jueves, 4 de agosto de 2016

Municipalidad Distrital de El Carmen


ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2016-MDDEC
El Carmen, 18 de Julio de 2016.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
VISTO:
El INFORME N°047-2016/DDDS, presentado por el Jefe de la División de Desarro- llo Social de la Municipalidad, de fecha 14 de Julio de 2016, donde se sustenta la necesidad de modificar el reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la División de Desarrollo Social
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud en el subtítulo 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades  provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades  distritales o los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural  y coordinar con las municipalidades  de centros poblados para la realización  de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Estando a lo expuesto y contando a la aprobación por unanimidad del concejo municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) de ART. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades № 27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A
NIVEL LOCAL A LA DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL;
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la División de Desarrollo Social por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la municipalidad.
ATRIBUCIONES Y/O FACULDADES:
Oficina de Desarrollo Social: Área de sanidad animal.
·  Participar en la elaboración de la estrategia de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención.
-Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción  y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad  en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos.
-Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de planificación y presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite según corresponda para su aprobación.
-Elaborar el padrón de productores pecuarios  de su jurisdicción.
-Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para su ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias  a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
-Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Institucional incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.
-Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada.
-Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.
-Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias.
-Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios).
·  Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Institucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR  a la Jefatura de Personal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal se-gún corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se exponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Juan F. Guillén Cartagena

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.