en uso de las
facultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en virtud a lo establecido por la Ley N° 26864 y la
Ordenanza N° 022-2016-MPP, con la
visación de Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR
a elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San
Miguel, jurisdicción del distrito y provincia de Pisco, para el día domingo 18 DE DICIEMBRE DEL 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las elecciones se regirán por la
Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
Poblados; Ordenanza N° 022-2016-MPP que aprueba el Reglamento para las
Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados San Miguel, la
Ley N° 26864- Ley de Elecciones Municipales y la Ley N°26859- Ley Orgánica de
Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer su
publicación en el diario de mayor circulación local y
en el Portal Web de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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