ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2016-MDDEC
El Carmen, 18 de
Julio de 2016.
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
El
INFORME N°047-2016/DDDS, presentado por el Jefe de la División de Desarro- llo
Social de la Municipalidad, de fecha 14 de Julio de 2016, donde se sustenta la
necesidad de modificar el reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin
de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en
prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la División
de Desarrollo Social
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que,
el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al
saneamiento, salubridad y salud en el subtítulo 2, de funciones específicas compartidas
de las municipalidades provinciales,
numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos
no puedan ser atendidos por las municipalidades
distritales o los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para
la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el subtítulo
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el
numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control
de sanidad animal;
Que,
de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Estando
a lo expuesto y contando a la aprobación por unanimidad del concejo municipal
en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) de
ART. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades №
27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A
NIVEL LOCAL A LA DIVISION DE DESARROLLO
SOCIAL;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la
función de sanidad animal para asistencia técnica en prevención y control de
enfermedades parasitarias a nivel local a la División de Desarrollo Social por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la
misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de
los órganos de la municipalidad.
ATRIBUCIONES Y/O FACULDADES:
Oficina
de Desarrollo Social: Área de sanidad animal.
· Participar
en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para
realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención
y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta
estrategia las municipalidades definirán su intervención.
-Proponer
los principales ámbitos de su jurisdicción
y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos
caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con
mayor agresividad en el ámbito local,
priorizando las poblaciones con mayores riesgos.
-Proponer
la programación física y financiera para la actividad de prevención y control
de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de
planificación y presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite
según corresponda para su aprobación.
-Elaborar
el padrón de productores pecuarios de su
jurisdicción.
-Elaborar
manuales y procedimientos metodológicos para su ejecución de acciones de
prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
-Coordinar
y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las
tareas para acciones de sanidad animal para asistencia técnica en la prevención
y control de enfermedades parasitarias a nivel local.
-Capacitación
a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros
Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada.
-Capacitar
a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la
asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a
nivel local.
-Realizar
acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos
(correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento
de enfermedades parasitarias.
-Aplicar
buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de
antiparasitarios).
· Seguimiento
y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR
a la Jefatura de Personal y Secretaría General
el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal se-gún
corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- DEJAR
sin
efecto cualquier disposición municipal que se exponga a la presente Ordenanza
Municipal.
ARTÍCULO
CUARTO.- ESTABLECER
que
la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en concordancia al artículo 44 de la ley 27972, Ley Orgánica de las
Municipalidades;
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Juan F. Guillén Cartagena
Alcalde
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